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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (28/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de setiembre de 2022 El Peruano / ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia 17 814 071,00 ============ TOTAL EGRESOS 17 814 071,00 ============ A LA: En SolesSECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 150122 : Municipalidad Distrital de Mira flores CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0127 : Mejora de la Competitividad de los destinos turísticos PROYECTO 2482372 : Mejoramiento y Ampliación de los Servicios Turísticos Corredor Turístico Malecón de la Reserva Altura Parque Salazar (Mira flores) - Paseo Sáenz Peña (Barranco) Mira flores del distrito de Mira flores - provincia de Lima - departamento de Lima FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 13 644 893,00 PLIEGO 040701 : Municipalidad Provincial de Islay - Mollendo CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0127 : Mejora de la Competitividad de los destinos turísticos PROYECTO 2547566 : Mejoramiento del Servicio Turístico Público de la Playa Mollendina, Sector Playa Lote D (Playa 3 y 4) distrito de Mollendo - provincia de Islay - departamento de Arequipa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 4 169 178,00 ============ TOTAL EGRESOS 17 814 071,00 ============ Artículo 3. Procedimiento para la aprobación institucional 3.1 El Titular del Pliego habilitador en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 1, así como los Titulares de los Pliegos habilitados en las Transferencias de Partidas autorizadas en el artículo 2, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en los artículos 1 y 2 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 3.2 La O ficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi ficaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 3.3 La O ficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para la Modi ficación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hacen referencia los artículos 1 y 2 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República KURT BURNEO FARFÁN Ministro de Economía y Finanzas 2110132-3 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 a favor de diversos Pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales DECRETO SUPREMO Nº 218-2022-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención; Que, a través del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Plan de la Reconstrucción al que se re fiere la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se aprueba el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, en el marco de lo dispuesto en la citada Ley Nº 30556; Que, el literal c) del numeral 67.1 del artículo 67 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, dispone que se han asignado hasta por la suma de S/ 5 447 698 582,00 (CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), de los cuales hasta por la suma de S/ 383 676 234,00 (TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES) por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, y hasta por la suma de S/ 5 064 022 348,00 (CINCO MIL SESENTA Y CUATRO MILLONES VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES) por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones O ficiales de Crédito, en el pliego Presidencia del Consejo de Ministros - Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, para el financiamiento de la ejecución de las intervenciones comprendidas en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios a cargo de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (ARCC), y para los gastos correspondientes al cumplimiento de las funciones de la ARCC que incluye el financiamiento de los gastos para el funcionamiento de dicha unidad ejecutora; de los cuales, según el acápite iii) del citado literal c), se dispone hasta la suma de S/ 5 079 341 641,00 (CINCO MIL SETENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), de los cuales hasta por la suma de S/ 15 319 293,00 (QUINCE MILLONES TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 SOLES)