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43 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de abril de 2023 El Peruano / aprobado por el Decreto Supremo N° 094-2018-PCM, exceptúa a las familias damni fi cadas que son de atención extraordinaria del BFH, conforme al inciso 3.2.1 del párrafo 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 27829, de la acreditación del ahorro previsto en el literal b. del artículo 4 de la citada Ley N° 27829; Que, la Ley N° 30852, Ley que aprueba la exoneración de requisitos a familias damni fi cadas con viviendas colapsadas o inhabitables con el BFH y con el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos constituida por población damni fi cada con vivienda con daño recuperable, tiene por objeto aprobar medidas especiales para dar atención a la población damni fi cada que cuente con una vivienda colapsada o inhabitable a consecuencia de una emergencia o desastre, y que constituyen bene fi ciarios para la atención extraordinaria del BFH, conforme a lo dispuesto en el inciso 3.2.1 del párrafo 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 27829; Que, a través del Decreto Supremo N° 013-2019-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 30852, el cual establece en los párrafos 4.1 y 4.3 de su artículo 4 que el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) ejecuta el catastro de daños de la zona afectada identi fi cando a las viviendas en condición de colapsadas, inhabitables y otros, así como elabora el Informe de catastro de daños; asimismo, dispone en el párrafo 5.2 de su artículo 5 que el Programa Nuestras Ciudades (PNC) del MVCS elabora el informe técnico que determina las condiciones de seguridad física del ámbito en el que se ubican las viviendas colapsadas o inhabitables para la intervención con el BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio y otro; y, en su artículo 8 señala que la DGPPVU, elabora los listados de potenciales bene fi ciarios del BFH en sus diferentes modalidades, entre otros, tomando la información contenida en el catastro de daños y los informes elaborados por el PNC y el Fondo MIVIVIENDA S.A. (FMV); Que, por la Resolución Ministerial N° 207-2021-VIVIENDA, se aprueba el Procedimiento Especial para el otorgamiento del BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damni fi cada con viviendas colapsadas o inhabitables, bene fi ciaria de atención extraordinaria del BFH, en el marco de la Ley N° 30852 (en adelante Procedimiento Especial); Que, el artículo 4 del Procedimiento Especial establece que el MVCS, mediante Resolución Ministerial, convoca a las Entidades Técnicas (ET) con registro vigente para que se inscriban en el FMV y participen en el proceso de construcción de viviendas en la zona afectada; señalando, además que la Resolución Ministerial dispone la/s zona/s de intervención/es; el número de BFH a otorgarse por zona; el valor del BFH en el marco de lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 30852, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2019-VIVIENDA; el número máximo de VIS que cada ET puede ejecutar en la convocatoria, de ser necesario; así como, puede disponer si la convocatoria es cerrada o abierta; Que, mediante el Decreto Supremo N° 009-2018- PCM, se declara el Estado de Emergencia en la provincia de Caravelí, en el departamento de Arequipa, por impacto de daños debido al movimiento sísmico ocurrido el 14 de enero de 2018, por el plazo de sesenta días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; dicho Estado de Emergencia fue prorrogado por los Decretos Supremos N°s. 028-2018-PCM y 049-2018-PCM; Que, con el O fi cio N° 166-2019-COFOPRI/GG, la Gerencia General del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) traslada el Informe Final de intervención del levantamiento del Catastro de Daños del ámbito declarado en estado de emergencia en la provincia de Caravelí, del departamento de Arequipa, por Decreto Supremo N° 009-2018-PCM y sus prórrogas; Que, mediante el Memorándum N° 1350-2019-VIVIENDA/VMVU/PNC, el PNC se pronuncia sobre la evaluación de seguridad física de los terrenos con vivienda colapsada o inhabitable del ámbito urbano, ubicados en la provincia de Caravelí, declarada en Estado de Emergencia por el Decreto Supremo N° 009-2018- PCM, para la intervención en la referida provincia, con el BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio; Que, mediante el Informe N° 077-2023-VIVIENDA/ VMVU-DGPPVU, la DGPPVU señala que con la fi nalidad de lograr la optimización de la convocatoria para el otorgamiento del BFH a las familias damni fi cadas con viviendas colapsadas o inhabitables que son bene fi ciarias de atención extraordinaria del BFH, sustenta y propone, entre otros: i) Convocar a la población damni fi cada con viviendas colapsadas o inhabitables bene fi ciaria de atención extraordinaria del BFH, ubicada en la provincia de Caravelí del departamento de Arequipa, declarada en Estado de Emergencia por el Decreto Supremo N° 009-2018-PCM y sus prórrogas, para el otorgamiento de veintisiete BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio; ii) Convocar a las ET con registro vigente a inscribirse en la presente convocatoria siempre que cumplan con las condiciones establecidas; iii) Establecer condiciones especiales para la presente convocatoria cerrada; Que, a través del Memorando N° 468-2023-VIVIENDA- OGPP, la OGPP, en atención al Informe N° 156-2023-VIVIENDA/OGPP-OP de su O fi cina de Presupuesto y, al Informe N° 91-2023-VIVIENDA/OGPP-OPM de su O fi cina de Planeamiento y Modernización, emite opinión favorable a la presente Resolución Ministerial que aprueba la Segunda Convocatoria cerrada para el otorgamiento del BFH a la población damni fi cada ubicada en zonas declaradas en Estado de Emergencia por el Decreto Supremo N° 009-2018-PCM y sus prórrogas, en el marco de sus competencias; Que, mediante el Informe N° 288-2023-VIVIENDA/ OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con la aprobación de la propuesta efectuada y sustentada por la DGPPVU; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) y modi fi catorias; la Ley N° 30852, Ley que aprueba la exoneración de requisitos a familias damni fi cadas con viviendas colapsadas o inhabitables con el Bono Familiar Habitacional y con el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos constituida por población damni fi cada con vivienda con daño recuperable; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Supremo N° 013-2019-VIVIENDA, Decreto Supremo que reglamenta la Ley N° 30852; el Decreto Supremo N° 018-2015-VIVIENDA, Decreto Supremo que establece criterios de focalización para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en el marco de la Ley N° 27829; y, la Resolución Ministerial N° 207-2021-VIVIENDA, que aprueba el Procedimiento Especial para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional (BFH) en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damni fi cada con viviendas colapsadas o inhabitables, bene fi ciaria de atención extraordinaria del BFH, en el marco de la Ley N° 30852; SE RESUELVE:Artículo 1.- Segunda convocatoria cerrada para la población damni fi cada ubicada en la provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, declarada en Estado de emergencia por el Decreto Supremo N° 009-2018-PCM para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio Convocar a la población damni fi cada con viviendas colapsadas o inhabitables, bene fi ciaria de atención extraordinaria del Bono Familiar Habitacional (BFH), ubicada en la provincia de Caravelí del departamento de Arequipa declarada en Estado de Emergencia por el Decreto Supremo N° 009-2018-PCM y sus prórrogas, para el otorgamiento de veintisiete BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio. La relación