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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (05/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de abril de 2023 El Peruano / Que, asimismo, resulta necesario modi fi car el Manual de Contabilidad para adecuarlo a las disposiciones de la Resolución SBS N° 3953-2022 y para la identi fi cación de los créditos de deudores minoristas reprogramados por Estado de Emergencia; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus modi fi catorias, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus modi fi catorias; RESUELVE:Artículo Primero.- Establecer que, excepcionalmente, resulta aplicable una tasa de provisión por riesgo de crédito de 0% a la parte del crédito que cuenta con la cobertura del Programa IMPULSO MYPERU. Artículo Segundo.- Modi fi car el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N° 895-98 y sus modi fi catorias, conforme al Anexo que se adjunta a la presente Resolución, el cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001- 2009-JUS y sus modi fi catorias, siendo la vigencia a partir de la información correspondiente al mes de marzo de 2023. Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo lo dispuesto en el artículo segundo. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2166746-1 JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA Rectifican error material contenido en el Anexo 3, Tabla de puntaje para la Evaluación Curricular – JUEZ SUPERIOR, FISCAL ADJUNTO SUPREMO Y FISCAL SUPERIOR, Rubro III. Experiencia en Investigación Jurídica, del Texto Único Ordenado del Reglamento de concursos para la selección y nombramiento de jueces y fiscales - acceso abierto RESOLUCIÓN N° 300-2023-JNJ Lima, 31 de marzo del 2023VISTO: El acuerdo adoptado por el Pleno de la Junta Nacional de Justicia, en sesión del 9 de febrero de 2023, relativo a la recti fi cación del error material del Anexo 3 de la Tabla de puntaje para la Evaluación Curricular – JUEZ SUPERIOR, FISCAL ADJUNTO SUPREMO Y FISCAL SUPERIOR, Rubro III. Experiencia en Investigación Jurídica del Texto Único Ordenado del Reglamento de concursos para la selección y nombramiento de jueces y fi scales - acceso abierto; y, CONSIDERANDO: Por Resolución N.º 1589-2022-JNJ del 16 de diciembre de 2022, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 31 de diciembre de 2022, la Junta Nacional de Justicia aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de concursos para la selección y nombramiento de jueces y fi scales - acceso abierto, así como las Tablas de puntaje para la Evaluación Curricular (Anexos 1, 2, 3 y 4). Se ha advertido que el Anexo 3 de la Tabla de puntaje para la evaluación curricular (JUEZ SUPERIOR, FISCAL ADJUNTO SUPREMO Y FISCAL SUPERIOR) contiene un error material en el Rubro III. Experiencia en Investigación Jurídica, cuyo puntaje indica “Máximo 06 puntos” y seguidamente se señala “Hasta 08”. El numeral 212.1 del artículo 212.° del T.U.O. de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Por su parte, el numeral 212.2 del artículo 212.° del citado dispositivo legal dispone que “La recti fi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”. En ese sentido, corresponde efectuar la recti fi cación del error incurrido al consignarse el puntaje distinto en el Rubro III. Experiencia en Investigación Jurídica de la tabla de puntaje - Anexo 3. Ello sin alterarse otros extremos de su contenido. Por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; SE RESUELVE:Artículo primero.- Recti fi car el error material contenido en el Anexo 3, Tabla de puntaje para la Evaluación Curricular – JUEZ SUPERIOR, FISCAL ADJUNTO SUPREMO Y FISCAL SUPERIOR, Rubro III. Experiencia en Investigación Jurídica, del Texto Único Ordenado del Reglamento de concursos para la selección y nombramiento de jueces y fi scales - acceso abierto, de acuerdo al siguiente detalle: Anexo 3 Tabla de puntaje para la Evaluación Curricular JUEZ SUPERIOR, FISCAL ADJUNTO SUPREMO Y FISCAL SUPERIOR DICE: III. Experiencia en Investigación JurídicaMáximo 06 puntos Investigación jurídica (Como autor o formando parte de una obra colectiva)(2.0 puntos por cada una)Hasta 08 DEBE DECIR: III. Experiencia en Investigación JurídicaMáximo 06 puntos Investigación jurídica (Como autor o formando parte de una obra colectiva)(2.0 puntos por cada una)Hasta 06 Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el Boletín O fi cial de la Magistratura (BOM). Regístrese, comuníquese y publíqueseIMELDA JULIA TUMIALÁN PINTO Presidenta 2166557-1