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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (29/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Jueves 29 de setiembre de 2022 El Peruano / y estando conforme con lo establecido en la LOM (ver SN 1.3.), corresponde convocar a doña Luz Yaguana Mija, identi fi cada con DNI Nº 48434498 , candidata no proclamada de la organización política Región para todos, para que asuma temporalmente el cargo de regidora del citado concejo provincial. 2.5. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas de la provincia de Piura, departamento de Piura, del 15 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018). 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Martín Parihuamán Aniceto, regidor del Concejo Provincial de Piura, departamento de Piura, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. CONVOCAR a doña Luz Yaguana Mija, identi fi cada con DNI Nº 48434498, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Piura, departamento de Piura, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2110398-1 Convocan a ciudadano para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Piura, departamento de Piura RESOLUCIÓN Nº 3102-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022031729 PIURA - PIURALICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veinticinco de agosto de dos mil veintidósVISTO : el O fi cio Nº 493-2022-OSG/MPP, presentada el 5 de julio de 2022, por don Alan Raúl Herrera Torres, jefe de la O fi cina de Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Piura, departamento de Piura (en adelante, señor secretario), por medio del cual comunicó la licencia sin goce de haber concedida a doña Heidy Gabriela Lozada Floriano, regidora de la citada entidad edil (en adelante, señora regidora), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). ANTECEDENTES1.1. A través del o fi cio del visto, el señor secretario informó de la licencia sin goce de haber concedida a la señora regidora, con motivo de su participación como candidata en las ERM 2022, a fi n de que se convoque a su reemplazo correspondiente. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo Nº 063-2022-C/CPP, que formalizó la decisión de otorgar licencia sin goce de haber a la señora regidora. 1.2. Asimismo, con el O fi cio Nº 686-2022-OSG/MPP, presentado el 23 de agosto de 2022, el señor secretario remitió la solicitud de licencia presentada por el señor regidor el 6 de junio de 2022. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de las elecciones. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.3. El artículo 24 determina que, en caso de ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, y a los regidores lo reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM1.4. Mediante este decreto supremo, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 4 de enero de 2022, el Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la Provincia Constitucional del Callao, así como alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República. En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2022 1 1.5. A través de esta resolución, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios municipales de los Poderes Públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar