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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (03/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Lunes 3 de abril de 2023 El Peruano / de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 1158-2023-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum N° 1361-2023-SG-MSS de la Secretaría General, el O fi cio N° 51-GG-EMUSS S.A. de la Gerencia General de EMUSS S.A., el Informe N° 3-2023-GCII-MSS de la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, los Informes N° 217 y 233-CALC-MSS del Asesor I de la Secretaría General, responsable de la O fi cina de Matrimonios, el Memorándum N° 544-2023-GPV-MSS de la Gerencia de Participación Vecinal, entre otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza que autoriza la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2023; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley de Reforma Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 4° de la Constitución Política señala: “La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad”; Que, el artículo 233° del Código Civil, señala que: “La regulación jurídica de la familia tiene por fi nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú”; Que, el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que: “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (…)”, lo cual resulta concordante con lo establecido en el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, que señala en la Norma IV de su Título Preliminar, que: “(...) Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. (...)”; Que, el Artículo 9 numeral 9) de la acotada Ley, establece que corresponde al Concejo Municipal “Crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley”; Que, con los Informes N° 217 y 233-CALC-MSS del Asesor I de la Secretaría General, responsable de la O fi cina de Matrimonios, encargado del área de matrimonios de la entidad, indica que la Ordenanza que Autoriza la Celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2023, cuenta con viabilidad técnica, por cuando es una actividad promocional que aporta el bienestar social, al hacer de manera temporal más accesible la formalización de las situaciones de hecho, al reducir no solo los costos administrativos, sino la propia tramitación del procedimiento administrativo del matrimonio civil; Que, la Gerencia de Participación Vecinal, mediante Memorándum N° 544-2023-GPV-MSS, de fecha 22.03.2023, otorga su conformidad a la presente Ordenanza; asimismo, con Informe N° 3-2023GCII-MSS de fecha 22.03.2023, la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional emite opinión técnica favorable y mani fi esta estar de acuerdo con la Ordenanza que Autoriza el Matrimonio Civil Comunitario 2023, teniendo en cuenta que se busca bene fi ciar especialmente a los vecinos de bajos recursos económicos y que quieren formalizar su situación conyugal; Que, con el O fi cio N° 51-2023-GG-EMUSS S.A. de fecha 27.03.2023, el Gerente General de la Empresa Municipal de Santiago de Surco, encargada de la Administración de la red “SURCO SALUD” señala que las primeras 60 parejas que se sumen a los efectos de la presente ordenanza, gozarán exoneración del pago por el certi fi cado médico prenupcial el cual incluye la constancia de consejería preventiva. Que, mediante Memorándum N° 1158-2023-GPP- MS de fecha 28.03.2023 la Gerencia de Planeamiento y presupuesto señala que conforme el numeral 4 del apartado IX denominado “Tramite” de la Directiva Nº 007-2016-MSS, denominada “Directiva para la elaboración y tramitación de proyectos de ordenanzas municipales” aprobada con Resolución N° 897-2016-RASS, el citado proyecto de Ordenanza se encuentra alineado a la misión y visión del Distrito y de los planes municipales (Plan de Desarrollo Local Concertado, Plan Estratégico Institucional y Plan Operativo Institucional); Que, con Informe N° 271-2023-GAJ-MSS de fecha 29.03.2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica, indica que es procedente desde el punto de vista legal la aprobación de la Ordenanza que Autoriza la Celebración del Matrimonio Civil Comunitario – 2023; De conformidad con los Artículos 9 numerales 8), 9), 39 y 40 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, los regidores aprobaron por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA QUE AUTORIZA LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2023 Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2023, a realizarse el día 13 de mayo de 2023 en el distrito de Santiago de Surco, con ocasión de la celebración del Dia de la Madre. Artículo Segundo.- ESTABLECER como pago único por derecho de trámite, la suma de S/. 100.00 (cien y 00/100 nuevos soles). Artículo Tercero.- ESTABLECER como requisitos del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2023: 3.1 Acta o Partida de Nacimiento de ambos contrayentes. 3.2 Exhibición del Documento de Identidad de ambos contrayentes. 3.3 Declaración jurada de domicilio de los contrayentes de residir en el distrito. 3.4 Testigos de soltería mayores de edad, con documentos de identidad original (1 por cada contrayente). 3.5 Certi fi cado médico prenupcial el que incluye la constancia de consejería preventiva para ETS y para infección por VIH y SIDA. Las primeras 60 parejas que se inscriban para la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2023, quedarán exoneradas del pago por del certi fi cado médico prenupcial el que incluye la constancia de consejería preventiva para ETS y para infección por VIH y SIDA, en los establecimientos “Surco Salud”. Para los casos de menores de edad, divorciados, viudos, extranjeros, personas con parentesco entre sí, matrimonio por poder, deberán adjuntar además de los requisitos mencionados, los previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado mediante Ordenanza N° 498-MSS, rati fi cada con Acuerdo de Concejo N° 2358 de la Municipalidad de Lima y modi fi catorias. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que el plazo de inscripción para la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2023, se inicia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza y culmina el 05 de mayo del 2023, en la o fi cina de matrimonios, ubicada en el Parque de la Amistad “María Graña Ottone” - Cdra. 21 Av. Caminos del Inca, distrito de Santiago de Surco. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General el proceso de inscripción para la celebración del matrimonio civil comunitario, a la Gerencia de Participación Vecinal la difusión de la actividad entre las juntas vecinales y organizaciones sociales y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión programación y apoyo del Matrimonio Civil Comunitario.