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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (29/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Jueves 29 de setiembre de 2022 El Peruano / Concluye el proceso sin declaración sobre el fondo cuando: 1.- Se sustrae la pretensión del ámbito jurisdiccional; […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones3 (en adelante, Reglamento) 1.8. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que, con O fi cio Nº 023-2022-SG/MDCLR, la señora recurrente comunicó al Jurado Nacional de Elecciones que, el 24 de mayo de 2022, la señora regidora solicitó su licencia sin goce de haber por treinta (30) días calendario, desde el 2 de setiembre 2022, debido a su intención de participar en las ERM 2022. 2.2. Dicha solicitud de licencia sin goce de haber fue concedida por los miembros del concejo municipal en la Sesión Ordinaria de Concejo Nº 010-2022, formalizándose a través del Acuerdo de Concejo Nº 019-2022-MDCLR, por el periodo de 30 días calendario, a partir del 2 de setiembre de 2022; no obstante, después, mediante el Ofi cio Nº 052-2022-MDCLR, la señora recurrente informó que la señora regidora solicitó se deje sin efecto el referido acuerdo, debido a que la DNROP resolvió suspender el procedimiento de inscripción de la organización política Fe en el Perú, por la cual postularía como candidata a las ERM 2022. 2.3. En ese sentido, se ha producido la sustracción de la materia, conforme al artículo 321 del TUO del CPC (ver SN 1.7.), en consecuencia, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre la petición de convocar al reemplazo de la señora regidora. 2.4. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar la SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA conforme a lo expuesto en la presente resolución; y, en consecuencia, CARECE DE OBJETO emitir pronunciamiento sobre la petición de convocar al reemplazo de doña María Dolores Reaño Saldívar, regidora del Concejo Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, Provincia Constitucional del Callao, realizada mediante el O fi cio Nº 023-2022-SG/MDCLR, el 7 de junio de 2022. Disponer el ARCHIVO DEFINITIVO de los actuados, con conocimiento de las partes interesadas. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2110405-1 Convocan a ciudadana para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco RESOLUCIÓN Nº 3104-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022054237 DANIEL ALCIDES CARRIÓN - PASCOLICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veinticinco de agosto de dos mil veintidósVISTO : el O fi cio Nº 0292-2022-A-MPDAC-YHCA/ PASCO, presentado, el 1 de agosto de 2022, por don Raúl Lucas Hermitaño, alcalde de la Municipalidad Provincial de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco (en adelante, señor recurrente), por medio del cual comunicó la licencia concedida a don Alan Hermógenes Ferruzo Fernández, regidor del Concejo Provincial de Daniel Alcides Carrión (en adelante, señor regidor), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). ANTECEDENTES1.1. A través del o fi cio citado en el visto, el señor recurrente informó de la licencia sin goce de haber concedida al señor regidor, con motivo de su participación como candidato en las ERM 2022, a fi n de que se convoque a su respectivo reemplazo. Para tal efecto, adjuntó la solicitud de licencia presentada por el señor regidor el 8 de junio de 2022 y el Acuerdo de Concejo Nº 081-2022-CM-MPDAC-YHCA, del 19 de julio del mismo año, que formalizó la decisión de aprobar, la citada licencia sin goce de haber. 1.2. Mediante el O fi cio Nº 08725-2022-SG/JNE, del 19 de agosto de 2022, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones solicitó al señor recurrente remita el Acta de Sesión Ordinaria Nº 13 del 8 de julio de 2022, en el cual se trató la referida licencia. 1.3. Por medio del O fi cio Nº 0349-2022-A-MPDAC- YHCA/PASCO, presentado el 24 de agosto de 2022, el señor recurrente remitió lo solicitado. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.