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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (29/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 97

97 NORMAS LEGALES Jueves 29 de setiembre de 2022 El Peruano / 1.6. Por medio de dicha resolución, el Pleno del JNE estableció, entre otros, los casos de licencia sin goce de haber de las autoridades regionales y municipales que la soliciten con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022. De tal forma, en el numeral 3 de la parte resolutiva, dispuso: […] 3.3. La expedición de credenciales provisionales debe solicitarse al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de licencia. […] En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO de CPC) 1.7. El artículo 321 determina lo siguiente: Artículo 321.- Conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo Concluye el proceso sin declaración sobre el fondo cuando: 1.- Se sustrae la pretensión del ámbito jurisdiccional; […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento) 1.8. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que, con O fi cio Nº 297-2022-SG/MM, la señora secretaria comunicó al Jurado Nacional de Elecciones que, el 2 de junio de 2022, el señor alcalde solicitó su licencia sin goce de haber para ser efectiva desde el 2 de setiembre al 2 de octubre 2022, debido a su intención de participar en las ERM 2022. 2.2. Dicha solicitud de licencia sin goce de haber fue concedida por los miembros del Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria de Concejo del 10 de junio de 2022, formalizándose a través del Acuerdo de Concejo Nº 035-2022-MM, a partir del 2 de setiembre hasta el 2 de octubre 2022; no obstante, después, mediante el Ofi cio Nº 477-2022-MM, la señora secretaria informó que el Consejo Municipal dejó sin efecto el Acuerdo Nº 035-2022-MM, debido a que ya no es candidato para las ERM 2022. 2.3. En ese sentido, se ha producido la sustracción de la materia, conforme al artículo 321 del TUO del CPC (ver SN 1.7.), en consecuencia, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre la petición de convocar al reemplazo del señor alcalde. 2.4. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,RESUELVE 1. Declarar la SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA conforme a lo expuesto en la presente resolución; y, en consecuencia, CARECE DE OBJETO emitir pronunciamiento sobre la petición de convocar al reemplazo de don Luis Alfonso Molina Arles, alcalde de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima, realizada mediante el O fi cio Nº 297-2022-SG/MM, el 16 de junio de 2022. Disponer el ARCHIVO DEFINITIVO de los actuados, con conocimiento de las partes interesadas. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2110429-1 Declaran que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre petición de convocatoria al reemplazo de regidor del Concejo Distrital de Miraflores, provincia y departamento de Lima, realizada mediante el Oficio Nº 307-2022-SG/MM RESOLUCIÓN Nº 3137-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022019158 MIRAFLORES - LIMA - LIMALICENCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintiséis de agosto de dos mil veintidósVISTO: el Ofi cio Nº 307-2022-SG/MM, presentado, el 22 de junio de 2022, por doña Jéssica Patricia Villegas Vásquez, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima (en adelante, señora secretaria), por medio del cual comunicó la licencia concedida a don Jorge Mario Gurmendi de la Fuente, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). ANTECEDENTES1.1. Con el o fi cio del visto, la señora secretaria informó sobre la licencia sin goce de haber presentada por el señor regidor, a fi n de que se convoque a su reemplazo correspondiente. Para tal efecto, adjuntó la solicitud de licencia presentada por el señor regidor el 2 de junio de 2022, con Registro Carta Externa Nº 16540-2022 y el