NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (28/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 156
TEXTO PAGINA: 19
19 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de setiembre de 2022 El Peruano / SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos RegionalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O ficiales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no financieros 7 441 327,00 -------------------- Sub total Gobiernos Regionales 7 441 327,00 SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos LocalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O ficiales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no financieros 61 197 226,00 --------------------- Sub total Gobiernos Locales 61 197 226,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 88 596 333,00 ============ 1.2. El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo se encuentra en el Anexo Nº 1: “Transferencia de Partidas a favor de cinco (05) pliegos del Gobierno Nacional, de dos (02) Gobiernos Regionales y de cuarenta y tres (43) Gobiernos Locales”, que forma parte integrante de la presente norma, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O ficial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1. El Titular del Pliego habilitador y de los Pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2. La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo Nº 2: “Ingresos”, que forma parte integrante de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Especí fica; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. Dicho Anexo se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O ficial El Peruano. 2.3. La O ficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi ficaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4. La O ficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi ficación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros KURT BURNEO FARFÁN Ministro de Economía y Finanzas 2110132-4 Modifican los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos en diversos Gobiernos Locales, así como en diversas Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales DECRETO SUPREMO Nº 219-2022-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Supremo Nº 005-2022-EF, se establecen los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos para el Año Fiscal 2022, que se destinan al fi nanciamiento del gasto corriente, en los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, así como en las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en el marco de lo establecido en los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Que, en ese sentido, el numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, señala que los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, pueden modi fi carse mediante Decreto Supremo, previa evaluación del cumplimiento de las reglas fi scales; Que, ciento cuarenta y ocho (148) Gobiernos Locales, así como tres (03) Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, han solicitado la modi fi cación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos, para el fi nanciamiento de gastos operativos vinculados a la prestación de servicios públicos a su cargo; en ese sentido, mediante el Memorando Nº 573-2022-EF/50.03, la Dirección de Programación y Seguimiento Presupuestal de la Dirección General de Presupuesto Público ha verifi cado que la propuesta de modi fi cación de límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos, se encuentra en consistencia con los límites del gasto no fi nanciero presupuestal y del gasto corriente presupuestal (incluyendo mantenimiento); por lo que es consistente con las reglas fi scales vigentes para el Año Fiscal 2022; Que, por tanto, corresponde modi fi car los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos establecidos en el Decreto Supremo Nº 005-2022-EF, en el presupuesto institucional de diversos Gobiernos Locales, así como de diversas Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; De conformidad con lo establecido en el numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, en el Decreto Supremo Nº 005-2022-EF, Decreto Supremo que establece límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos en los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, así como en las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y dicta otra disposición;