Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (03/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Lunes 3 de abril de 2023 El Peruano / Artículo Sexto.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe las disposiciones para la mejor aplicación de la presente ordenanza. Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación en el Diario O fi cial El Peruano la presente Ordenanza, la misma que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS BRUCE MONTES DE OCA Alcalde 2165703-1 Ordenanza que crea el Programa denominado Techo Propio Surcano del distrito de Santiago de Surco ORDENANZA Nº 676-MSS Santiago de Surco, 29 de marzo del 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO:El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y VISTO: El Memorándum Nº 668-2023-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 266-2023-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 55-2023-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 5-2023-GPV-MSS de la Gerencia de Participación Vecinal, el Informe N° 23-2023-GDS-MSS de la Gerencia de Desarrollo Social, el Informe 22-2023-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N° 79-2023-SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, entre otros documentos, sobre la Ordenanza que crea el Programa denominado Techo Propio Surcano del Distrito de Santiago de Surco; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú consagra, entre otros, el derecho a la integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar, así como al derecho de gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, de acuerdo con el Artículo X del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, referido a la Promoción del Desarrollo Integral, señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental, y que dicha promoción, permanente e integral, tiene como uno de sus objetos, el propiciar las mejores condiciones de vida de su población; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano, mediante Informe 22-2023-GDU-MSS de fecha 21.02.2023, considerando el Informe N° 79-2023-SGPUC-GDU-MSS de fecha 21.02.2023 de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, ha manifestado que los sectores 1 y 2, (de los 9 en los que se ha dividido el distrito) concentran mayor cantidad de super fi cie rústica y por consiguiente se ubican viviendas informales con muy alta vulnerabilidad, y son los sectores de mayor densidad poblacional de nivel socioeconómico D y E, con bajo poder adquisitivo, en ese sentido, es importante implementar políticas que permitan contribuir a la construcción de módulos de vivienda para las familias de los niveles socio económicos D y E, donde existe desigualdad en la atención para cubrir esta necesidad de vivienda en los sectores menos favorecidos desde el punto de vista urbano y socio económico y donde los programas nacionales no consiguen llegar; Que, la Gerencia de Desarrollo Social con el Informe N° 23-2023-GDS-MSS de fecha 10.03.2023, remite el Informe N° 137- 2023-SGBS-GDS-MSS de fecha 10.03.2023 de la Subgerencia de Bienestar Social, OMAPED y DEMUNA, que adjunta el Informe Nº 09-2023-ULE-SGBSOD-GDS-MSS de fecha 09.03.2023, concluye que la información recogida mediante el empadronamiento de los sectores 1 y 2 por la Unidad Local de Empadronamiento – ULE y la Clasi fi cación socioeconómica emitida por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social – MIDIS, se determina que ambos sectores cuentan con población en condiciones de pobreza y extrema pobreza; Que, la Gerencia de Participación Vecinal, a través del Informe N° 5-2023-GPV-MSS de fecha 15.03.2023, señala que existe mayor densidad poblacional de los niveles socioeconómicos D y E, en los Sectores 1 y 2 del distrito, y concentran mayor cantidad de super fi cies rústicas; que no cuentan con título de propiedad, entre otros factores; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante el Informe N° 266-2023-GAJ-MSS de fecha 28.03.2023, señala considerando lo opinado por la Gerencia de Desarrollo Urbano en su Informe N° 22-2023-GDU-MSS, que los sectores 1 y 2, (de los 9 en los que se ha dividido el distrito) concentran mayor cantidad de super fi cie rústica y por consiguiente se ubican viviendas informales con muy alta vulnerabilidad, y son los sectores de mayor densidad poblacional de nivel socioeconómico D y E, con bajo poder adquisitivo. En ese sentido, resulta de suma importancia implementar políticas públicas que permitan contribuir a la construcción de módulos de vivienda para las familias de los niveles socio económicos D y E, del distrito de Surco, donde existe desigualdad en la atención para cubrir esta necesidad de vivienda de los sectores menos favorecidos desde el punto de vista urbano y socio económico y donde los programas nacionales no consiguen llegar. Sobre este último aspecto, indica que los programas de Vivienda de Interés Social – VIS, como solución habitacional subsidiada por el Estado, que se desarrollan en el marco de Programas Techo Propio, del Nuevo Crédito Mivivienda, así como de cualquier otro producto promovido por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – MVCS, se enmarcan dentro del desarrollo de grandes proyectos habitacionales o en convocatorias masivas para la construcción de viviendas, pero no brindan un opción factible para aquellos casos que se presentan en el distrito de Surco, donde existen familias con bajo poder adquisitivo, donde el gasto mensual de los ingresos de los niveles socio económicos D y E, se encuentran entre el 80% y 87% respectivamente, y que no cuentan con un título de propiedad formal, o que, no obstante contar con un terreno propio, inscrito en los Registros Públicos, viven en condiciones de extrema pobreza; Que, asimismo, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que, desde el punto de vista del fi nanciamiento del programa, es importante señalar que el programa “En Surco la basura sirve”, ha iniciado un proceso de reforzamiento y optimización de recursos, a fi n de hacerlo cada vez más efi ciente y productivo, orientado a solventar acciones sociales en bene fi cio del vecino surcano en situación de vulnerabilidad. Y, como se ha señalado, EMUSS S.A. ha informado que contaría con la disponibilidad su fi ciente para cubrir el monto de los Bonos que se otorgarían en calidad de donación a los bene fi ciarios del programa. De otro lado, señala que es necesario implementar una serie de medidas para que la elección del bene fi ciario se rija por los principios de objetividad y transparencia, estableciéndose criterios medibles y comprobables, y cuyas etapas se encuentren claramente de fi nidas y señaladas las responsabilidades que asumirían los distintos órganos de la Municipalidad. Asimismo, precisa que el subnumeral 2.3 del numeral 2 del artículo 85° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, señala como función especí fi ca exclusiva de las Municipalidades Distritales, entre otras, la de organizar, administrar, y ejecutar programas locales de lucha contra la pobreza y de desarrollo social del Estado (…), norma habilitante para sustentar la presente Ordenanza. Finalmente, concluye opinando que es necesario implementar un Programa de