NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (29/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 172
TEXTO PAGINA: 110
110 NORMAS LEGALES Jueves 29 de setiembre de 2022 El Peruano / comunicó al JNE que, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 041-2022/CDC, los miembros del concejo distrital otorgaron licencia sin goce de haber a la señora regidora, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022. 2.3. Sobre el particular, en aplicación de la Resolución Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.5.), el periodo de licencia abarcará desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con lo cual se computan treinta (30) días naturales antes de la elección, como establece el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.2.). 2.4. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del mencionado concejo municipal y de acuerdo con lo establecido en la LOM (ver SN 1.3.), corresponde que este órgano electoral convoque a doña Maria Clementina Pasiguan Manchay, identi fi cada con Documento Nacional de Identidad (DNI) 77498615, regidora inscrita no proclamada de la organización política Región para Todos, para que asuma temporalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Castilla. 2.5. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura, del 15 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a doña Albania Margarita Facundo Aguilar, regidora del Concejo Distrital de Castilla, provincia y departamento de Piura, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. CONVOCAR a doña Maria Clementina Pasiguan Manchay, con DNI Nº 77498615, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Castilla, provincia y departamento de Piura, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/expedientes/detalle/detalle- expediente 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2110454-1Convocan a ciudadano para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Castilla, provincia y departamento de Piura RESOLUCIÓN Nº 3166-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022036853 CASTILLA - PIURA - PIURALICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Veintiséis de agosto de dos mil veintidós. VISTO : el O fi cio Nº 726-2022-MDC-SG, presentado el 11 de julio de 2022, por don Glenn Guy García Gallo, secretario general de la Municipalidad Distrital de Castilla, provincia y departamento de Piura (en adelante, señor secretario), por medio del cual comunicó la licencia concedida a don Manuel Antonio Cruz Cordova, regidor de la citada comuna, (en adelante, señor regidor), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). ANTECEDENTES1.1. A través del o fi cio del visto, presentado el 11 de julio de 2022, a las 15:31 horas, el señor secretario informó de la licencia sin goce de haber concedida al señor regidor con motivo de su participación como candidato en las ERM2022, a fi n de que se convoque a su reemplazo correspondiente. Para tal efecto, el Acuerdo de Concejo Nº 042-2022/CDC del 28 de junio de 2022, que formalizó la decisión de aprobar, por unanimidad, la licencia sin goce de haber del señor regidor. 1.2. En la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones 1, en el detalle del Expediente de Inscripción de Lista Nº ERM.2022015079, se visualiza la solicitud de licencia presentada por el señor regidor a la Municipalidad Distrital de Castilla, el 7 de junio de 2022. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos en las elecciones municipales “[l]os trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección”. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.3. El artículo 24 determina que en caso de ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, y a los regidores lo reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM1.4. Mediante este decreto supremo, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 4 de enero de 2022, el Presidente de la República convocó a ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año, con el objeto de elegir