NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 216
TEXTO PAGINA: 30
30 NORMAS LEGALES Viernes 30 de setiembre de 2022 El Peruano / Público para el Año Fiscal 2022 a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, la Directiva N° 0002-2021-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral N° 0022-2021-EF/50.01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo – O fi cina General de Administración, por el monto de S/ 81 133 780,00 (OCHENTA Y UN MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES), a favor del Seguro Social de Salud - EsSalud, para fi nanciar la continuidad de las contraprestaciones del personal asistencial contratado por el Seguro Social de Salud (EsSalud), bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución ministerial, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 222-2022-EF. Artículo 3.- El Titular del Seguro Social de Salud - EsSalud es responsable de la adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la transferencia fi nanciera efectuada en el artículo 1 de la presente resolución ministerial, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 222-2022-EF. Artículo 4.- El Titular del Seguro Social de Salud - EsSalud informa al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dentro de los diez días hábiles después del cierre de cada mes, el avance de la ejecución de los recursos transferidos; así como, los resultados obtenidos. Artículo 5.- Disponer que la presente resolución ministerial y su anexo, se publiquen en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución ministerial en el diario o fi cial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO ANTONIO SALAS ZEGARRA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2111032-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Designan Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 834-2022-MTC/01 Lima, 29 de setiembre de 2022CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a General de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, la Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor FERNANDO MAURICIO GRIEBENOW MASSONE, en el cargo de Director General de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.RICHARD WASHINGTON TINEO QUISPE Ministro de Transportes y Comunicaciones 2111072-1 Renuevan a la empresa “REVISIONES TECNICAS VTA E.I.R.L.” la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular fijo, en local ubicado en el departamento de Junín RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0474-2022-MTC/17.03 Lima, 1 de setiembre de 2022.VISTOS:La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta Nº T-282513-2022, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa “REVISIONES TECNICAS VTA E.I.R.L.”, mediante los cuales solicita renovación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular 1; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, median te Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante, el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante Resolución Directoral Nº 3609-2017- MTC/15 de fecha 11 de agosto de 2017 y publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 27 de agosto de 2017, se autorizó por el plazo de cinco (05) años a la empresa denominada “REVISIONES TECNICAS VTA E.I.R.L.” como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. Fray Jerónimo