NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (29/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 172
TEXTO PAGINA: 113
113 NORMAS LEGALES Jueves 29 de setiembre de 2022 El Peruano / comunicó al JNE que, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 043-2022/CDC, los miembros del concejo distrital otorgaron licencia sin goce de haber al señor regidor, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022. 2.3. Sobre el particular, en aplicación de la Resolución Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.5.), el periodo de licencia abarcará desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con lo cual se computan treinta (30) días naturales antes de la elección, como establece el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.2.). 2.4. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del mencionado concejo municipal y de acuerdo con lo establecido en la LOM (ver SN 1.3.), correspondería convocar al candidato suplente de la lista electoral de la organización política Región para Todos, respetando la precedencia establecida en su lista; sin embargo, considerando que en el Expediente Nº JNE.2022036853, se convocó al último candidato no proclamado de dicha organización política, corresponde convocar a doña Anai Roxana Cordova Bermeo, identi fi cada con Documento Nacional de Identidad (DNI) 60055538, regidora inscrita no proclamada de la organización política Movimiento Independiente Fuerza Regional, para que asuma temporalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Castilla. 2.5. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura, del 15 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Claudio Alfonso Vallejo Paz, regidor del Concejo Distrital de Castilla, provincia y departamento de Piura, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. CONVOCAR a doña Anai Roxana Cordova Bermeo, identi fi cada con DNI Nº 60055538, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Castilla, provincia y departamento de Piura, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/expedientes/detalle/detalle- expediente2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2110458-1 Revocan la Resolución Nº 00378-2022-JEE- OXAP/JNE RESOLUCIÓN Nº 3194-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022036480 VILLA RICA - OXAPAMPA - PASCOJEE OXAPAMPA (ERM.2022031659)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 26 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Lorenzo Rodríguez Vega, personero legal titular de la organización política Pasco Verde (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00378-2022-JEE-OXAP/JNE, del 13 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Oxapampa (en adelante, JEE), que excluyó a don Paul Adolfo Hurtado Schuler, candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Villa Rica, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oralPRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 10 de agosto de 2022, mediante el Informe Nº 015-2022-LHC-FHV-JEE-OXAP/JNE, el fi scalizador de hoja de vida adscrito al JEE, indicó que de todos los bienes declarados por el señor candidato, se habría omitido información en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), en el rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, sección Bienes Inmuebles del Declarante y Sociedad de Gananciales, una (1) propiedad inmueble con la Partida Nº 11072872. 1.2. El JEE, mediante la Resolución Nº 00339-2022-JEE-OXP/JNE, del 10 de agosto de 2022, corrió traslado el citado informe al señor personero a efectos de que realice sus descargos. 1.3. El 11 de agosto de 2022, el señor recurrente realizó sus descargos señalando que conforme establece el artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos para las Elecciones Municipales 2022 (en adelante, Reglamento de Inscripción), no se podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en la base de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado, ha ello se debe considerar que esta omisión no es causal de exclusión. 1.4. Mediante la resolución citada en el visto, del 13 de agosto de 2022, el JEE, resuelve excluir al señor candidato. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIO2.1. El 17 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00378-2022-JEE-OXAP/JNE, argumentando, principalmente, lo siguiente: a) Vulnera los derechos políticos y el derecho constitucional de participación política del candidato, y el derecho de sufragio activo de la ciudadanía. b) El JEE no ha tenido en cuenta la conducta de transparentar la relación de bienes inmuebles que sí fueron declarados en el formato de DJHV. c) La omisión de no haber declarado un (1) bien inmueble no afecta al interés público y privado.