NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (28/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 156
TEXTO PAGINA: 5
5 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de setiembre de 2022 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 31578 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PROMUEVE LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA A TRAVÉS DE COMPRAS PÚBLICAS DE LAS MYPE MANUFACTURERAS NACIONALES Artículo 1. Objeto La presente ley tiene por objeto promover la reactivación económica del país por medio del estímulo a las MYPE, fomentando y fortaleciendo la productividad, la calidad y la estandarización, mediante la dinamización del mercado interno vinculado a las compras públicas, con capacidad de generar, a través de la modi fi cación del marco de referencia, el fomento e impulso al desarrollo económico y social, y la estimulación del emprendimiento productivo, en base a la libertad de trabajo y empresa de ámbito nacional, para mitigar los efectos negativos sobre la economía y la producción, originados por la pandemia del COVID-19. Artículo 2. Alcance La presente ley comprende todas aquellas compras estatales de bienes y servicios, que por su requerimiento puedan ser cubiertos por productores y/o mano de obra prioritariamente nacional y siempre que puedan ser abastecidos en condiciones de calidad, precio y competencia comparados a la oferta de proveedores internacionales. Artículo 3. Modi fi cación del artículo 22 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial Modifícase el artículo 22 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por el Decreto Supremo 013-2013-PRODUCE, bajo los términos siguientes: “Artículo 22.- Compras Estatales Las MYPE participan en las contrataciones y adquisiciones del Estado, de acuerdo a la normatividad correspondiente. El Ministerio de la Producción facilita el acceso de las MYPE a las contrataciones del Estado. En las contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios, así como en la ejecución y consultoría de obras, las Entidades del Estado pre fi eren a los ofertados por las MYPE, siempre que cumplan con las especi fi caciones técnicas requeridas. En los contratos de suministro periódico de bienes, prestación de servicios de ejecución periódica, ejecución y consultoría de obras que celebren las MYPE, estas podrán optar, como sistema alternativo a la obligación de presentar la garantía de fi el cumplimiento, por la retención de parte de las Entidades de un diez por ciento (10%) del monto total del contrato. La retención de dicho monto se efectuará de forma prorrateada, durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, con cargo a ser devuelto a la fi nalización del mismo. En el caso de los contratos para la ejecución de obras, tal bene fi cio sólo será procedente cuando: 1) Por el monto, el contrato a suscribirse corresponda a un proceso de selección de adjudicación de menor cuantía, a una adjudicación directa selectiva o a una adjudicación directa pública; 2) el plazo de ejecución de la obra sea igual o mayor a sesenta (60) días calendario; y, 3) el pago a favor del contratista considere, cuando menos, dos (2) valorizaciones periódicas en función del avance de la obra. Sin perjuicio de la conservación de fi nitiva de los montos referidos, el incumplimiento injusti fi cado por parte de los contratistas bene fi ciados con la presente disposición, que motive la resolución del contrato, dará lugar a la inhabilitación temporal para contratar con el Estado por un período no menor de un (1) año ni mayor de dos (2) años. Los procesos de selección se pueden llevar a cabo por etapas, tramos, paquetes o lotes. La buena pro por cada etapa, tramo, paquete o lote se podrá otorgar a las MYPE distintas y no vinculadas económicamente entre sí, lo que no signi fi cará un cambio en la modalidad del proceso de selección. GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Ordenanza Nº 005-2022-CR/GRM.- Modifican la Ordenanza Regional Nº 09-2016-CR/GRM que modifica la Ordenanza Regional Nº 006-2008-CR/GRM, que conforma la Comisión Técnica Regional de Zonificación Ecológica y Económica de Moquegua, en el extremo de la denominación de la Comisión Técnica Regional y adiciona funciones 142 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA Ordenanza Nº 319-2022/MDP .- Crean el Comité Multisectorial por los Derecho s de los Niños, Niñas y Adolescentes, (COMUDENA) del distrito de Pucusana 144 Ordenanza Nº 320-2022/MDP .- Regulan el procedimiento de instalación y desinstalación de propaganda electoral en el distrito de Pucusana 148MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA D.A. Nº 000013-2022/MDSA.- Autorizan la realización del PRIMER MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2022 en el distrito de Santa Anita 152 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO D.A. Nº 010-2022-MPT .- Modifican el Texto Único de Procedimientos. Administrativos - TUPA de la Municipalidad Provincial de Trujillo 153 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES D.A. Nº 008-2022-MDM.- Aprueban modificación de la Ordenanza Municipal Nº 016-2022-MDM y del Decreto de Alcaldía Nº 007-2022-MDM 155