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50 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de abril de 2023 El Peruano / Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos, para los fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA ESPERANZA JARA RISCO Presidenta Ejecutiva 2166578-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Declaran barrera burocrática ilegal la prohibición de que operen establecimientos comerciales dedicados a actividades de esparcimiento y recreativas, bajo el fundamento que los establecimientos comerciales dedicados exclusivamente a la venta de bebidas alcohólicas no deben estar a menos 100 metros del perímetro de las iglesias, establecida por la Municipalidad Provincial de Huaraz RESOLUCIÓN FINAL Nº 0057-2023/INDECOPI-LAL AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Comisión de la O fi cina Regional del Indecopi de La Libertad FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 12 de enero de 2023 BARRERAS BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: - La prohibición de que operen los establecimientos comerciales dedicados a actividades de esparcimiento y recreativas, bajo el fundamento que los establecimientos comerciales dedicados exclusivamente a la venta de bebidas alcohólicas no deben estar a menos 100 metros del perímetro de las iglesias. ENTIDAD QUE LA IMPUSO: Municipalidad Provincial de Huaraz NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERA BUROCRÁTICA IDENTIFICADA: - El artículo 9.1° de la Ordenanza Municipal N° 148-MPH, que regula la comercialización, horarios de consumo y publicidad de bebidas alcohólicas en el distrito de Huaraz. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:La razón de la ilegalidad obedece a que la Municipalidad Provincial de Huaraz ha establecido una prohibición que no ha sido determinada por el artículo 3° de la Ley N° 28681, Ley que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas, y el artículo 6° del Decreto Supremo N° 012-2009-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28681, en tanto que las mismas solo establecen dicha prohibición sobre instituciones educativas y no iglesias. En ese sentido, la Municipalidad Provincial de Huaraz ha excedido la normativa nacional vigente, además, ha vulnerado el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. VANIA LORENA VERGARA LAU PresidentaComisión O fi cina Regional Indecopi – La Libertad 2166316-1 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA Aprueban los Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geográficas, corre spondientes al mes de marzo de 2023 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 103-2023-INEI Lima, 4 de abril de 2023CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción; Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos Índices que a la fecha cuentan con la información requerida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-03-2023/DTIE, referido a los Índices Uni fi cados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Áreas Geográ fi cas, correspondientes al mes de marzo de 2023, el mismo que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la aprobación de los Índices Uni fi cados de Precios de la Construcción; Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar los Índices Uni fi cados de Precios de la Construcción (Base: julio 1992 = 100,0) para las seis (6) Áreas Geográ fi cas, correspondientes al mes de marzo de 2023, que a la fecha cuentan con la información requerida, tal como se detalla a continuación: ---------------------------------------------------------------------------- ÍNDICE MARZO 2023 CÓDIGO ---------------------------------------------------------------------------- 30 662,85 34 719,25 39 551,82 47 704,78 49 426,07 53 1235,18 ---------------------------------------------------------------------------- Regístrese y comuníquese.DANTE CARHUAVILCA BONETT Jefe 2166810-1