NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (29/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 172
TEXTO PAGINA: 84
84 NORMAS LEGALES Jueves 29 de setiembre de 2022 El Peruano / Declaran que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre petición de convocar al reemplazo de regidora del Concejo Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, Provincia Constitucional del Callao, realizada mediante Oficio Nº 023-2022-SG/MDCLR RESOLUCIÓN Nº 3103-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022011583 CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO - CALLAOLICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veinticinco de agosto de dos mil veintidósVISTO: el Ofi cio Nº 023-2022-SG/MDCLR, presentado el 7 de junio de 2022, por doña Yvonne Aracely López Villagaray, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, Provincia Constitucional del Callao (en adelante, señora recurrente), por medio del cual comunicó la licencia concedida a doña María Dolores Reaño Saldívar, regidora de la citada comuna (en adelante, señora regidora), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). ANTECEDENTES 1.1. Con el o fi cio del visto, la señora recurrente informó de la licencia sin goce de haber concedida a la señora regidora, a fi n de que se convoque a su reemplazo correspondiente. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo Nº 019-2022-MDCLR, del 30 de mayo de 2022, mediante el cual el Concejo Distrital de Carmen de la Legua Reynoso aprobó la licencia sin goce de haber solicitada, para su participación en las ERM 2022, por el periodo de 30 días calendario, a partir del 2 de setiembre de 2022. 1.2. En respuesta al O fi cio Nº 07132-2022-SG/JNE, del 13 de junio de 2022, a través de los O fi cios N. os 026- 2022-SG/MDCLR y 034-2022-SG/MDCLR, presentados el 20 de junio y 1 de julio del año en curso, respectivamente, la señora recurrente remitió la petición de licencia sin goce de haber presentada por la señora regidora, el 24 de mayo del mismo año, con Registro SOL-0997; así como el Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Nº 010-2022, del 30 de mayo de 2022, en el que se trató dicha solicitud. 1.3. Después, con el O fi cio Nº 052-2022-MDCLR, presentado el 1 de agosto de 2022, la señora recurrente informó que el 13 de julio del año en curso, a través del documento que generó el Registro CAR 0805, la señora regidora solicitó se deje sin efecto el Acuerdo Nº 019-2022-MDCLR, debido a que, la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante DNROP), emitió la Resolución Nº 000783-2022-DNROP/JNE, del 15 de junio de 2022, la cual resolvió suspender el procedimiento de inscripción de la organización política Fe en el Perú, por el cual postularía como candidata a las ERM 2022. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de las elecciones. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.3. El artículo 24 determina que en caso de ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, y a los regidores lo reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM1.4. Mediante este decreto supremo, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 4 de enero de 2022, el Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la Provincia Constitucional del Callao, así como alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República. En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2022 1 1.5. A través de esta resolución, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios municipales de los poderes públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. De esta manera, en el numeral 6 de la parte resolutiva, dispuso: […] 6.1. Las solicitudes de licencia tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para solicitar la inscripción de las listas de candidatos. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 2 de setiembre de 2022 (30 días calendario ante de las elecciones). […] En la Resolución Nº 0919-2021-JNE, que aprobó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 2022 2 1.6. Por medio de dicha resolución, el Pleno del JNE estableció, entre otros, los casos de licencia sin goce de haber de las autoridades regionales y municipales que la soliciten con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022. De tal forma, en el numeral 3 de la parte resolutiva, dispuso: […] 3.3. La expedición de credenciales provisionales debe solicitarse al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de licencia. […] En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO de CPC) 1.7. El artículo 321 determina lo siguiente: Artículo 321.- Conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo