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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (07/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Viernes 7 de abril de 2023 El Peruano / Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal Institucional (www. gob.pe/cofopri) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Artículo 5.- Publicar la “Ficha de Levantamiento para el Catastro de Daños” y el “Instructivo para el llenado de la Ficha de Levantamiento para el Catastro de Daños” aprobados por la presente Resolución, en el Portal Institucional (www.gob.pe/cofopri) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Artículo 6.- Disponer que la Unidad de Trámite Documentario y Archivo, noti fi que la presente resolución a los órganos estructurados del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANTONIO SIGIFREDO DEL CASTILLO MIRANDA Director Ejecutivo 2167414-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran fundado en parte Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución N° 00020-2022-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00063-2023-CD/OSIPTEL Lima, 31 de marzo de 2023 EXPEDIENTE Nº : Expediente N° 0006-2021-GG- DFI/PAS MATERIA : Recurso de Apelación presentado por la empresa ENTEL PERÚ S.A., contra la Resolución N° 00020-2022-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : ENTEL PERÚ S.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A. (en adelante, ENTEL) contra la Resolución N° 0020-2022-GG/OSIPTEL, que declaró infundado el Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 400-2021-GG/OSIPTEL, mediante la cual se le impuso dos sanciones de multa de cuarenta y cinco con 90/100 (45,9) y cincuenta y un (51) Unidades de Imposición Tributarias (en adelante, UIT), cada una, por la comisión de las infracciones graves tipi fi cadas en el ítem 10 del Anexo 15 del “Régimen de Infracciones y Sanciones” del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, Reglamento de Calidad) 1, por haber incumplido los compromisos de mejora relacionados al valor objetivo del indicador de calidad del servicio público móvil Calidad de Cobertura del Servicio (CCS), en los centros poblado urbanos de Huepetuhe, en el departamento de Madre de Dios y de Villa María del Triunfo, en el departamento de Lima. (ii) El Informe Nº 00040-OAJ/2023, del 03 de marzo de 2023 elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; (iii) El Expediente Nº 0006-2021-GG-DFI/PAS.I. ANTECEDENTES: 1. Mediante la carta C.00236-DFI/2021, noti fi cada el 3 de febrero de 2021, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a ENTEL el inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS) por la comisión de las siguientes infracciones: Conducta Imputada Tipi fi caciónNorma IncumplidaTipo de Infracción Habría incumplido con un (1) compromiso de mejora, relacionado al valor objetivo del indicador de CSS, correspondiente al segundo semestre de 2017, en el centro poblado urbano Huepetuhe, en el departamento de Madre de Dios.Ítem 10 del Anexo 15 del Reglamento de Calidad Artículo 13 y numeral 5 del Anexo 9 del Reglamento de CalidadGrave Habría incumplido con un (1) compromiso de mejora, relacionado al valor objetivo del indicador de CSS, correspondiente al segundo semestre de 2018, en el centro poblado urbano Villa María del Triunfo, en el departamento de Lima.Ítem 10 del Anexo 15 del Reglamento de CalidadArtículo 13 y numeral 5 del Anexo 9 del Reglamento de CalidadGrave 2. El 03 de marzo de 2021, ENTEL presentó sus descargos. 3. Mediante Informe N° 00078-DFI/2021 (Informe Final de Instrucción), de fecha 24 de marzo de 2021, la DFI analizó los descargos presentados por ENTEL concluyendo que dicha empresa incurrió en las infracciones graves tipi fi cadas en el ítem 10 del Anexo 15 del Reglamento de Calidad, por incumplir los compromisos de mejora relacionados al valor objetivo del indicador de calidad del servicio público móvil Calidad de Cobertura del Servicio (CCS), en los centros poblados urbanos de Huepetuhe, en el departamento de Madre de Dios y de Villa María del Triunfo, en el departamento de Lima, según los resultados de las mediciones de veri fi cación ejecutadas durante el segundo semestre del año 2019, que arrojaron que en dichos centros poblados urbanos no se alcanzó el valor objetivo del mencionado indicador. Asimismo, se recomendó imponer dos (2) multas de entre cincuenta y un (51) UIT y ciento cincuenta (150) UIT. 4. Mediante carta C.00400-GG/2021, noti fi cada el 23 de abril de 2021, la Primera Instancia, puso en conocimiento de ENTEL el Informe Final de Instrucción, a fi n de que formule sus descargos en un plazo de cinco (5) días hábiles. 5. El 04 de mayo de 2021, ENTEL presentó sus descargos contra el Informe Final de Instrucción. Dichos descargos fueron ampliados con escritos de fechas 25 de mayo y 20 de agosto de 2021. 6. Mediante Memorando N° 00379-GG/2021 de fecha 14 de setiembre de 2021, la Gerencia General solicitó a la DFI la evaluación de los medios probatorios presentados por ENTEL en sus Descargos. 7. Con Memorando N° 01278-DFI/2021 de fecha 24 de setiembre de 2021, la DFI atendió lo solicitado por la Gerencia General, analizando, entre otros, el Anexo 5 de los descargos de ENTEL a la imputación de cargos presentados; lo cual fue puesto en conocimiento de dicha empresa mediante carta C.00819-GG/2021, noti fi cada vía correo electrónico el 29 de setiembre de 2021, a efectos que presente sus descargos en un plazo de cinco (05) días hábiles. 8. A través de la carta N° EGR-404/2021 de fecha 06 de octubre de 2021, ENTEL presentó sus descargos al contenido del Memorando N° 01278-DFI/2021. 9. Mediante Resolución N° 0400-2021-GG/OSIPTEL, notifi cada el 22 de octubre de 2021, la Primera Instancia resolvió lo siguiente: Conducta Tipi fi cación Sanción Incumplir con un (1) compromiso de mejora, relacionado al valor objetivo del indicador de CSS, correspondiente al segundo semestre de 2017, en el centro poblado urbano Huepetuhe, en el departamento de Madre de Dios.Ítem 10 del Anexo 15 del Reglamento de Calidad 45,9 UIT