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42 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de abril de 2023 El Peruano / de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo N 009-2022-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta por el plazo de cinco (05) años a la empresa “CERTIFICACIONES AUTOMOTRICES S.A.C.”, en el local ubicado en: Comunidad Campesina San Francisco de la Buena Esperanza Mz. C-99, lote 01, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura. Artículo 2.- La Empresa autorizada deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, concordante con el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y normas complementarias. Artículo 3.- Empresa autorizada bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: Acto Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 28 de noviembre de 2023 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 28 de noviembre de 2024 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 28 de noviembre de 2025 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 28 de noviembre de 2026 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 28 de noviembre de 2027 En caso que la Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, la presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en: Comunidad Campesina San Francisco de la Buena Esperanza Mz. C-99, lote 01, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura y/o janfrancocarruitero@hotmail.com. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSE LUIS QWISTGAARD SUAREZ Director (e)Dirección de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes 1 Numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que de fi ne a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV, como: “Persona jurídica habilitada por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para realizar las Inspecciones Técnicas Vehiculares”. 2164782-1VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Segunda convocatoria cerrada para la población damnificada ubicada en la provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, declarada en Estado de emergencia por el D.S. N° 009-2018-PCM para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 144-2023-VIVIENDA Lima, 4 de abril de 2023 VISTOS: El Informe N° 077-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (DGPPVU); el Informe N° 198-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU y el Informe Técnico Legal N° 002-2023-DGPPVU-DEPPVU-CBFH-MSF-MISN de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo; el Memorando N° 468-2023-VIVIENDA-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP); el Informe N° 91-2023-VIVIENDA/OGPP-OPM de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización; el Informe N° 156-2023-VIVIENDA/OGPP-OP de la O fi cina de Presupuesto; el Informe N° 288-2023-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), el mismo que se otorga por una sola vez a los bene fi ciarios, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de estos y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro, y de su esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social (VIS); Que, conforme al inciso 3.2.1 del párrafo 3.2 del artículo 3 de la citada Ley, son Bene fi ciarios de atención extraordinaria del BFH, entre otros, la población damni fi cada con viviendas colapsadas o inhabitables, por emergencias o desastres; Que, con la Resolución Ministerial N° 054-2002-VIVIENDA, se declara de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio, señalando entre otros objetivos, promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna; y, estimular la efectiva participación del sector privado en la construcción masiva de VIS prioritario; Que, de acuerdo al literal a. del artículo 3 del Decreto Supremo N° 018-2015- VIVIENDA, Decreto Supremo que establece criterios de focalización para el otorgamiento del BFH en el marco de la Ley N° 27829, Ley que crea el BFH, modi fi cada por el Decreto Legislativo N° 1226, queda excluida como bene fi ciaria de atención extraordinaria del BFH, la población prevista en el inciso 3.2.1 del párrafo 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 27829, cuando se encuentre registrada en el Padrón General de Hogares (PGH), con un domicilio distinto al señalado para acceder al otorgamiento del BFH; Que, el tercer párrafo de la Sétima Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios,