NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (28/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 156
TEXTO PAGINA: 22
22 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de setiembre de 2022 El Peruano / General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 3.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 4. Limitación al uso de los recursos Los recursos de las Transferencias de Partidas a que hacen referencia el numeral 1.1 del artículo 1 y el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República KURT BURNEO FARFÁN Ministro de Economía y Finanzas 2110132-6 Aprueban Listado de Entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del Impuesto General a las Ventas DECRETO SUPREMO Nº 221-2022-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el Capítulo II del Título II de la Ley Nº 29173 regula el Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) aplicable a las operaciones de venta gravadas con dicho impuesto de los bienes señalados en el Apéndice 1 de la indicada Ley, por el cual el agente de percepción percibirá del cliente un monto por concepto de IGV que este último causará en sus operaciones posteriores; Que, el artículo 11 de la citada Ley señala que no se efectuará la percepción, entre otras, en las operaciones respecto de las cuales se emita un comprobante de pago que otorgue derecho al crédito fi scal y el cliente tenga la condición de agente de retención del IGV o fi gure en el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”; Que, con relación al referido Listado, el mencionado artículo 11 dispone que será aprobado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y señala las entidades que podrán ser incluidas en aquel; asimismo, indica que la SUNAT elaborará la relación de tales entidades y detalla las condiciones que deben veri fi carse para tal efecto; Que, según lo indicado en el citado artículo, el Ministerio de Economía y Finanzas publicará el referido listado, a través de su portal en internet, a más tardar el último día hábil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año, el cual regirá a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en el artículo 11 de la Ley Nº 29173;DECRETA: Artículo 1. Aprobación del Listado Apruébase el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV” a que se re fi ere el artículo 11 de la Ley Nº 29173, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2. Publicación El “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV” aprobado en el artículo precedente se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), a más tardar el último día hábil del mes de setiembre de 2022 y rige a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación. Artículo 3. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República KURT BURNEO FARFÁN Ministro de Economía y Finanzas 2110132-7 Designan Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 017-2022-EF Lima, 27 de setiembre de 2022 CONSIDERANDO:Que, el numeral 60.1 del artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, establece que los Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) son elegidos por concurso público y designados por un periodo de tres (03) años; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 336-2021- EF, se aprueban las Disposiciones para los concursos públicos de evaluación y selección de los vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, en adelante, las Disposiciones; Que, el numeral 17.5 de las Disposiciones establece que la Comisión Multisectorial encargada de la evaluación y selección de vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado del OSCE entrega al Titular del Ministerio de Economía y Finanzas, en el plazo previsto en el cronograma, la relación de los postulantes seleccionados para su designación como vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado del OSCE, así como su informe fi nal sobre el concurso público realizado; Que, de acuerdo al numeral 17.7 de las Disposiciones, la designación de los vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado del OSCE es realizada mediante Resolución Suprema, refrendada por el/la Ministro/a de Economía y Finanzas, en la que se indica la fecha en que asumen el cargo; Que, existen doce (12) plazas de Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado del OSCE que necesitan ser cubiertas, por lo que se efectuó el Concurso Público de evaluación y selección de Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado – Convocatoria Nº 002-2022-OSCE/VTCE, para la designación de dichas plazas;