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57 NORMAS LEGALES Jueves 6 de abril de 2023 El Peruano / participantes se tuvo en consideración lo siguiente: a) Cortes Superiores de Justicia que son Unidades Ejecutoras, tres participantes entre jueces y juezas que tengan a su cargo procesos ambientales en todas las materias; y si la Presidencia considera y tiene disponibilidad presupuestaria podría designar a un participante más; y b) Cortes Superiores de Justicia que no son Unidades Ejecutoras, uno u dos participantes, según la disponibilidad presupuestal. La Corte Superior de Justicia de Loreto, por ser sede del evento, podrá designar a diez magistrados/as. Por estos fundamentos, teniendo en consideración lo informado en el O fi cio N° 000032-2023-SPP-GP-GG-PJ de la Subgerente de Planes y Presupuesto de la Gerencia General del Poder Judicial; la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en mérito a las facultades delegadas mediante Resolución Administrativa número cero ochenta y seis guión dos mil diecinueve guión CE guión PJ; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el V Congreso Internacional de Justicia Ambiental, que se llevará a cabo el 26 y 27 de abril del año en curso en la ciudad de Iquitos, Loreto; de acuerdo al programa adjunto. Artículo Segundo.- Otorgar carácter o fi cial al V Congreso Internacional de Justicia Ambiental, publicándose la presente resolución en el Diario O fi cial del Bicentenario “El Peruano”. Artículo Tercero.- Autorizar la participación de las señoras y señores Juan Francisco Ticona Ura, María Luisa Apaza Panuera, Karina Justina Holgado Noa, Rose Mary Parra Rivera, Osmar Antonio Albújar De La Roca, Pedro Germán Lizana Bobadilla, Lorenzo Castope Cerquin y Octavio César Sahuanay Calsín, Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia de Puno, Santa, Cusco, Lima Este, Ica, Sullana, Lima Norte y de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, respectivamente, en el mencionado congreso. Artículo Cuarto.- Autorizar la participación del señor Aristóteles López, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, en la referida actividad. Artículo Quinto.- Autorizar la participación de expositores nacionales y extranjeros que se mencionan en el programa adjunto; así como de los integrantes de la Comisión Nacional de Gestión Ambiental del Poder Judicial, cinco integrantes de la Secretaría Técnica de la referida comisión; una reportera y un camarógrafo del Canal de Justicia TV. Artículo Sexto.- Autorizar la participación en el citado evento de Jueces Superiores, Especializados y de Paz Letrados Laborales de las Cortes Superiores de Justicia de la Selva Central, Pasco, Amazonas, Loreto, Puno, Huánuco, San Martín Lima, Lima Este, Lima Norte, Santa, Cusco, Tacna, Puente Piedra-Ventanilla, Arequipa, Madre de Dios, Ica, Lambayeque, Cañete, Ucayali, La Libertad, Cajamarca, Tumbes, Sullana, Huaura, Piura, Junín, Huancavelica, Apurímac, Ancash y de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, que se mencionan en relación adjunta. Artículo Sétimo.- Los gastos para la organización y ejecución del mencionado congreso; así como los pasajes y viáticos serán sufragados por la Gerencia General del Poder Judicial con el monto asignado para dicho evento; asimismo, las entidades auspiciadoras fi nanciarán pasajes aéreos y viáticos de expositores extranjeros; y otros gastos. Los expositores nacionales asistirán con su propio presupuesto. Artículo Octavo.- Establecer que la participación de los jueces y juezas mencionados en anexo de la presente resolución, se efectivizará siempre y cuando no se suspendan las vistas de causas y/o audiencias programadas en las referidas fechas. Artículo Noveno.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Comisión Nacional de Gestión Ambiental del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores mencionadas; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2167349-1 Establecen procedimiento para que las Cortes Superiores de Justicia del país impulsen ejecución de expedientes de los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000122-2023-CE-PJ Lima, 4 de abril del 2023VISTO: El O fi cio N° 000181-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 000013-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, concerniente a la propuesta de plan de actividades para impulsar el cumplimiento de las sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada, dictadas en los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), por parte de las diferentes entidades públicas del Estado. CONSIDERANDO: Primero. Que los órganos jurisdiccionales que tramitan procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) tienen la potestad de hacer que se ejecuten las sentencias con calidad de cosa juzgada que dicten en dichos procesos, a través de los requerimientos que efectúen a las entidades de la administración pública, las cuales están obligadas a dar cumplimiento a dichas sentencias, conforme a lo dispuesto en los artículos 44°, 45° y 46° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584, Ley que regula el proceso contencioso administrativo, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-JUS, para lo cual dichas normas, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 70° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establecen los mecanismos y procedimientos para dar cumplimiento y ejecutar las sentencias dictadas en los referidos procesos judiciales. Segundo. Que, por O fi cio N° 000181-2023-OPJ- CNPJ-CE-PJ, el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial elevó a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe N° 000013-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, a través del cual informó lo siguiente: 1) La existencia de la gran cantidad de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), se debe a la no ejecución de lo dispuesto en las sentencias judiciales por parte de las instituciones del Estado, a pesar de los mecanismos y procedimientos existentes, conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley que regula el proceso contencioso administrativo y el Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, situación que se genera porque las instituciones del Estado no están ejecutando lo dispuesto en las sentencias judiciales por la falta de la asignación presupuestaria por parte del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), o debido a una inadecuada programación presupuestal, puesto que no se incluirían a las sentencias fi rmes como devengados para el siguiente ejercicio presupuestal, y/o porque los órganos jurisdiccionales que tienen carga pendiente en etapa de ejecución de los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP), no cuentan con un inventario de la cantidad