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53 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de abril de 2023 El Peruano / competencia para designar a los Auxiliares Coactivos en el ámbito de competencia de cada Intendencia. En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005-2014-SUNAT/600000. SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Loreto al funcionario que se indica a continuación: N° Registro Apellidos y Nombre(s) 1 9232 GOICOCHEA GOICOCHEA, JOSE LUIS Regístrese, comuníquese y publíquese. CARAMUTTI VILLAVERDE ANA LUISA IntendenteIntendencia Regional Loreto 2166273-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Modifican la Res. Nº 014-2023-SUNARP/ SA, que aprobó expedición de publicidad certificada exonerada mediante agente automatizado, a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea – SPRL RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 048-2023-SUNARP/SN Lima, 3 de abril de 2023VISTOS; el Informe Técnico N° 00024-2023-SUNARP/ DTR del 03 de abril de 2023 de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 00399-2023-SUNARP/OTI del 03 de abril de 2023 de la O fi cina de Tecnologías de la Información; el Informe N° 00298-2023-SUNARP/OAJ del 03 de abril de 2023 de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simpli fi cación, integración y modernización de los Registros; Que, mediante Resolución de la Superintendencia Adjunta de los Registros Públicos Nº 014-2023-SUNARP/SA, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 1 de febrero de 2023, se aprueba la expedición, mediante agente automatizado, del Certi fi cado Literal de Partida Registral, Certi fi cado Literal de Título Archivado y Certi fi cado Registral Vehicular a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea – SPRL para entidades públicas; los cuales se emiten gratuitamente en el marco exoneraciones normativamente previstas o de la suscripción de convenios de cooperación o colaboración interinstitucional; Que, el artículo 6 de la aludida resolución dispone que las entidades que hayan suscrito un Convenio de Colaboración Interinstitucional, en virtud del cual se les brinda gratuitamente acceso al Servicio de Publicidad Registral en Línea - SPRL, durante su vigencia y de acuerdo con sus funciones y competencias, podrán solicitar a la Gerencia General de la Sunarp, la ampliación de los servicios de publicidad antes referidos; Que, ante la demanda diaria de requerimientos de publicidad registral certi fi cada que viene recibiendo la Sunarp por parte de las distintas entidades públicas como el Ministerio Público, Poder Judicial, Policía Nacional del Perú, Procuradurías, entre otras, emerge la necesidad de disponer la habilitación de los servicios de publicidad previstos en los artículos 1 y 2 de la Resolución de la Superintendencia Adjunta de los Registros Públicos Nº 014-2023-SUNARP/SA, en las cuentas de acceso al Servicio de Publicidad Registral en Línea – SPRL otorgadas a dichas entidades, que, a la fecha, tengan convenios de cooperación o colaboración interinstitucional vigentes; Que, para dicho efecto, resulta necesario modi fi car el artículo 6 de la precitada Resolución Nº 014-2023-SUNARP/SA, a fi n de que las entidades públicas que cuenten con un convenio vigente con la Sunarp, para el acceso gratuito al Servicio de Publicidad Registral en Línea – SPRL, tengan habilitado los servicios de publicidad señalados en el párrafo precedente, los cuales serán expedidos mediante uso de agente automatizado empleando la fi rma digital de la Sunarp, en condición de titular y suscriptor como persona jurídica; Que, la modi fi cación del citado artículo permitirá que, bajo un esquema de simplicidad, las entidades públicas cuenten inmediatamente con accesos a servicios de publicidad certi fi cada altamente demandados por ellas para el ejercicio de sus funciones, propiciando una reducción progresiva de la presentación y atención de solicitudes de información en soporte físico (o fi cios), así como de la carga laboral de los servidores del Registro, lo que contribuirá a evitar una eventual afectación a los plazos de entrega; Que, atendiendo a las consideraciones antes aludidas, la Dirección Técnica Registral ha elevado a esta Superintendencia el proyecto de Resolución que dispone modi fi car el artículo 6 de la Resolución de la Superintendencia Adjunta de los Registros Públicos Nº 014-2023-SUNARP/SA, para su evaluación y aprobación respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la O fi cina de Asesoría Jurídica y la O fi cina de Tecnologías de la Información; De conformidad con la facultad conferida por los literales i) y x) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Sunarp, aprobado por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 035-2022-SUNARP-SN; y, contando con el visado de la Gerencia General, de la Dirección Técnica Registral, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la O fi cina de Tecnologías de la Información; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car el artículo 6 de la Resolución de la Superintendencia Adjunta de los Registros Públicos Nº 014-2023-SUNARP/SA Modifícase el artículo 6 de la Resolución de la Superintendencia Adjunta de los Registros Públicos Nº 014-2023-SUNARP/SA, conforme al siguiente texto: “Artículo 6.- Convenios de colaboración interinstitucional vigentes Disponer que las entidades que hayan suscrito un Convenio de Cooperación o Colaboración Interinstitucional en virtud del cual se les brinda gratuitamente acceso al Servicio de Publicidad Registral en Línea – SPRL, durante su vigencia y de acuerdo con sus funciones y competencias, cuenten, por el solo mérito de la suscripción de los mencionados convenios, con los servicios de publicidad certi fi cada señalados en los artículos 1 y 2 de la presente resolución” Artículo 2.- Entrada en Vigencia La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO Superintendente Nacional de los Registros Públicos 2166610-1