NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (28/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 156
TEXTO PAGINA: 15
15 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de setiembre de 2022 El Peruano / DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGOS : Gobierno NacionalFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no fi nancieros 935 441 796,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 935 441 796,00 ============ A LA: En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia 935 441 796,00 ---------------------- TOTAL EGRESOS 935 441 796,00 ============ 1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentra en el Anexo “Transferencia de Partidas de los pliegos del Gobierno Nacional a favor de la Reserva de Contingencia - Recursos Ordinarios” que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitadores en la Transferencia de Partidas autorizada, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República KURT BURNEO FARFÁN Ministro de Economía y Finanzas 2110132-2Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 a favor de la Reserva de Contingencia y de la Reserva de Contingencia a favor de dos Gobiernos Locales DECRETO SUPREMO Nº 217-2022-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante el numeral 1 de la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2022, a realizar modi ficaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, por las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones O ficiales de Crédito, lo que comprende los recursos que se autoricen mediante modi ficaciones presupuestarias en el nivel institucional o en el nivel funcional programático mediante una norma con rango de Ley y los recursos que se asignen o trans fieran para el financiamiento de los fines de los Fondos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, a favor de la Reserva de Contingencia a la que se re fiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; para dicho fin, se exceptúa a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales de lo establecido en el artículo 49 del Decreto Legislativo Nº 1440; Que, asimismo, el numeral 2 de la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, autoriza, durante el Año Fiscal 2022, a realizar modi ficaciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, con cargo a los recursos a los que se re fiere el numeral 1 de la citada Disposición Complementaria Final, transferidos a favor de la Reserva de Contingencia, por las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones O ficiales de Crédito, para financiar, entre otros, los gastos a los que se re fiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440; Que, conforme a lo previsto en los numerales 1 y 2 de la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, las modi ficaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440; Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos; disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, mediante el O ficio Nº 884-2022-MINCETUR/ SG complementado con los O ficios Nºs 907, 954 y 1053-2022-MINCETUR/SG y O ficios Nºs 112 y 113-2022-MINCETUR/SG/OGPPD, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco del numeral 1 de la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº