NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (29/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 172
TEXTO PAGINA: 96
96 NORMAS LEGALES Jueves 29 de setiembre de 2022 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/expedientes/detalle/detalle- expediente 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2110428-1 Declaran que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre petición de convocar al reemplazo del alcalde de la Municipalidad Distrital de Miraflores, provincia y departamento de Lima, realizada mediante Oficio Nº 297-2022-SG/MM RESOLUCIÓN Nº 3136-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022014284 MIRAFLORES – LIMA - LIMALICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintiséis de agosto de dos mil veintidós VISTO: el O fi cio Nº 297-2022-SG/MM, presentado el 16 de junio de 2022, por doña Jessica Patricia Villegas Vásquez, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores, Provincia y Departamento de Lima (en adelante, señora secretaria), por medio del cual comunicó la licencia concedida a don Luis Alfonso Molina Arles, alcalde de la citada comuna (en adelante, señor alcalde), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). ANTECEDENTES 1.1. Con el o fi cio del visto, la señora secretaria informó de la licencia sin goce de haber presentada por el señor alcalde, a fi n de que se convoque a su reemplazo correspondiente. Para tal efecto, adjuntó la solicitud de licencia presentada por el señor alcalde el 2 de junio de 2022, con Registro Carta Externa 16539-2022 y el Acuerdo de Concejo Nº 035-2022/MM, del 10 del mismo mes y año, que formalizó la decisión de aprobar, por unanimidad, la licencia sin goce de haber del señor alcalde. 1.2. En respuesta al O fi cio Nº 07707-2022-SG/JNE, del 22 de junio de 2022, a través del O fi cio Nº 318-2022- SG/MM, presentados el 28 de junio del año en curso, la señora secretaria remitió el Acta Nº 016, referida a la Sesión ordinaria de Concejo Virtual del 10 de junio de 2022, en la que se trató y aprobó la licencia sin goce de haber presentada por el señor alcalde. 1.3. Después, con el O fi cio Nº 477-2022-MM, presentado el 17 de agosto de 2022, la señora secretaria informó que a través del Acuerdo de Concejo Nº 057-2022/MM, de la misma fecha, el Consejo Municipal aprobó se deje sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 035-2022-MM, debido a la improcedencia de la solicitud de inscripción del señor alcalde como candidato a la alcaldía de la Municipalidad Provincial de Lima, por el partido político “Avanza País” en el marco a las ERM 2022. 1.4. En respuesta al O fi cio Nº 08762-2022-SG/JNE, del 23 de agosto de 2022, a través del O fi cio Nº 498-2022- SG/MM, presentado el 25 de agosto del año en curso, la señora secretaria remitió a Carta Externa Nº 23357-2022, presentada por el señor alcalde el 9 de agosto de 2022, mediante el cual solicitó se deje sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 35-2022/MM. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.3. El artículo 24 determina que en caso de ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, y a los regidores lo reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM1.4. Mediante este decreto supremo, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 4 de enero de 2022, el Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la Provincia Constitucional del Callao, así como alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República. En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2022 1 1.5. A través de esta resolución, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE) precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios municipales de los poderes públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. De esta manera, en el numeral 6 de la parte resolutiva, dispuso: […] 6.1. Las solicitudes de licencia tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para solicitar la inscripción de las listas de candidatos. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 2 de setiembre de 2022 (30 días calendario ante de las elecciones). […] En la Resolución Nº 0919-2021-JNE, que aprobó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 2022 2