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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (03/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Lunes 3 de abril de 2023 El Peruano / Vivienda Social, para la atención del vecino de Surco, que no se encuentra atendido por los Programas de Vivienda Social existentes, destinado a dar una solución rápida para el acceso a una vivienda digna, cuyo fi nanciamiento provenga de las utilidades que se obtengan del Programa “En Surco la basura sirve”, actualmente administrado por la EMUSS S.A., para lo cual resulta necesario que el Concejo Distrital apruebe una Ordenanza que cree el Programa denominado Techo Propio Surcano, del Distrito de Santiago de Surco; Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, mediante el Informe Nº 55-2023-GPP-MSS de fecha 28.03.2023, conforme al numeral 4 del apartado IX denominado “Trámite” de la Directiva Nº 007-2016-MSS, denominada “Directiva para la elaboración y tramitación de proyectos de ordenanzas municipales” aprobada con Resolución Nº 897-2016-RASS, señala que el presente proyecto de ordenanza, se encuentra alineado a la misión y visión del Distrito y de los planes municipales como: Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) 2017-2025 (horizonte ampliado), Plan Estratégico Institucional (PEI) para el periodo 2019-2025 (horizonte ampliado) y el Plan Operativo Institucional Multianual 2022-2024. Asimismo, indica que el proyecto cuenta con el pronunciamiento favorable de EMUSS S.A. acerca de su disponibilidad para el fi nanciamiento de la donación hasta por S/ 415,800.00 Soles para el presente año, para la ejecución del Programa Social denominado “Techo Propio Surcano”, el cual se daría a través del Programa “En Surco la Basura Sirve”; Que, la Gerencia Municipal, a través del Memorándum Nº 668-2023-GM-MSS de fecha 28.03.2023, otorga la conformidad de la administración respecto de la Ordenanza submateria, considerando lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica en su Informe N° 266-2023-GAJ-MSS, y solicita la elevación de los actuados al Concejo Municipal, para su atención. Que estando el Dictamen N° 01-2023-CDU-CASDPV- CSCMA-CAJ-MSS Dictamen Conjunto de las Comisiones de Desarrollo Urbano, Asuntos Sociales, Deportes y Participación Vecinal, Servicios a La Ciudad y Medio Ambiente y, de Asuntos Jurídicos, de conformidad con lo dispuesto en los incisos 8 y 9 del artículo 9 y los artículos 39, 40, y 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, los regidores adoptaron por MAYORIA lo siguiente: “ORDENANZA QUE CREA EL PROGRAMA DENOMINADO TECHO PROPIO SURCANO DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO” Artículo Primero.- DEL PROGRAMA TECHO PROPIO SURCANO El Programa denominado Techo Propio Surcano, del distrito de Santiago de Surco, tiene por fi nalidad dotar de una vivienda digna a aquellos vecinos de Surco que se encuentran en situación de pobreza mediante la asignación de un monto dinerario en calidad de donación, para la edi fi cación de una vivienda básica en terreno propio del bene fi ciario o que éste acredite la posesión del predio, en condiciones su fi cientes para adquirir la propiedad de acuerdo a la normativa vigente. Artículo Segundo.- DE LOS REQUISITOS PARA POSTULAR Podrá postular al Programa, se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a. El bene fi ciario deber conformar un grupo familiar (carga familiar). b. Los ingresos netos familiares no deben ser mayores al monto establecido por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI, para cubrir la canasta familiar que se establece anualmente en función al Índice de Precios al Consumidor. Este monto será precisado en cada convocatoria. c. El bene fi ciario y su cónyuge o conviviente no deben contar con más propiedad predial, ya sea lote o aires independizados, que aquella donde se hará la construcción de la vivienda. d. En caso de ser posesionarios de un inmueble, el bene fi ciario y su cónyuge o conviviente podrán postular si acreditan cumplir las condiciones para ser declarados propietarios por prescripción adquisitiva de dominio, mediante las vías legales existentes. e. No haber recibido apoyo habitacional del Estado (Fonavi, ENACE, BanMat, FMV, entre otros). Artículo Tercero.- DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DEL BENEFICIARIO La elección del bene fi ciario se regirá por los principios de Objetividad y Transparencia, estableciéndose criterios medibles y comprobables. El procedimiento mediante el cual se elegirá al o los bene fi ciarios, dependiendo del número de bonos disponibles determinado en la convocatoria, seguirán las siguientes etapas: 1. Convocatoria: La convocatoria para postular podrá hacerse mediante la página web de la Municipalidad de Santiago de Surco, sus redes sociales y campañas presenciales en las áreas dónde se concentra mayor población en situación de vulnerabilidad. 2. Postulación: La postulación se hará mediante Formulario de Inscripción/Postulación, el cual deberá ser debidamente llenado por la cabeza del grupo familiar y su cónyuge o conviviente, de ser el caso. Este formulario se presentará por Mesa de Partes presencial o mediante los mecanismos que se implementen para dicho fi n. 3. Evaluación: En esta etapa se veri fi ca que los postulantes reúnan los requisitos para poder ser elegibles PUBLICACIÓN VIRTUAL DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. Solicite su usuario y contraseña a través del correo electrónico pgaconsulta@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES