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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (29/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 136

136 NORMAS LEGALES Jueves 29 de setiembre de 2022 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, con fecha 18 de Agosto del 2022, mediante informe N° 000408-2022-GR.LAMB/ORPP-OFPR [4157339 - 93] se remite adjunto el Proyecto de Resolución de la transferencia fi nanciera a favor del Pliego 019 Contraloría General de la República dando cumplimiento a lo solicitado por la misma, en cumplimiento al marco normativo de la Ley 31358 Ley que Establece medidas para la Expansión del Control Concurrente y Resolución de Contraloría N°103-2022-CG que aprueba la Directiva N°008-2022-CG/GMPL, la cual posteriormente con fecha 22 de Agosto del 2022 fue formalizada siendo la Resolución Ejecutiva Regional N° 000328-2022-GR.LAMB/GR [4157339 - 92] aprobando en su artículo primero la Transferencia Financiera, con la fi nalidad de efectuar acciones de Control Concurrente a las Inversiones de Código Único: 2000270, 2360166, 2262744, 2360385 y 2360336 hasta por un monto de S/ 5 440 146.00 (CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS CON 00/100 SOLES) de las Unidades Ejecutoras 002 Proyecto Especial Olmos Tinajones y 100 Agricultura Lambayeque a favor del Pliego 019 Contraloría General de la República, con la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados – Fondo de Compensación Regional, de los recursos incorporados en el marco de la Resolución Directoral N°020-2021-EF/50.01 y Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N°31365, no obstante con fecha 18 de agosto del 2022, se publicó la RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 275-2022-CG la cual mediante su artículo quinto, deja sin efecto la Resolución de Contraloría N°103-2022-CG que aprueba la Directiva N°008-2022-CG/GMPL; Que, en concordancia con lo establecido en los considerandos precedentes, es necesario proceder a la recti fi cación del considerando dieciocho (18) de la Resolución Ejecutiva Regional N° 000328-2022-GR.LAMB/GR [4157339 - 92]; Estando a lo informado por la O fi cina Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial a través del OFICIO N° 002325-2022-GR.LAMB/ORPP [4157339-113] y OFICIO N° 002420-2022-GR.LAMB/ORPP [4157339-122], con la opinión favorable de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica a través del Informe Legal Nº000428-2022-GR.LAMB/ORAJ [4157339 - 117] ,el visado de la Secretaría General, y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modi fi catoria, Ley Nº 27902; SE RESUELVE: Artículo 1. - Recti fi car el considerando dieciocho (18) de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 328-2022-GR. LAMB/GR [4157339 - 92], según detalle: DICE: Que, en concordancia con lo antes señalado, la Directiva N° 008-2022-CG/GMPL denominada “Directiva externa que establece disposiciones complementarias de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 103-2022-CG, señala en su numeral 7.1.3, lo siguiente: “Las inversiones que inician la fase de ejecución luego de la entrada de vigencia de la Ley N° 31358 y que incorporaron en su estructura de costos, desde la fase de formulación y evaluación, el fi nanciamiento del control concurrente, de acuerdo a lo establecido en el numeral anterior, modi fi can el control concurrente durante la fase de ejecución siempre que se produzca actualizaciones al valor total de la inversión, es decir, que el costo del control concurrente se modi fi ca en función al costo actualizado de la inversión”; DEBE DECIR:Que, en concordancia con lo antes señalado, en la Directiva N°018-2022-CG/GMPL denominada “Directiva externa que establece disposiciones complementarias de la Ley N°31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 275-2022-CG, señala en el párrafo primero de la primera Disposición Complementaria Transitoria que, “Para el caso de Proyectos de Inversión (incluye modalidad de OxI) e IOARR que hayan sido declaradas viables o hayan sido aprobadas, según corresponda, antes del 17 de noviembre de 2021, están comprendidas en lo establecido por la Disposición Complementaria Única de la Ley N° 31358 y su modi fi catoria, cuando el costo total de la inversión es mayor a diez (10) millones de soles, su ejecución fi nanciera acumulada es menor o igual a 80% y el fi nanciamiento del control concurrente haya sido solicitado por esta EFS”. Artículo 2.- Dejar subsistente en todos sus extremos, los demás aspectos contenidos en la Resolución Ejecutiva Regional Nº328-2022-GR.LAMB/GR [4157339 - 92]. Artículo 3.- Transcríbase la presente Resolución a la Comisión del Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso, a la Contraloría General de la República, a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública y a la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese y comuníquese.ANSELMO LOZANO CENTURION Gobernador Regional de Lambayeque 2110525-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Designan Ejecutor Coactivo de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0101-2022-A/MDCH Chaclacayo, 5 de julio de 2022 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO VISTO: El Informe Nº 232-2022-SGRH-GAF/MDCH de la Subgerencia de Recursos Humanos de fecha 04 de julio de 2022; Informe Nº 099-2022-GAF/MDCH de la Gerencia de Administración y Finanzas de fecha 04 de julio de 2022; Memorando Nº 359-2022-GM-MDCH de la Gerencia Municipal de fecha 05 de julio de 2022 CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de derecho público, tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Que, mediante a la Septuagésima Tercera Disposición numeral 1), de la Ley Nº 31365 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2022, se autoriza excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2022, a las entidades de la Administración Pública para Contratar servidores bajo el régimen especial de contratación de servicios, para efectos de reemplazar aquellos servidores civiles que hayan fi nalizado su vínculo contractual a partir del 3 de agosto de 2021, que venían ocupando cargos presupuestados que cuenten con un código habilitado, que se encuentre activo en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los