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59 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de abril de 2023 El Peruano / terna presentada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica para la designación de Administrador/a (Coordinador/a I) del Módulo Corporativo Laboral de dicha Corte Superior. Segundo. Que, por Resolución Administrativa N° 326-2016-CE-PJ, del 9 de diciembre de 2016, se modi fi có el artículo 11º de la mencionada Estructura Organizacional y Funcional, adicionando al texto original del inciso k) “Proponer ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial al Administrador del Módulo Corporativo Laboral, cuya designación se efectuará sobre la base de la terna propuesta por el Presidente del Equipo Técnico Distrital de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo”. Tercero. Que, en aplicación de la mencionada disposición, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica elevó la terna correspondiente al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; por lo que, se propone al ingeniero electrónico Jesús Enrique Yaranga Charún, para el cargo de con fi anza de Administrador (Coordinador I) del Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Ica; quien de acuerdo a lo señalado por la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, cumple con el per fi l profesional señalado en la Resolución Administrativa N° 399-2014-CE-PJ. En consecuencia, en mérito al Acuerdo N° 553-2023 de la décima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 20 de marzo de 2023, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Designar al señor Jesús Enrique Yaranga Charún, en el cargo de con fi anza de Administrador del Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Ica. Artículo Segundo.- Disponer que el cumplimiento de la presente resolución, será a partir del día siguiente de publicada en el Diario O fi cial del Bicentenario “El Peruano”. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Ica, funcionario designado; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2166814-6 Renombran al Juzgado de Familia Permanente del Distrito y Provincia de Pisco, Corte Superior de Justicia de Ica, como 1° Juzgado de Familia Permanente; y dictan otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000126-2023-CE-PJ Lima, 4 de abril del 2023 VISTO:El O fi cio N° 182-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 0014-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ del jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial, respecto a la solicitud del presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica para modi fi car la ubicación y competencia funcional de un juzgado permanente recientemente creado mediante la Resolución Administrativa N° 436-2022-CE-PJ. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 436-2022-CE-PJ, modi fi cado por el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 445-2022-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto la creación de 106 órganos jurisdiccionales permanentes por Distrito Judicial, en las diferentes Cortes Superiores de Justicia del país, entre los cuales se consideró, conforme al grupo 1, la creación de un juzgado de familia permanente para el Distrito de Chincha Alta, Provincia de Chincha, que no tenga competencia funcional en procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley N° 30364. Segundo. Que, por Resolución Corrida N° 194-2023-P-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial remitió a la O fi cina de Productividad Judicial el O fi cio N° 217-2023-GG-PJ del Gerente General del Poder Judicial, adjuntando el Informe N° 08-2023-SE-GP-GG de la Subgerenta de Estadística, mediante el cual solicita que se emita una resolución administrativa que disponga la fecha de implementación de los 106 órganos jurisdiccionales permanentes, en la que se detalle la denominación de cada una de ellas, su competencia territorial y funcional y los cambios de denominación que sean necesarios para las dependencias que ya existían; a fi n que la O fi cina de Productividad Judicial informe sobre lo peticionado. Tercero. Que, mediante O fi cio Circular N° 02-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ la O fi cina de Productividad Judicial solicitó a las Presidencias de las Corte Superiores de Justicia, en cuyos Distritos Judiciales se han creado los 106 órganos jurisdiccionales permanentes, que informen sobre la competencia territorial y funcional de dichas dependencias judiciales. Cuarto. Que, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica mediante O fi cio N° 268-2023-P-CSJIC- PJ, ha solicitado que el recientemente creado juzgado de familia sin competencia funcional para el trámite de expedientes de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley N° 30364 del Distrito de Chincha Alta, Provincia de Chincha, sea asignado como juzgado de familia con competencia funcional para el ingreso de expedientes de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar del Distrito y Provincia de Pisco, en la misma Corte Superior de Justicia. Quinto. Que, por O fi cio N° 182-2023-OPJ-CNPJ-CE- PJ, que adjunta el Informe N° 0014-2023-OPJ-CNPJ-CE- PJ, el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial informó lo siguiente: Actualmente en el Distrito de Chincha Alta, Provincia de Chincha, existen dos juzgados de familia permanentes y un juzgado de familia transitorio, que no tienen competencia funcional para el trámite de expedientes de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley N° 30364; siendo que al mes de diciembre de 2022 los juzgados de familia permanentes presentaron un ingreso promedio de 507 expedientes, cifra que al ser menor a la carga procesal máxima de 850 expedientes, establecida para un juzgado de familia sin violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, se evidencia que se requeriría a lo mucho de dos juzgados de familia permanentes para atender los expedientes de las subespecialidades de familia distintas a los procesos con la Ley N° 30364; además, dichos juzgados permanentes presentaron una baja carga pendiente promedio de 334 expedientes; por lo que no se justi fi ca la implementación de otro juzgado de familia permanente sin violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar en el referido distrito y provincia, el cual se podría destinar para complementar a otra especialidad que lo requiera. Por otro lado, el Juzgado de Familia Permanente del Distrito y Provincia de Pisco, el cual tiene competencia funcional para atender los expedientes de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley N° 30364 junto con las otras subespecialidades de familia, al mes de