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63 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de abril de 2023 El Peruano / las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, en el cual se establece las provisiones por riesgo de crédito que resultan aplicables a los diferentes tipos de crédito, en función de la clasi fi cación crediticia de los deudores para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (COOPAC); la metodología que deben aplicar las COOPAC para efectuar el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito y disposiciones con la fi nalidad de procurar que las COOPAC administren adecuadamente el riesgo de concentración en las operaciones que realizan; Que, mediante la Resolución SBS Nº 577-2019 y sus modi fi catorias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público; Que, mediante la Ley Nº 31658 se dispuso la creación del Programa Impulso Empresarial MYPE (Programa IMPULSO MYPERU), que tiene por objeto apoyar el proceso de recuperación económica y crecimiento de las micro y pequeñas empresas (MYPE) e impulsar su inclusión fi nanciera, así como fomentar la cultura de pago oportuno de estas en dicho sistema; promoviendo su fi nanciamiento a través del otorgamiento de una garantía del Gobierno Nacional a los créditos colocados por las empresas del sistema fi nanciero y de un subsidio denominado “Bono del Buen Pagador de IMPULSO MYPERU””, y mediante la Resolución Ministerial Nº 066-2023-EF/15, se aprobó el reglamento operativo del mencionado Programa; Que, resulta necesario establecer precisiones sobre aspectos de carácter prudencial y contable que deben ser considerados por las COOPAC de Nivel 2 con activos totales mayores a 32,000 UIT y las COOPAC de Nivel 3 que participen del Programa IMPULSO MYPERU; Contando con el informe técnico previo y positivo de viabilidad de la norma de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Cooperativas y de Asesoría Jurídica; y, En uso de la atribución conferida en los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349, así como en el numeral 4 A de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria, de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modi fi catorias; RESUELVE:Artículo Primero.- En el caso de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No autorizadas a Captar Recursos del Público (COOPAC), establecer que a la parte de los créditos que cuentan con la cobertura del Gobierno Nacional mediante el Programa Impulso Empresarial MYPE (Programa IMPULSO MYPERU), excepcionalmente, le resulta aplicable una tasa de provisión por riesgo de crédito de 0%. Artículo Segundo.- Establecer que la parte de los créditos que cuentan con la cobertura del Gobierno Nacional mediante el Programa Impulso Empresarial MYPE (Programa IMPULSO MYPERU), no se encuentra sujeto a límites de concentración crediticia establecidos en los artículos 37 y 38 del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS Nº 480-2019 y sus modi fi catorias. Artículo Tercero.- Modi fi car el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público de Nivel 2 y 3, aprobado por Resolución SBS Nº 577-2019 y sus modi fi catorias, conforme con el Anexo que se adjunta a la presente Resolución, el cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS, siendo la vigencia a partir de la información correspondiente al mes de marzo 2023.Artículo Cuarto.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano, salvo lo dispuesto en el artículo tercero. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2166743-1 Establecen que, excepcionalmente, resulta aplicable una tasa de provisión por riesgo de crédito de 0% a la parte del crédito que cuenta con la cobertura del Programa IMPULSO MYPERU y modifican el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero RESOLUCIÓN SBS N° 01214-2023 Lima, 4 de abril de 2023LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución SBS N° 11356-2008 y sus modi fi catorias, se aprobó el Reglamento para la Evaluación y Clasi fi cación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, en el cual se establece las tasas de provisiones por riesgo de crédito que resultan aplicables a los diferentes tipos de crédito, en función de la clasi fi cación crediticia de los deudores; Que, mediante la Resolución SBS N° 895-98 y sus modi fi catorias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en adelante Manual de Contabilidad; Que, mediante la Resolución SBS N° 3953-2022, se eliminó el Reporte 2-D “Requerimientos de patrimonio efectivo por riesgos de crédito, mercado y operacional y cálculo del límite global a que se re fi ere el primer párrafo del artículo 199° y la vigésima cuarta disposición transitoria de la Ley General” y se modi fi có el Reporte 4-D “Resumen de Requerimientos Patrimoniales”; Que, ante los eventos que incrementan el riesgo de pérdidas económicas y di fi cultades para que los deudores afectados puedan cumplir con el pago oportuno de los créditos que mantienen con empresas del sistema fi nanciero, por los que el Estado haya dictado declaratoria de Emergencia, esta Superintendencia ha establecido medidas de excepción a ser aplicadas a la reprogramación de los créditos de deudores minoristas que puedan haber sido afectados como consecuencia de dichos eventos, de acuerdo con el alcance geográ fi co que determine cada empresa del sistema fi nanciero, previo análisis del nivel de impacto sobre su portafolio de deudores; Que, mediante la Ley N° 31658 se dispuso la creación del Programa Impulso Empresarial MYPE (Programa IMPULSO MYPERU), que tiene por objeto apoyar el proceso de recuperación económica y crecimiento de las micro y pequeñas empresas (MYPE) e impulsar su inclusión fi nanciera, así como fomentar la cultura de pago oportuno de estas en dicho sistema; promoviendo su fi nanciamiento a través del otorgamiento de una garantía del Gobierno Nacional a los créditos colocados por las empresas del sistema fi nanciero y de un subsidio denominado “Bono del Buen Pagador de IMPULSO MYPERU”, y mediante la Resolución Ministerial N° 066-2023-EF/15, se aprobó el reglamento operativo del mencionado Programa; Que, resulta necesario establecer precisiones sobre aspectos de carácter prudencial y contable que deben ser considerados por las empresas del sistema fi nanciero que participen del Programa IMPULSO MYPERU;