NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (29/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 172
TEXTO PAGINA: 68
68 NORMAS LEGALES Jueves 29 de setiembre de 2022 El Peruano / 2.16. Al respecto, este órgano electoral considera que al momento de postular el señor candidato conocía de la referida sentencia, por ende, estaba en la obligación de declararla, por ser exigible que se señale en su DJHV. 2.17. Cabe distinguir que, en autos, no se está dilucidando la aplicación del impedimento por contar con alguna sentencia, sino el cumplimiento o incumplimiento de la obligación del señor candidato de registrar, en su DJHV, las sentencias que emitió el órgano judicial. 2.18. Así, las normas electorales sancionan la omisión de información en la DJHV en esta materia (ver SN 1.10.), pues la fi nalidad de las referidas normas radica en dotar al ciudadano - elector de la información necesaria, oportuna y veraz de cada candidato, a fi n de garantizar una expresión auténtica de su voluntad, conforme lo establece el artículo 176 de la Constitución (ver SN 1.2.). 2.17. Respecto a la probable vulneración del derecho de participación, este órgano colegiado es respetuoso de la Constitución y la norma electoral pertinente al caso; por lo cual cabe recordar que el derecho a la participación política no es absoluto (ver SN 1.13.), al tener parámetros para su ejercicio. Así, en caso de aplicar la exclusión, esta se regula por el numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.4.), concordante con el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.10.). 2.18. Es por ello que, en virtud de las consideraciones expuestas, este Supremo Tribunal Electoral considera que la apelación interpuesta debe ser desestimada. 2.19. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.14.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Jorge Luis Salas Arenas, y en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA1. Declarar IMPROCEDENTE, la petición de don Jesús Manuel Chanta Moncada, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Fuerza Regional sobre recti fi cación y/o aclaración del Formato Único de DJHV de don Walter Vise Ruiz, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Los Órganos, provincia de Talara, departamento de Piura, del 16 de julio y 18 de agosto de 2022, presentado en el Expediente Nº ERM.2022018109, por los fundamentos establecidos en los considerandos 2.8., 2.9. y 2.10. de la presente resolución. 2. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Jesús Manuel Chanta Moncada, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Fuerza Regional; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00719-2022-JEE-SULL/JNE, del 12 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Sullana, que excluyó a don Walter Vise Ruiz, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Los Órganos, provincia de Talara, departamento de Piura, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e)