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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (27/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 143

143 NORMAS LEGALES Martes 27 de setiembre de 2022 El Peruano / 6. El Capel sostiene que no existe en la subregión un tratamiento igualmente rígido de exclusión de candidatos, como el que hay en el Perú. Claramente, esas durezas provienen de la aplicación de las normas vigentes. De ahí que es necesario que el Parlamento Nacional cambie las reglas pertinentes para ajustarlas al mandato convencional, generando las condiciones para la más efectiva participación electoral; de las que se tendrán que derivar los reglamentos congruentemente pertinentes. Entre tanto, corresponde preferir lo señalado en los parámetros del Pacto de San José de Costa Rica. 7. No es impropio que se exija una DJHV detallada a los candidatos que postulan a cargos de elección popular, pero las falsedades u omisiones que se produjeran en su llenado deben ser atendidas por la entidad constitucionalmente encargada de tales menesteres. 8. Lo señalado, por tanto, no implica la declaración de irresponsabilidad del candidato por alguna forma de probable falsedad y, como se ha dicho, no impide en modo alguno la evaluación a cargo del Ministerio Público, que determinará si hay o no responsabilidad en el candidato por dolo, o, en caso de omisión, por dolo, culpa consciente o inconsciente, teniendo en cuenta según, funcionalmente, corresponda en su momento, la Fiscalía competente, las reglas propias del derecho penal. 9. El criterio que este pronunciamiento connota estriba en la trascendencia de la jurisprudencia de la CIDH, que es orientativa y deben tener en cuenta los tribunales de todas las materias, de los países que se hallan adscritos al Pacto de San José de Costa Rica –como lo ha invocado el amicus curiae ante el Supremo Tribunal Electoral, el 4 de marzo de 2021 7–, en tanto que la Unión Europea ha reseñado las particularidades que sus observadores electorales efectuaron en el pasado reciente. 10. Es necesario exhortar al Congreso de la República para que adecúe la legislación nacional pertinente a los límites establecidos en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sin desmerecer los alcances de la DJHV, cuya veri fi cación, en caso de falsedad, u omisión dolosa o culposa, debe ser objeto de atención como se ha señalado en los considerandos 7 y 8 del presente voto; sin perjuicio de disponerse la anotación marginal en su DJHV por una cuestión de transparencia de la información dirigida a la colectividad. Por todo ello, MI VOTO EN DISCORDIA es que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Walter Manrique Medina, personero legal titular de la organización política Yo Arequipa; y, en consecuencia, se REVOQUE la Resolución Nº 00628-2022-JEE-CAYL/ JNEJNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Caylloma, que excluyó a don Raúl Melitón Mamani Picha, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Caylloma, departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Caylloma continúe con el trámite correspondiente y realice la respectiva anotación marginal. Y se EXHORTE al Parlamento Nacional la adecuación normativa pertinente. S. SALAS ARENAS Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con Resolución Nº 0920-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 En: <https://cej.pj.gob.pe/cej/forms/busquedaform.html>. 5 Conforme a la Resolución Nº 0649-2019-JNE, del 27 de diciembre de 2019, y la Resolución Nº 0211-2021-JNE, del 4 de febrero de 2021: “Se debe considerar que, en los procesos de ejecución, independientemente de la denominación que se le atribuya, resolución o auto, el pronunciamiento emitido que contenga la ejecución de la obligación debe ser considerado con los mismos efectos de una sentencia para efectos procesales”. 6 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 7 Constitución Política del Perú de 1993: DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS […] Cuarta.- Interpretación de los derechos fundamentales Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú. 2109583-1 Confirman la Resolución N° 00559-2022-JEE- ESPI/JNE RESOLUCIÓN Nº 3361-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037805 COLQUEMARCA - CHUMBIVILCAS - CUSCOJEE ESPINAR (ERM.2022035322)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintinueve de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual, del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Franck Danny Raurau Vargas, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Inka Pachakuteq (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00559-2022-JEE-ESPI/JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Espinar (en adelante, JEE), que excluyó a don Fernando Mío Arredondo, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Colquemarca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el Informe Nº 075-2022-GMTB-FHV- JEE-ESPINAR/JNE, del 15 de agosto de 2022, la fiscalizadora de hoja de vida –adscrita al JEE– indicó que se habría omitido información en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) del señor candidato, en el rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, sección Titularidad de Acciones y Participaciones; toda vez que no se consignó que es socio y participacionista de la empresa Pfawaq Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00514-2022-JEE-ESPI/ JNE, del 16 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del informe antes mencionado al señor recurrente a fi n de que presente los descargos correspondientes. 1.3. El 17 de agosto de 2022, el señor recurrente absolvió el traslado del informe, manifestando que las participaciones sociales en tal empresa no tienen vigencia ni sustento legal, dado que estas fueron de S/100.00 en el 2013; asimismo, la sociedad no ha cobrado vigencia real por desistimiento tácito de los socios fundadores y por no tener registro de inscripción en la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat). Así, la realidad objetiva y fáctica de la citada empresa es que no tiene vida latente y, por ende, tampoco participaciones. 1.4. El 17 de agosto de 2022, a través de la resolución citada en el visto, el JEE excluyó al señor candidato, al concluir que tenía la obligación de declarar en el rubro VIII sus participaciones en la aludida empresa, sin importar la situación tributaria de esta o la condición del contribuyente, además de no encontrarse acreditado el estado de su disolución; máxime si, de la consulta en la Sunat, se aprecia que mantiene vigente sus operaciones.