NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (27/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 164
TEXTO PAGINA: 28
28 NORMAS LEGALES Martes 27 de setiembre de 2022 El Peruano / puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. […] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. […] Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas […]. 1.2. La Tercera Disposición Final determina lo siguiente: La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE. Los escritos y recursos serán digitalizados e ingresados al respectivo expediente electrónico. El JEE custodia el escrito físico, bajo responsabilidad. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.3. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, por haber presentado su escrito de subsanación de forma extemporánea (20 de junio de 2022). 2.1. Con relación a ello, este órgano electoral advierte que, en aplicación del numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.1.), el JEE dispuso la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, a través de la Resolución Nº 00049-2022-JEE-LIE1/JNE, la que fue debidamente notifi cada, el 16 de junio de 2022, a las 19:52:48 horas, en la Casilla Electrónica Nº CE_25672809, conforme lo establece el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.3.). 2.2. De acuerdo con lo dispuesto en la resolución de inadmisibilidad y conforme al numeral 29.2 del artículo 29, concordante con el numeral 30.1 del artículo 30 (ver SN 1.1.), el plazo de subsanación venció el 18 de junio de 2022, a las 20:00 horas . 2.3. Del cargo de recepción del escrito de subsanación, obrante en el expediente, se aprecia que este fue presentado el 20 de junio de 2022, a las 16:05:04 horas, horario que al exceder lo dispuesto en el Reglamento de Inscripción (ver SN 1.1.), se encontraría fuera del plazo otorgado. Empero, el señor recurrente alega que presentó el referido escrito el 18 de junio de 2022, a las 19:25:52 horas, a través de la MPV, debido que el sistema SIJE-E presentaba problemas pues no le permitía cargar los archivos conformantes del escrito de subsanación, adjuntando para ello el Reporte signado con Ticket Nº 01-0004574-2022, registrado el 17 de junio de 2022, a las 11:23:30 horas. 2.4. Sobre el particular, del Informe Nº 000109-2022-ATD- SG/JNE, del 19 de julio de 2022, emitido por la señora analista de sistema de la Secretaría General del JNE, indica que la alerta de “archivo no permitido” se muestra cuando el usuario no sigue la secuencia de registro de datos para agregar el documento, el cual inicia con la selección del tipo de archivo, luego el sistema valida la extensión y tamaños permitidos, caso contrario, muestra una alerta para volver a cargar el documento. 2.5. De ahí que no se evidencian los problemas alegados y atribuidos a la Mesa de Partes del SIJE; por lo contrario, como también ha señalado, el inconveniente se debió al peso de la documentación que pretendió remitir y que excedió al establecido en el Manual de Usuario de Mesa de Partes del SIJE. 2.1. Ahora bien, respecto al escrito de subsanación, se tiene el Memorando Nº 000436-2022-SC/JNE, emitido por el área de Servicios al Ciudadano del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), por el cual se informa que efectuada la revisión en el Sistema de Mesa de Partes Virtual – SISMEV, se identi fi có en la bandeja del JEE el escrito titulado “subsanación de observaciones”, presentado el 18 de junio de 2022, a las 19:25:52 horas, por la organización política Podemos Perú y gestionado el 20 de junio de 2022, a las 16:16:43 horas, con denominación “otros trámites”. 2.2. A su vez, mediante Informe Nº 000129-2022-SPP- DRET/JNE, del 19 de julio de 2022, la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico del JNE, pone en conocimiento que el citado escrito fue ingresado con código de Expediente Nº 030091.2022-JNE, con estado gestionado y vinculado al Expediente Nº ERM2022007052, adjuntando el escrito y sus anexos. 2.3. Asimismo, de la revisión de la plataforma electoral, se advierte que, en el Expediente Nº ERM.2022007052 (inscripción), se registró un escrito con iguales características a las señaladas por el señor recurrente, como se reporta en el Informe Nº 000129-2022-SPP-DRET/JNE. Así, aun cuando registra fecha y hora distinta de recepción y a pesar de haber sido ingresado por otra plataforma, no se puede desconocer que la subsanación a las observaciones ingresó al JEE dentro del plazo otorgado por este, máxime si así lo ha hecho notar el señor recurrente, por lo que correspondía su tramitación en la fecha real de su presentación. 2.4. En ese marco, se tiene que el escrito de subsanación en cuestión fue ingresado el 18 de junio de 2022, a las 19:25:52 horas (fecha y hora de envío), de ahí que se verifi ca que su presentación fue efectuada dentro del plazo de los dos (2) días calendario (ver SN 1.1. y 1.2.), conferidos mediante Resolución Nº 00049-2022-JEE-LIE1/JNE. 2.5. Por tanto, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución emitida por el JEE y disponer que se continúe con el trámite respectivo, considerando el escrito de subsanación de la OP como presentado dentro del plazo. 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don José Mercedes Amaya Dedios, personero legal titular de la organización Podemos Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00117-2022-JEE-LIE1/JNE, del 1 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Lurigancho,