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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (28/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de setiembre de 2022 El Peruano / Que, por tal razón, se considera conveniente autorizar el viaje en comisión de servicios a las ciudades de Lugano, Confederación Suiza, Madrid, Reino de España y Milán, República Italiana, de la señora Amora Diana María Auscaria Carbajal Schumacher, Presidenta Ejecutiva de PROMPERÚ, para que en representación de la entidad, participe en los eventos antes señalado para la promoción del turismo y de las exportaciones; en tanto que se encarga al señor Segundo Gregorio Díaz Hernández, Gerente General de PROMPERÚ, las funciones de la Presidencia Ejecutiva de PROMPERÚ en tanto dure la ausencia de su titular; Que, la Ley N° 31365, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a los recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modi fi catorias; y, la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 060-2019-PROMPERÚ/PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje a las ciudades de Lugano, Confederación Suiza, Madrid, Reino de España y Milán, República Italiana, del 2 al 9 de octubre de 2022, de la señora Amora Diana María Auscaria Carbajal Schumacher, Presidenta Ejecutiva de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, para que en representación de PROMPERÚ, participe en los eventos que se menciona en la parte considerativa de la presente Resolución, para la promoción del turismo y las exportaciones. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes aéreos Clase Económica US$Zona Geográ fi caViáticos día US$N° díasTotal viáticos US$ Amora Diana María Auscaria Carbajal Schumacher3 591,20 Europa 540,00 6 3 240,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señora Amora Diana María Auscaria Carbajal Schumacher, presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante los eventos a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- Encargar al señor Segundo Gregorio Díaz Hernández, Gerente General de PROMPERÚ, las funciones de la Presidencia Ejecutiva de PROMPERÚ a partir del 2 de octubre de 2022, y en tanto dure la ausencia de su titular Artículo 5.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2110034-1CUL TURA Aprueban el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2022 Modificado versión 1 del Pliego 003: Ministerio de Cultura RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000308-2022-DM/MC San Borja, 26 de septiembre del 2022VISTOS; el Memorando N° 000684-2022-OGPP/MC de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 001148-2022-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO:Que, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modi fi catorias, establece que corresponde a los Ministros de Estado dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se crea el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, orientado al desarrollo de la plani fi cación estratégica como instrumento técnico de gobierno y gestión para el desarrollo armónico y sostenido del país, y el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el marco del Estado constitucional de derecho, formando parte integrante de dicho sistema los órganos del gobierno nacional, con responsabilidades y competencias en el planeamiento estratégico; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 000382- 2021-DM/MC, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos para el Año Fiscal 2022 del Pliego 003: Ministerio de Cultura, y a través de la Resolución Ministerial N° 000393-2021-DM/MC, se aprueba el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2022 del Pliego 003: Ministerio de Cultura, consistente con el Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2022 del Ministerio de Cultura; Que, mediante la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017/CEPLAN/PCD y modi fi catorias, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN aprueba la “Guía para el Planeamiento Institucional”, la misma que tiene como objetivo establecer las pautas para el planeamiento institucional que comprende la política y los planes que permiten la elaboración o modi fi cación del Plan Estratégico Institucional – PEI y el Plan Operativo Institucional – POI, en el marco del Ciclo de Planeamiento Estratégico para la mejora continua; Que, el numeral 6.3 de la sección 6 de la citada guía establece que si el POI Anual es afectado, la entidad realiza su modi fi cación con intervención de la Comisión de Planeamiento y el apoyo del órgano de planeamiento, previo análisis al seguimiento de la ejecución; asimismo, señala que el POI Anual en ejecución se modi fi ca, entre otros, cuando se presentan las siguientes circunstancias: a) Cambios en la programación de metas físicas de las Actividades Operativas e Inversiones, que estén relacionados al mejoramiento continuo de los procesos y/o su priorización, b) Incorporación de nuevas Actividades Operativas e Inversiones por cambios en el entorno, cumplimiento de nuevas disposiciones normativas dictadas por el Ejecutivo o el Legislativo, entre otros que contribuyan con la implementación y cumplimiento de la estrategia del PEI; Que, en ese marco, mediante el Memorando N° 000684-2022-OGPP/MC, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N°