NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (29/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 172
TEXTO PAGINA: 72
72 NORMAS LEGALES Jueves 29 de setiembre de 2022 El Peruano / Automáticamente, aparecerá en dicho formato la información contenida en los registros de las entidades públicas correspondientes. c. Registrar los datos sobre los campos donde no aparece información o fi cial de las entidades públicas . De ser el caso, registrar lo que corresponda en el apartado “Información complementaria” de cada rubro o en el rubro “IX. Información Adicional” [resaltado agregado]. 1.13. Asimismo, el Formato Único de la DJHV indica en la sección Titularidad de Acciones y Participaciones del rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, Bienes Muebles del Declarante y Sociedad de Gananciales, la siguiente nota: “Se debe declarar acciones y participaciones independientemente de la situación tributaria (estado y condición del contribuyente) de la persona jurídica”. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 4 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.14. El artículo 16 contempla lo siguiente:Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Es materia de controversia la exclusión del señor candidato, por no haber declarado información en el rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, sección Titularidad de Acciones y Participaciones, conforme se muestra: 2.2. Sin embargo, del O fi cio Nº 00430-2022-SUNARP/DTR, obrante en el Informe de Fiscalización N. º 012-2022-LHC- FHV-JEE-OXAP/JNE, se observa que es gerente general y socio de dos empresas, según se detalla en la siguiente imagen: 2.3. Ante ello, el señor recurrente alega que la empresa El Chunchito Tours Sociedad Anónima, en la cual el señor candidato tiene 500 acciones nominativas y la condición de socio fundador y gerente general, se encuentra en estado de contribuyente “suspensión temporal” ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat); no obstante, el hecho de que esta se encuentre en tal condición desde el 16 de mayo de 2022, y que no le genere ingresos, no implica que las acciones del señor candidato hubieran desaparecido, transferido u otra situación análoga que permitan determinar que ya no forman parte del patrimonio de su titular. Por lo que debió declarar dicha información obligatoria, máxime si el Formato Único de la DJHV (ver SN 1.13.) señaló de forma clara y expresa como nota: “Se debe declarar acciones y participaciones independientemente de la situación tributaria (estado y condición del contribuyente) de la persona jurídica”. 2.4. De igual forma, alega que la empresa Distribuidora Asís Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, en la cual el señor candidato tiene 20 participaciones nominativas,”, pero no genera movimiento económico; sobre el particular, cabe reiterar el argumento señalado en el considerando anterior y no lo exime de declarar las participaciones de la misma 2.5. Por otro lado, el señor recurrente mani fi esta que las omisiones imputadas al señor candidato se encuentran en los registros públicos a cargo de una entidad del Estado, por ende, debió aplicarse la Novena Disposición Transitoria de la LOP (ver SN 1.3.), que prohíbe al JNE excluir candidatos cuando la omisión de información imputada corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado, concordante con el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.6.). 2.6. Al respecto, de la “Consulta Sunarp” en el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE), efectuada la búsqueda con el Documento Nacional de Identidad (DNI) del señor candidato, solo se muestra la información de un bien mueble declarado por él, mas no la información concerniente a las empresas en las que tiene participación, conforme se muestra: