NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (29/09/2022)
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99 NORMAS LEGALES Jueves 29 de setiembre de 2022 El Peruano / Sesión Ordinaria de Concejo Virtual del 10 de junio de 2022, que se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 036-2022-MM, a partir del 2 de setiembre hasta el 2 de octubre 2022; no obstante, después, mediante el O fi cio Nº 478-2022-MM, la señora secretaria informó que el concejo municipal solicitó que se deje sin efecto el Acuerdo Nº 036-2022-MM, debido a que ya no es candidato para las ERM 2022. 2.3. En ese sentido, se ha producido la sustracción de la materia, conforme al artículo 321 del TUO del CPC (ver SN 1.7.); en consecuencia, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre la petición de convocar al reemplazo del señor regidor. 2.4. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar la SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA conforme a lo expuesto en la presente resolución; y, en consecuencia, CARECE DE OBJETO emitir pronunciamiento sobre la petición de convocar al reemplazo de don Jorge Mario Gurmendi de la Fuente, regidor del Concejo Distrital de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima, realizada mediante el O fi cio Nº 307-2022-SG/MM, el 22 de junio de 2022. Asimismo, disponer el ARCHIVO DEFINITIVO de los actuados, con conocimiento de las partes interesadas. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2110431-1 Declaran que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre petición de convocar a reemplazo de regidor del Concejo Distrital de Miraflores, provincia y departamento de Lima, realizada mediante Oficio Nº 308-2022-SG/MM RESOLUCIÓN 3138-2022-JNE Expediente JNE.2022019162 MIRAFLORES - LIMA - LIMALICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintiséis de agosto de dos mil veintidósVISTO: el O fi cio 308-2022-SG/MM, presentado el 22 de junio de 2022 por doña Jessica Patricia Villegas Vásquez, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores, Provincia y Departamento de Lima (en adelante, señora secretaria), por medio del cual comunicó la licencia concedida a don Jorge Augusto de Albertis González del Riego, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). ANTECEDENTES 1.1. Con el o fi cio del visto, la señora secretaria informó de la licencia sin goce de haber presentada por el señor regidor a fi n de que se convoque a su reemplazo correspondiente. Para tal efecto, adjuntó la solicitud de licencia presentada por el señor regidor el 3 de junio de 2022, con Registro Carta Externa 16625-2022, y el Acuerdo de Concejo 037-2022/MM, del 10 de junio del mismo año, que formalizó la decisión de aprobar por unanimidad la licencia sin goce de haber al señor regidor. 1.2. En respuesta al O fi cio 08005-2022-SG/JNE, del 23 de junio de 2022, la señora secretaria remitió, a través del O fi cio Nº 321-2022-SG/MM, presentado el 28 de junio del año en curso, el Acta Nº 016, referida a la Sesión ordinaria de Concejo Virtual del 10 de junio de 2022, en la que se trató y aprobó la licencia sin goce de haber presentada por el señor regidor. 1.3. Después, con el O fi cio Nº 479-2022-SG/MM, presentado el 17 de agosto de 2022, la señora secretaria informó que a través del Acuerdo de Concejo 059-2022/MM se aprobó que se deje sin efecto el Acuerdo de Concejo 037-2022-MM, debido a la improcedencia de la solicitud de inscripción del señor regidor como candidato al cargo de regidor del Concejo Provincial de Lima por el partido político Avanza País en el marco de las ERM 2022. 1.4. En respuesta al O fi cio 08765-2022-SG/JNE, del 23 de agosto de 2022, la señora secretaria remitió a través del O fi cio Nº 500-2022-SG/MM, del 25 de agosto del año en curso, la Carta Externa Nº 23319-2022, presentada por el señor regidor el 9 de agosto de 2022, mediante la cual solicitó se deje sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 37-2022/MM. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. En la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.3. El artículo 24 determina que en caso de ausencia del regidor lo reemplaza el teniente regidor, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; y a los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM1.4. Mediante este decreto supremo, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 4 de enero de 2022, el