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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (03/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Lunes 3 de abril de 2023 El Peruano / como bene fi ciarios, efectuando consultas a las entidades correspondientes, visitas al inmueble, entrevistas personales, entre otros. 4. Asignación de puntajes: De acuerdo con los criterios señalados en el Anexo II de la presente Ordenanza, y habiendo evaluado los requisitos, se asignará el puntaje correspondiente a fi n de determinar al o los bene fi ciarios. Los menores puntajes corresponden a los grupos familiares que presentan mayor situación de pobreza o vulnerabilidad. Ante un empate, se efectuará un sorteo para de fi nir al o los bene fi ciarios. 5. Declaración de Bene fi ciarios: Mediante publicación en la web de la Municipalidad de Surco, así como por sus redes sociales, se publicará el nombre del o de los bene fi ciarios, con el puntaje obtenido. Artículo Cuarto.- RESPONSABILIDADES DE LOS ÓRGANOS DE LA MUNICIPALIDAD a. La Gerencia de Participación Vecinal es el órgano responsable de realizar las convocatorias y conducir el Programa Techo Propio Surcano, con el apoyo de las distintas Gerencias y de la Empresa Municipal de Santiago de Surco - EMUSS S.A., de acuerdo con lo señalado en la presente Ordenanza. b. La Gerencia de Desarrollo Urbano es la encargada de veri fi car la condición de propietario de lote único mediante búsqueda en los Registros Públicos. En el caso de los posesionarios, deberá evaluar las condiciones que se exigen en el literal d) del Artículo Segundo de la presente Ordenanza, pudiendo para tal fi n, realizar veri fi caciones en campo. Así también, deberá determinar las instalaciones básicas con las que debe contar la vivienda a diseñar y edi fi car. La Subgerencia de Licencias y Habilitación deberá consignar en el Certi fi cado de Conformidad de Obra que se otorgue una vez concluida la obra, que la edi fi cación se ha efectuado al amparo de la presente Ordenanza y que el propietario ha asumido el compromiso señalado en el Artículo Décimo. c. La Gerencia de Desarrollo Social es la encargada de veri fi car el cumplimiento de las condiciones socioeconómica de los postulantes. Para tal fi n, podrá efectuar visitas de campo y/o formular las consultas correspondientes a las entidades involucradas a fi n de veri fi car los datos consignados en el Formulario de Inscripción. Una vez que se tenga la relación de posibles bene fi ciarios, se encarga de asignar el puntaje, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo II que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- CRITERIOS DE EVALUACIÓNLa situación de pobreza extrema se comprobará siguiendo los criterios del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), debidamente veri fi cada en campo y contrastada con la información brindada por los mismos aspirantes a bene fi ciarios. Para la selección de los bene fi ciarios, se asignará un puntaje a cada criterio de evaluación, de acuerdo con el Anexo II de la presente Ordenanza. Los postulantes que obtengan menor puntaje serán los bene fi ciarios del o los bonos disponibles en cada convocatoria. En caso de empate, se procederá a un sorteo. Artículo Sexto.- DE LA POSESIÓN Y EL DERECHO A EDIFICAR Para efectos de la presente Ordenanza, la posesión con las condiciones señaladas en el literal d) del Artículo Segundo de la presente Ordenanza, será evaluada en función al tiempo de posesión que se tiene, anterior a la vigencia de la presente norma. Se podrá acreditar mediante los recibos de pago del Impuesto Predial y arbitrios, recibos de pago de servicios básicos, entre otros. Esta posesión así acreditada será considerada como derecho a edi fi car, para efectos de la obtención de las licencias de demolición y/o edi fi cación en la Modalidad A que corresponden a la edi fi cación de la vivienda básica. Artículo Sétimo.- DEL FINANCIAMIENTO Y LA EJECUCIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN Las obligaciones y compromisos asumidos por la Empresa Municipal de Santiago de Surco S.A. - EMUSSA S.A., para los efectos de la presente Ordenanza, se realizarán en ejecución del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional celebrado con la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, así como sus adendas y Convenios Especí fi cos existentes. EMUSSA S.A. otorgará en calidad de donación, el monto correspondiente al Bono Techo Propio Surcano, el cual será destinado única y totalmente, al fi nanciamiento de la construcción del módulo básico de vivienda, de aproximadamente 35m2 y cuyas demás características básicas serán previamente de fi nidas para tal fi n. Este fi nanciamiento se obtendrá directamente de la actividad de gestión de residuos sólidos del Programa “En Surco la Basura Sirve” y el Programa de Segregación en la Fuente “Surco Recicla” aprobado mediante la Ordenanza N° 561-MSS, publicada el 15 de junio de 2017. La Empresa Municipal de Santiago de Surco S.A. – EMUSS S.A. será la encargada de la selección de la persona natural o jurídica que ejecutará la construcción de la vivienda, de acuerdo con los mecanismos que aprueben sus órganos de gobierno, atendiendo a la normativa que la rige. No obstante, la persona natural o jurídica que pueda ser seleccionada, de preferencia, deberá estar registrada como entidad técnica, ante el Fondo MiVivienda o cumplir con requisitos similares a los que se les exige para ser reconocidos como tal, en dicha entidad. Así mismo, la relación contractual que surja deberá vincular también al bene fi ciario. Articulo Octavo.- DEL FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN El formulario de inscripción/postulación, que como Anexo I es parte de la presente Ordenanza, tiene calidad de Declaración Jurada y se rige de acuerdo con el Principio de Presunción de Veracidad regulado en el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como de lo señalado por el artículo 411 del Código Penal referido a la Falsa Declaración en Procedimiento Administrativo. Artículo Noveno. - EXONERACIÓN DEL PAGO DE TASAS Las licencias de demolición, edi fi cación Modalidad A, que deban tramitarse para la construcción de la vivienda, así como la correspondiente conformidad de obra, estarán exoneradas del pago de tasas. Artículo Décimo.- REVERSIÓN DE LA DONACIÓN El Bene fi ciario asumirá el compromiso de no enajenar el inmueble cuya edi fi cación se ha efectuado con el Bono donado por EMUSS S.A., por un plazo mínimo de 5 años, bajo apercibimiento de reversión de la donación. Estas y otras condiciones serán contempladas en el contrato privado que para dicho efecto suscribirá el bene fi ciario con EMUSS S.A. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera Disposición.- FACULTAR al Alcalde distrital de Santiago de Surco para que mediante Decreto de Alcaldía dicte los lineamientos y normas complementarias necesarias para la ejecución del Plan Piloto que se aprueba mediante el presente Acuerdo de Concejo Segunda Disposición.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de la Información, la publicación de esta Ordenanza en el Portal Institucional (www.munisurco.gob.pe), y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la Difusión de la misma. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS BRUCE MONTES DE OCA Alcalde 2165700-1