NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (29/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 172
TEXTO PAGINA: 70
70 NORMAS LEGALES Jueves 29 de setiembre de 2022 El Peruano / 4 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 5 Constitución Política del Perú 1993 DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS […] Interpretación de los derechos fundamentales Cuarta.- Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú. 2110317-1 Confirman la Resolución N° 00359-2022-JEE- OXAP/JNE RESOLUCIÓN Nº 3067-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022035106 OXAPAMPA - PASCO JEE OXAPAMPA (ERM.2022030875) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veinticinco de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 23 de agosto de 2022, debatida y votada en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00359-2022-JEE-OXAP/JNE, del 12 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Oxapampa (en adelante, JEE), que excluyó a don Fidel Rueda Chacón, candidato a regidor 5 para el Concejo Provincial de Oxapampa, departamento de Pasco (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 000216-2022-JEE- LIO2/JNE, del 28 de julio de 2022, el JEE inscribió la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Oxapampa, departamento de Pasco, por la organización política Partido Democrático Somos Perú, integrada, entre otros, por el señor candidato. 1.2. El Informe de Fiscalización Nº 012-2022-LHC- FHV-JEE-OXAP/JNE, el 7 de agosto de 2022, concluyó que el señor candidato omitió consignar en el rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, sección Titularidad de Acciones y Participaciones, de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), las acciones y participaciones que le corresponden, respecto a las empresas El Chunchito Tours Sociedad Anónima Cerrada y Distribuidora Asís Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada. 1.3. A través de la Resolución Nº 00337-2022-JEE- OXAP/JNE, 10 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del mencionado informe de fi scalización al señor recurrente a fi n de que presente sus descargos. 1.4. El 11 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó sus descargos, indicando lo siguiente: a) Las referidas empresas tienen como titular al señor candidato, sin embargo, no le generan ingresos, en vista de que de la fi cha RUC y la información histórica de fi gura con estado de baja de o fi cio. b) El Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE) no cargó la información de las empresas de manera automática. c) Es facultativo el ingreso de información, cuando los datos son registrados automáticamente. 1.5. Por Resolución Nº 00359-2022-JEE-LIO2/ JNE, del 12 de agosto de 2022, el JEE excluyó al señor candidato, por incurrir en la causa de exclusión prevista en el inciso 8, numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), al omitir declarar en el aludido rubro de su DJHV las acciones que le corresponden respecto a las empresas antes señaladas. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 15 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00359-2022-JEE-OXAP/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) El JEE realizó una indebida interpretación de la norma que vulnera el derecho del señor candidato a la participación política; así, en abuso de sus atribuciones, ha interpretado erróneamente lo prescrito en el artículo tercero de la Ley Nº 31357, el cual indica que no se podrá excluir a un candidato cuando la información se encuentra en las bases de datos o registros públicos a cargo de las entidades del Estado. b) La empresa El Chunchito Tours Sociedad Anónima Cerrada tiene como titular al señor candidato, sin embargo, no le genera ningún ingreso y se encuentra suspendida desde el 16 de mayo de 2022. c) La empresa Distribuidora Asís Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada no genera ningún movimiento económico a su favor, conforme al reporte tributario. d) En la DJHV se solicita la información de los ingresos de bienes y rentas, no obstante, las empresas no generan ningún movimiento económico o ingreso, debiendo el JEE tomar en consideración ello. e) La omisión de la información no se circunscribe dentro de los supuestos de exclusión, al veri fi carse que la información omitida se encuentra en la base de datos de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), la cual es de libre acceso a la ciudadanía. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 176 establece lo siguiente: Finalidad y funciones del Sistema Electoral Artículo 176.- El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica , libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa [resaltado agregado]. […] En la LOP1.2. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 disponen lo siguiente: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos [resaltado agregado]. […]23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos.