NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (28/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 156
TEXTO PAGINA: 6
6 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de setiembre de 2022 El Peruano / Asimismo, las instituciones del Estado, en todos sus niveles, deben destinar no menos del 40% de sus compras en bienes a las MYPE que fabrican bienes en el territorio nacional, siempre y cuando estas lo puedan suministrar en condiciones de calidad, oportunidad, precio y competencia. En el caso de los bienes manufacturados especializados establecidos en el artículo 4.1 del Decreto Legislativo 1414, Decreto Legislativo que Autoriza al Ministerio de la Producción a Conformar Núcleos Ejecutores de Compras para Promover y Facilitar el Acceso de las Micro y Pequeñas Empresas a las Compras Públicas, las instituciones del Estado destinarán no menos del 40% a las MYPE manufactureras que fabrican bienes o brindan servicios en el territorio nacional, siempre y cuando estas lo puedan suministrar en calidad, oportunidad, precio y competencia. Se dará preferencia a las MYPE regionales y locales del lugar donde se realizan las compras estatales”. Artículo 4. Incorporación del numeral 4.2.4 al artículo 4 del Decreto Legislativo 1414, Decreto Legislativo que Autoriza al Ministerio de la Producción a Conformar Núcleos Ejecutores de Compras para Promover y Facilitar el Acceso de las Micro y Pequeñas Empresas a las Compras Públicas Incorpórase el numeral 4.2.4 al artículo 4 del Decreto Legislativo 1414, Decreto Legislativo que Autoriza al Ministerio de la Producción a conformar Núcleos Ejecutores de Compras para Promover y Facilitar el Acceso de las Micro y Pequeñas Empresas a las Compras Públicas, en los siguientes términos: “4.2.4 Para el caso de las entidades del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales destinarán a los núcleos ejecutores de compra (NEC) del Programa Nacional Compras MYPErú no menos del cuarenta por ciento (40%) de sus compras para los bienes manufacturados especializados de fi nidos en el numeral 4.1”. Artículo 5. De fi nición de MYPE manufacturera Para efectos de la presente ley se considera como MYPE manufacturera a la unidad económica constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización formal, que tenga por objeto desarrollar actividades de extracción, transformación y producción, cuente con planilla electrónica y sus productos fi nales que fabrican cumplan con las reglas de origen aprobadas en los acuerdos comerciales vigentes. Artículo 6. Creación del Registro de Productos Manufacturados Nacionales El Ministerio de la Producción creará el Registro de Productos Manufacturados Nacionales. El Ministerio de la Producción, a través del órgano competente o la entidad que ejerza la función por delegación y debidamente acreditada por el citado ministerio, podrá entregar el certi fi cado de inscripción respectivo a las MYPE que cumplan con las condiciones establecidas en el reglamento de la presente ley. Para acceder a los bene fi cios de las compras públicas en la presente ley, la MYPE deberá estar inscrita en el Registro de Productos Manufacturados Nacionales. Artículo 7. Vigencia La presente ley entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del Reglamento en el diario ofi cial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Adecuación de reglamentos Adecúese los reglamentos del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente y del Decreto Legislativo 1414, Decreto Legislativo que autoriza al Ministerio de la Producción a Conformar Núcleos Ejecutores de Compras para Promover y Facilitar el Acceso de las Micro y Pequeñas Empresas a las Compras Públicas, a lo establecido en la presente modi fi cación. El plazo para reglamentar la presente ley será de 60 días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la misma en el diario ofi cial El Peruano. SEGUNDA. Medidas complementarias El Poder Ejecutivo podrá dictar las medidas complementarias que correspondan para la mejor aplicación de la presente ley, mediante decreto supremo aprobado por el Ministerio de la Producción. TERCERA. Normas derogatorias Derógase la séptima disposición complementaria fi nal de la Ley 30818 y derógase todas las normas que se opongan a la presente ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los siete días del mes de setiembre de dos mil veintidós. MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta encargada de la Presidencia del Congreso de la República DIGNA CALLE LOBATÓN Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros 2110132-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Formalizan acuerdo de la Nonagésima Quinta Sesión de Directorio de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, referido a la modificación del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 144-2022-ARCC/DE Lima, 27 de setiembre de 2022VISTO: El Acta de la Nonagésima Quinta Sesión de Directorio de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para