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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (28/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de setiembre de 2022 El Peruano / DECRETA: Artículo 1. Modi fi cación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos. Modifícase los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos establecidos en el Decreto Supremo Nº 005-2022-EF, en el presupuesto institucional de diversos Gobiernos Locales, así como de diversas Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, señalados en el Anexo Nº 1 “Modi fi cación de los Límites Máximos de Incorporación de Mayores Ingresos Públicos para fi nanciar Gasto Corriente en el Presupuesto Institucional de diversos Gobiernos Locales, establecidos en el Decreto Supremo Nº 005-2022-EF” y el Anexo Nº 2 “Modi fi cación de los Límites Máximos de Incorporación de Mayores Ingresos Públicos para fi nanciar Gasto Corriente en el Presupuesto Institucional de diversas Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales establecidos en el Decreto Supremo Nº 005-2022-EF”, respectivamente, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2. Responsabilidad Los titulares de las entidades bajo el alcance del presente Decreto Supremo, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso de los recursos comprendidos en el mismo, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 3. Publicación Los Anexos Nº 1 y Nº 2 se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República KURT BURNEO FARFÁN Ministro de Economía y Finanzas 2110132-5 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 a favor de la Reserva de Contingencia y del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables DECRETO SUPREMO Nº 220-2022-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 1 de la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2022, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, por las fuentes de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, lo que comprende los recursos que se autoricen mediante modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional o en el nivel funcional programático mediante una norma con rango de ley y los recursos que se asignen o trans fi eran para el fi nanciamiento de los fi nes de los Fondos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, a favor de la Reserva de Contingencia a la que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; para dicho fi n, se exceptúa a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales de lo establecido en el artículo 49 del mencionado Decreto Legislativo Nº 1440; Que, asimismo, el numeral 2 de la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, autoriza, durante el Año Fiscal 2022, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, con cargo a los recursos a los que se re fi ere el numeral 1 de la citada disposición, transferidos a favor de la Reserva de Contingencia, por las fuentes de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, para fi nanciar, entre otros, los gastos a los que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440; Que, conforme a lo previsto en los numerales 1 y 2 de la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, las modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos; disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, mediante el O fi cio Nº D001780-2022-MIMP- SG, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 4 433 400,00 (CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, en el marco de lo establecido en el numeral 1 de la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365; así como, una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 4 433 400,00 (CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para fi nanciar los gastos a los que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, que corresponden al fi nanciamiento de la continuidad operativa de los Centros de Acogida Residencial de Urgencia y los Centros de Desarrollo Integral de la Familia - CEDIF, en el marco de lo establecido en el numeral 2 de la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº D000270-2022-MIMP-PRE, de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con los sustentos correspondientes; asimismo, mediante los O fi cios Nºs D000233 y D000236-2022-MIMP-OGPP la citada O fi cina General adjunta los Informes Nºs D000285 y D000288-2022-MIMP-PRE, con información complementaria; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, hasta por la suma de S/ 4