NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (28/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 156
TEXTO PAGINA: 14
14 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de setiembre de 2022 El Peruano / ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 a favor de la Reserva de Contingencia DECRETO SUPREMO Nº 216-2022-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el numeral 1 de la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2022, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, por las fuentes de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, lo que comprende los recursos que se autoricen mediante modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional o en el nivel funcional programático mediante una norma con rango de ley y los recursos que se asignen o trans fi eran para el fi nanciamiento de los fi nes de los Fondos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, a favor de la Reserva de Contingencia a la que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, las que se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440; exceptuándose a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales de lo establecido en el artículo 49 del citado Decreto Legislativo; Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, el Instituto Nacional Penitenciario, la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, la Central de Compras Públicas, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, el Instituto Nacional de Salud, el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal han informado al Ministerio de Economía y Finanzas sus proyecciones de ejecución y saldos de libre disponibilidad del gasto de inversión al cierre del Año Fiscal 2022 por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 935 441 796,00 (NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio del Ambiente, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, del Instituto Nacional Penitenciario, de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, de la Central de Compras Públicas, del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, del Instituto Nacional de Salud, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de lo establecido en el numeral 1 de la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, para ser reorientados a la atención de los gastos asociados a la Emergencia Sanitaria producida por la COVID-19, la reactivación económica y los gastos a los que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, así como otros gastos que se dispongan mediante norma con rango de Ley y que deben ser fi nanciados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, conforme a lo señalado en el numeral 2 de la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; De conformidad con lo establecido en el numeral 1 de la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; y, en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA:Artículo 1. Objeto1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 935 441 796,00 (NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio del Ambiente, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, del Instituto Nacional Penitenciario, de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, de la Central de Compras Públicas, del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, del Instituto Nacional de Salud, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, en el marco de lo dispuesto en el numeral 1 de la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, de acuerdo al siguiente detalle: