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58 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de abril de 2023 El Peruano / objetivos estratégicos que tienen por fi nalidad mejorar la institucionalidad del Poder Judicial. En atención a ello, se remite propuesta para la implementación de la Unidad de Flagrancia Delictiva, conformada por tres Juzgados de Investigación Preparatoria y tres Juzgados Penales Unipersonales, los cuales deberán conocer sólo procesos por delitos fl agrantes a fi n de mantener una celeridad y dinamismo en la tramitación y resolución de los procesos. Tercero. Que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Presidencia de la mencionada Corte Superior, mediante Informe N° 000015-2023-CEP-UPD-GAD-CSJLI-PJ, concluye en lo siguiente: 3.1. De los datos expuestos y considerados en el análisis del presente informe, se ha estimado que los ingresos de denuncias y a trámite del año 2022 correspondientes a los procesos por delitos en fl agrancia en los Juzgados de Investigación Preparatoria y Juzgados Penales Unipersonales que actualmente conocen procesos inmediatos, fueron del 71% y 56%, respectivamente. 3.2. Considerando la proyección de carga procesal estimada para el presente año para los procesos de delitos en fl agrancia, se ha determinado que para la implementación de la Unidad de Flagrancia Delictiva se requieren de tres Juzgados de Investigación Preparatoria y tres Juzgados Penales Unipersonales, para una adecuada y óptima atención y resolución de los procesos de fl agrancia, que podrán funcionar con una carga estándar. 3.3. Que, el 2°, 12°, 34°, 19°, 32° y 11° Juzgados Penales Liquidadores son las dependencias judiciales con menores cantidades de carga procesal en giro, siendo las idóneas para convertir sus funciones y pasen a conformar la Unidad de Flagrancia Delictiva de la referida Corte Superior. Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias judiciales del Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N° 545- 2023 de la décima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 20 de marzo de 2023, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la implementación de la Unidad de Flagrancia en el Distrito Judicial de Lima, con conocimiento de la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú - Poder Judicial Artículo Segundo.- Disponer que para el inicio de funcionamiento de los juzgados que integrarán la Unidad de Flagrancia Delictiva de la Corte Superior de Justicia de Lima, los actuales Juzgados de Investigación Preparatoria y los Juzgados Penales Unipersonales que conocen procesos inmediatos, deberán cerrar su turno sólo para procesos de delitos fl agrantes y continuar con el trámite y resolución de todos sus procesos con que cuentan y; los nuevos juzgados que integren la Unidad de Flagrancia Delictiva, deberán conocer sólo procesos de delitos fl agrantes. Artículo Tercero.- Establecer a fi n de mantener una celeridad y dinamismo en la tramitación y resolución de los procesos de fl agrancia delictiva, que la etapa de ejecución de estos procesos sea conocida también por aquellos juzgados que tendrán el turno cerrado. Artículo Cuarto.- Disponer que los Juzgados Penales Liquidadores que se conviertan como juzgados integrantes de la Unidad de Flagrancia Delictiva, deberán remitir para redistribución equitativa toda su carga procesal, excepto la que se encuentre pendiente de sentenciar, hacia sus pares liquidadores (1°, 4°, 6°, 7°, 8°, 9°, 13°, 15°, 16°, 17°, 22°, 23° 25°, 27°, 29°, 30°, 33°, 35°, 36°, 38° y 39°) de procesos con reos libres, con excepción del 21° Juzgado Penal Liquidador (por la subespecialidad que tiene) y el Juzgado Penal de La Victoria y San Luis. Artículo Quinto.- Establecer que para la tramitación y resolución de los casos complejos, los tres Juzgados Penales Unipersonales de Flagrancia podrán conformar el Juzgado Penal Colegiado para procesos de Flagrancia, en los casos señalados en el artículo 28.1° del Código Procesal Penal. Artículo Sexto.- Disponer que en cuanto a los procesos que deban ser conocidos por instancia superior, los procesos de fl agrancia deberán continuar siendo conocidos por las Salas de Apelaciones que tienen esta competencia. Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio Público, Ministerio del Interior, Junta Nacional de Justicia, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú - Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Lima; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2166814-5 Designan Administrador del Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Ica Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000124-2023-CE-PJ Lima, 4 de abril del 2023VISTO:El O fi cio N° 000027-2023-ST-ETIINLPT-CE-PJ, cursado por el Secretario Técnico (e) del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. CONSIDERANDO:Primero. Que, el Secretario Técnico (e) del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo mediante O fi cio N° 000027- 2023-ST- ETIINLPT-CE-PJ, remite el Informe Nº 000021-2023-ST-ETIINLPT-CE-PJ que da cuenta, conforme a lo establecido en el literal k) del artículo 11° del documento normativo “Nueva Estructura Organizacional y Funcional del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo”, la terna presentada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica para la designación del nuevo/a Administrador/a del Módulo Corporativo Laboral de dicha Corte Superior. Asimismo, eleva el o fi cio remitido por la Subgerencia de Procesos de Personal y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial, con el que se informa que luego de la revisión de las hojas de vida de los integrantes de la terna, se concluye que los candidatos propuestos para ocupar el cargo de con fi anza de Administrador/a del Módulo Laboral (Coordinador/a I) cumplen con los requisitos establecidos en el Manual de Organización y Funciones del Módulo Corporativo Laboral, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 399-2014-CE-PJ y modi fi cado por Resolución Administrativa Nº 159- 2018-P-CE-PJ. En ese contexto, solicita se evalúe la