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44 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de abril de 2023 El Peruano / es publicada en la sede digital del Fondo MIVIVIENDA S.A. (FMV) (www.mivivienda.com.pe) al día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 2.- Convocatoria cerrada a Entidades Técnicas Convocar a las Entidades Técnicas (ET) con registro vigente a inscribirse en el FMV para participar en la presente convocatoria cerrada, de acuerdo al Procedimiento Especial para el otorgamiento del BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damni fi cada con viviendas colapsadas o inhabitables, bene fi ciaria de atención extraordinaria del BFH, en el marco de la Ley N° 30852, aprobado por la Resolución Ministerial N° 207-2021-VIVIENDA (en adelante, Procedimiento Especial). Artículo 3.- Condiciones de la convocatoria 3.1 En la presente convocatoria, la construcción de las veintisiete Viviendas de Interés Social (VIS) con los BFH ofertados en el artículo 1 que antecede, la efectúa una ET. 3.2 La Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo remite al FMV una relación de potenciales bene fi ciarios. Dicha relación, que se publica en la sede digital del FMV (www.mivivienda.com.pe) al día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano, contiene además la identi fi cación de las VIS a intervenir. 3.3 El plazo para que las ET con registro vigente se inscriban en una sola oportunidad y sin opción a levantar observaciones es de cinco días hábiles, el cual se computa al séptimo día hábil de publicada la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. 3.4 Las ET que se inscriban en la presente convocatoria deben cumplir con lo siguiente: a) Haber ejecutado VIS en el departamento de Arequipa durante el periodo 2020 - 2022. b) Haber ejecutado más de treinta VIS en una misma convocatoria, durante el periodo 2020 a 2022. c) No haber incurrido en causal de suspensión ni cancelación, ya sea en las convocatorias regulares o en el proceso de reconstrucción de viviendas de familias damni fi cadas a consecuencia del Fenómeno El Niño Costero del año 2017. d) No haber sido sujeto de ejecución de garantías ni honramiento de cartas fi anza en las convocatorias regulares o en el proceso de reconstrucción de viviendas de familias damni fi cadas a consecuencia del Fenómeno El Niño Costero del año 2017. e) No haber sido sujeto de identi fi cación de incumplimiento en la ejecución de VIS y que dicho incumplimiento haya sido comunicado formalmente al FMV, en el proceso de reconstrucción de viviendas de familias damni fi cadas a consecuencia del Fenómeno El Niño Costero del año 2017. 3.5 El FMV publica la relación de ET aptas en su sede digital (www.mivivienda.com.pe), a los cinco días hábiles siguientes del vencimiento del plazo de inscripción de las ET y señala la fecha del sorteo público a realizarse en presencia de un notario. 3.6 El sorteo público determina a una ET titular y una ET suplente. 3.7 Al día siguiente hábil de realizado el sorteo público, el FMV entrega a la ET titular los grupos de potenciales bene fi ciarios del BFH y la respectiva información complementaria. Artículo 4.- Valor del BFH El valor del BFH para la presente Convocatoria es de seis Unidades Impositivas Tributarias. Artículo 5.- Obligatoriedad en la atención de la totalidad del grupo de potenciales bene fi ciarios asignado en sorteo público 5.1 La ET titular favorecida en el sorteo público tiene la obligación de presentar al FMV los expedientes para el otorgamiento del código de proyecto y las garantías para el desembolso del BFH de la totalidad de potenciales bene fi ciarios, salvo que cumplan con presentar la declaración del potencial bene fi ciario prevista en la segunda parte del párrafo 9.8 del artículo 9 del Procedimiento Especial o se veri fi que el desembolso de un BFH regular, previo al desastre en el mismo predio y la ET veri fi que que la VIS está construida, o en el supuesto establecido en el párrafo 3.3 del artículo 3 del referido Procedimiento Especial. 5.2 El incumplimiento de lo establecido en el párrafo precedente genera la pérdida del derecho a ejecutar todas las VIS del grupo de potenciales bene fi ciarios del BFH determinado en el sorteo público y a participar en convocatorias regulares durante los dos periodos fi scales siguientes. Artículo 6.- Intervención de la ET suplente La ET suplente interviene en la presente convocatoria cerrada ante el incumplimiento de atención de la totalidad del grupo de potenciales bene fi ciarios del BFH, con la misma obligación y consecuencia previstas para las ET titulares en el artículo que antecede. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Suspensión de disposiciones del Procedimiento Especial para la presente convocatoria Disponer para la presente convocatoria, la suspensión de lo dispuesto en el artículo 5 y la primera parte del párrafo 9.8 del artículo 9 del Procedimiento Especial para el otorgamiento del BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damni fi cada con viviendas colapsadas o inhabitables, bene fi ciaria de atención extraordinaria del BFH, en el marco de la Ley N° 30852, aprobado por la Resolución Ministerial N° 207-2021-VIVIENDA. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2166791-1 ORGANISMOS EJECUTORES ARCHIVO GENERAL DE LA NACION Disponen la prepublicación del proyecto de directiva denominado: “Lineamientos para la eliminación y destrucción de los documentos archivísticos digitales” RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000078-2023-AGN/JEF Lima, 4 de abril del 2023VISTOS, el Informe Nº 048-2023-AGN/DDPA-AINA, de fecha 21 de marzo de 2023, del Área de Investigación y Normas Archivísticas de la Dirección de Desarrollo de Políticas Archivísticas; el Informe Nº 139-2023-AGN/SG-OAJ, de fecha 3 de abril de 2023, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura en concordancia con lo prescrito en la Ley Nº 25323, Ley que crea el Sistema Nacional de Archivos, establecen que el Archivo General de la Nación, es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Cultura que se encarga de conducir el Sistema Nacional de Archivos en su condición de órgano rector y central;