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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (29/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 102

102 NORMAS LEGALES Jueves 29 de setiembre de 2022 El Peruano / Daniel Alcides Carrión, conforme al Acuerdo de Concejo Nº 080-2022-CM-MPDAC-YHCA. 2.3. Sobre el particular, en aplicación de los plazos legales establecidos por la LER (ver SN 1.2.), y en la Resolución Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.5.), el periodo de licencia abarcará desde el 6 de junio hasta el 2 de octubre de 2022, con lo cual se computan ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones. 2.4. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del mencionado concejo provincial y de acuerdo con lo establecido en la LOM (ver SN 1.3.), corresponde convocar a doña Lucero Alison Alcántara Ortega, identi fi cada con DNI Nº 76341707, candidata no proclamada de la organización política Partido Democrático Somos Perú, para que asuma, temporalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Daniel Alcides Carrión. 2.5. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas de la provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco, del 26 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Teniendo en cuenta además la actual conformación del Concejo Provincial. 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a doña Elizabeth Marle Bonilla Ilanzo, regidora del Concejo Provincial de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. CONVOCAR a doña Lucero Alison Alcántara Ortega, identi fi cada con DNI Nº 76341707, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929- 2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2110436-1Convocan a ciudadanas para que asuman, provisionalmente, cargos de alcaldesa y regidora de la Municipalidad Distrital de Castilla, provincia y departamento de Piura RESOLUCIÓN Nº 3140-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022036888 CASTILLA - PIURA - PIURALICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Veintiséis de agosto de dos mil veintidósVISTO : el O fi cio Nº 729-2022-MDC-SG, presentado el 11 de julio de 2022, por don Glenn Guy García Gallo, secretario general de la Municipalidad Distrital de Castilla, provincia y departamento de Piura (en adelante, señor secretario), por medio del cual comunicó la licencia concedida a don José Elías Aguilar Silva, alcalde de la citada comuna, (en adelante, señor alcalde), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). ANTECEDENTES1.1. A través del o fi cio del visto, el señor secretario informó de la licencia sin goce de haber concedida al señor alcalde con motivo de su participación como candidato en las ERM2022, a fi n de que se convoque a su reemplazo correspondiente. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo Nº 045-2022/CDC del 28 de junio de 2022, que formalizó la decisión de aprobar, por unanimidad, la licencia sin goce de haber del señor alcalde. 1.2. En la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones 1, en el detalle del Expediente de Inscripción de Lista Nº ERM.2022015079 , se visualiza la solicitud de licencia presentada por el señor alcalde a la Municipalidad Distrital de Castilla, el 10 de junio de 2022. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos en las elecciones municipales “[l]os trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección”. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.3. El artículo 24 determina que en caso de ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, y a los regidores lo reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM 1.4. Mediante este decreto supremo, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 4 de enero de 2022, el