TEXTO PAGINA: 54
54 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de abril de 2023 El Peruano / PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Dejan sin efecto el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 000208-2021-CE-PJ, que designó a Oficial de Datos Personales del Poder Judicial Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000119-2023-CE-PJ Lima, 4 de abril del 2023VISTO:El O fi cio N° 000309-2023-GG-PJ cursado por la Gerencia General del Poder Judicial, que contiene el Informe N° 000293-2023-OAL-GG-PJ de la O fi cina de Asesoría Legal y el Memorando N° 000223-2023-GI-PJ de la Gerencia de Informática. CONSIDERANDO:Primero. Que, a través de la Resolución Administrativa N° 000208-2021-CE-PJ se designó como O fi cial de Datos Personales del Poder Judicial al señor Carlos Luis Paccini Torres; y por Resolución Administrativa N° 000102-2023-P-PJ se da por concluido su vínculo laboral, por lo que actualmente la entidad no cuenta con la persona que desempeñe dicho cargo. Segundo. Que, la Gerencia de Informática mediante Memorando N° 000223-2023-GI-PJ, remite la propuesta de designación del señor Martín Felipe Blas Rivera, actual Ofi cial de Seguridad Digital del Poder Judicial, a efecto que en adición a sus funciones asuma el rol de O fi cial de Datos Personales del Poder Judicial; o, en su defecto, lo haga el titular de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la entidad. Tercero. Que, el numeral 68.6 del artículo 68° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1412, que aprueba la Ley de Gobierno Digital, establece los roles para la gobernanza y gestión de datos; el O fi cial de Datos Personales, es responsable de velar por el cumplimiento de las normas en materia de protección de datos personales en su entidad. Dicho rol es ejercido por un funcionario o servidor público designado por la máxima autoridad administrativa de la entidad, el mismo que puede recaer en el titular de la o fi cina de asesoría jurídica de la entidad o en el titular de la o fi cina de tecnologías de la información de la misma, o quienes hagan sus veces. Cuarto. Que, para la designación de quien asumirá el rol de O fi cial de Datos Personales, es necesario dejar sin efecto el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 000208-2021-CE-PJ, por el cual el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial designó como O fi cial de Datos Personales de este Poder del Estado al señor Carlos Luis Paccini Torres. Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N° 518- 2023 de la décima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 15 de marzo de 2023, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dejar sin efecto el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 000208-2021-CE-PJ, que designó como O fi cial de Datos Personales del Poder Judicial al señor Carlos Luis Paccini Torres. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial proceda a la designación del funcionario que desempeñará el rol de o fi cial de Datos Personales del Poder Judicial. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de la República, Procuraduría Pública del Poder Judicial, Órgano de Control Institucional; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2166814-2 Disponen la corrección del artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 090-2023-CE-PJ Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000120-2023-CE-PJ Lima, 4 de abril del 2023VISTO: El O fi cio N° 000187-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ remitido por el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, concerniente a la propuesta para modi fi car el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 090-2023-CE-PJ. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 090-2023-CE-PJ de fecha 23 de febrero de 2023, se ha reiterado a las Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia que cuentan con órganos jurisdiccionales que tienen como función principal o en adición de funciones la liquidación de expedientes en etapa de trámite, al amparo de la Ley N° 26636 “Ley Procesal del Trabajo”, el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 000180-2021-CE-PJ y en el O fi cio Circular N° 000006-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ, a fi n que remitan obligatoriamente a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial la segunda semana de cada mes, la relación y cantidad de expedientes en liquidación del antiguo sistema procesal de trabajo que se encuentren “únicamente” en etapa de “trámite”, de acuerdo al formato Excel preestablecido. Segundo. Que, asimismo, el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 090-2023-CE-PJ dispuso textualmente lo siguiente: “Disponer que los Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia que cuentan con órganos jurisdiccionales que tienen como función principal o en adición de funciones la liquidación de expedientes en etapa de trámite, al amparo de la Ley N° 26636 “Ley Procesal del Trabajo”, dispongan lo necesario a fi n que los órganos jurisdiccionales a su cargo culminen prioritariamente, desde la emisión de la presente resolución administrativa, con la liquidación de los procesos laborales del antiguo sistema procesal de trabajo, de acuerdo a los siguientes plazos”. Tercero. Que, por O fi cio N° 000187-2023-OPJ-CNPJ- CE-PJ, el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial informó a este Órgano de Gobierno, que por error material se omitió consignar en el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 090-2023-CE-PJ, los anexos donde se detallan las relaciones de expedientes laborales en etapa de trámite por liquidar de la Ley N° 26636, por órgano jurisdiccional en las Cortes Superiores de Justicia;