NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 216
TEXTO PAGINA: 29
29 NORMAS LEGALES Viernes 30 de setiembre de 2022 El Peruano / que se desempeñe como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante el Gran Ducado de Luxemburgo, con residencia en Bruselas, Reino de Bélgica; De conformidad con el Decreto Supremo N° 047- 2021-RE, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; el Decreto Supremo N° 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y modi fi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Gonzalo Alfonso Gutiérrez Reinel, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de Bélgica. Artículo 2.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Gonzalo Alfonso Gutiérrez Reinel, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la Unión Europea. Artículo 3.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Gonzalo Alfonso Gutiérrez Reinel, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante el Gran Ducado de Luxemburgo, con residencia en Bruselas, Reino de Bélgica. Artículo 4.- La fecha de término de sus funciones será fi jada mediante Resolución Ministerial. Artículo 5.- Cancelar las Cartas Credenciales y los Plenos Poderes correspondientes. Artículo 6.- Darle las gracias, por los importantes servicios prestados a la Nación en el desempeño de sus funciones. Artículo 7.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 8.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República CÉSAR LANDA ARROYO Ministro de Relaciones Exteriores 2111075-14 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Autorizan transferencia financiera a favor del Seguro Social de Salud - EsSalud, para financiar la continuidad de las contraprestaciones del personal asistencial contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 271-2022-TR Lima, 29 de setiembre de 2022 VISTOS: el O fi cio N° 1178-SG-ESSALUD-2022 de la Secretaría General del Seguro Social de Salud - EsSalud; el Memorando N° 0581-2022-MTPE/4/11 de la O fi cina General de Administración; el Memorando N° 0682-2022-MTPE/4/9 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 0827-2022-MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, se aprueba, mediante Resolución Ministerial N° 262-2021-TR, el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo correspondiente al Año Fiscal 2022 por un monto de S/ 682 051 204,00 (SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUATRO Y 00/100 SOLES) por toda fuente de fi nanciamiento; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 222-2022- EF, Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 81 133 780,00 (OCHENTA Y UN MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para fi nanciar la continuidad de las contraprestaciones del personal asistencial contratado por el Seguro Social de Salud (EsSalud), bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 270-2022- TR, se aprueba la desagregación de recursos autorizados mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 222-2022-EF, Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, mediante el O fi cio N° 1178-SG-ESSALUD-2022, la Secretaría General del Seguro Social de Salud – EsSalud, solicita gestionar la aprobación de la transferencia fi nanciera, mencionada en el considerando precedente, remitiendo adjunto la documentación sustentatoria de su pedido, para los fi nes pertinentes; Que, la O fi cina General de Administración mediante el Memorando N° 0581-2022- MTPE/4/11, remite el Informe N° 0043-2022-MTPE/4/11.1 de la O fi cina de Finanzas conteniendo la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 1180-2022, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, por la suma de S/ 81 133 780,00 (OCHENTA Y UN MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES); Que, mediante el Memorando N° 0682-2022- MTPE/4/9, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, remite el Informe N° 0437-2022-MTPE/4/9.2 elaborado por la O fi cina de Presupuesto, a través del cual emite la opinión favorable en materia presupuestal correspondiente; Que, en virtud de lo expuesto, y en el marco de las normas descritas, resulta pertinente aprobar la transferencia fi nanciera solicitada, con cargo a la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor del Seguro Social de Salud - EsSalud; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 222-2022-EF, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es responsable del monitoreo y seguimiento de los recursos transferidos en citado Decreto Supremo; Que, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 3.2 y 3.3 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 222-2022-EF, el Titular del Seguro Social de Salud - EsSalud es responsable de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos transferidos; asimismo, los recursos que se trans fi eran no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Ofi cina General de Administración, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Decreto Supremo N° 222-2022-EF, Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector