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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (07/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Viernes 7 de abril de 2023 El Peruano / inversión, a cargo de los pliegos y entidades del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito de la Cuenta General de República. Dicho porcentaje es parte del 2% al que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley n.º 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente. De acuerdo al numeral 3 de la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley n.º 31638, para el cumplimiento de lo previsto en la precitada disposición, se autoriza a los pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y locales, a cargo de las intervenciones señaladas precedentemente, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, a fi n de poder realizar transferencias fi nancieras a favor del Pliego 022: Ministerio Público. A través del numeral 5 de la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley n.º 31638 se autoriza a las entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del FONAFE, fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control a realizar transferencias fi nancieras a favor del Pliego 022: Ministerio Público. El numeral 6 de la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley n.º 31638, señala que el Pliego 022: Ministerio Público, a fi n de garantizar la oportunidad de la incorporación de dichos recursos en dicha Unidad Ejecutora, incorpora los recursos transferidos en el marco de lo señalado en la precitada disposición, a la sola solicitud de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, en la categoría de gasto corriente de la fuente de fi nanciamiento de donaciones y transferencias. Conforme al artículo 2 de la Resolución Ministerial n.º 127-2023-VIVIENDA se autoriza la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento hasta por la suma de S/ 2 332 172,00 (DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y DOS Y 00/100 SOLES) a favor del Pliego 022: Ministerio Público, en la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, para la implementación y operación de la Unidad Ejecutora antes citada, en el marco de la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley n.º 31638, según el Anexo “Transferencia Financiera a favor de la CGR y MP (UE ANC-MP)” que forma parte integrante de la precita Resolución Ministerial. Mediante el Memorando n.º 000105-2023-MP- FN-GG-OGFIN la O fi cina General de Finanzas comunica que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en mérito de la Resolución Ministerial n.º 127-2023-VIVIENDA, ha realizado las Transferencias con fechas 30 y 31 de marzo del 2023, por el monto total de S/ 2 332 172,00 (DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), remitiendo adjunto al precitado Memorando, el reporte de la web de operaciones en línea del registro del ingreso correspondiente, señalando que, a fi n de cumplirse con el objetivo de dicha transferencia fi nanciera, solicita su incorporación en el Presupuesto Institucional del Pliego 022: Ministerio Público del presente ejercicio fi scal. El artículo 4 de la Resolución Ministerial nº 127-2023-VIVIENDA, dispone que los recursos de la transferencia fi nanciera autorizadas en los artículos 1 y 2 de la referida Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. El numeral 18.2 del artículo 18 Transferencias Financieras, de la Directiva n.º 0005-2022-EF/50.01 Directiva para la Ejecución Presupuestaria aprobada por la Resolución Directoral Nº 0023-2022-EF/50.01 señala que los Pliegos que reciben las Transferencias Financieras incorporan dichos recursos a través de un crédito suplementario en la meta presupuestaria para la cual fueron transferidas y en la fuente de fi nanciamiento Donaciones y Transferencias, salvo en el caso que la normatividad vigente disponga que los recursos materia de la transferencia se registran en una fuente de fi nanciamiento distinta. En atención a lo solicitado y estando a lo propuesto por la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, corresponde emitir el acto resolutivo que autorice la referida la Incorporación de mayores Ingresos Públicos. Contando con los vistos de la Gerencia General, Ofi cina General de Asesoría Jurídica, O fi cina General de Finanzas, O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto y la O fi cina de Presupuesto. De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo n.º 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero. - Autorizar la Incorporación de Mayores Ingresos Públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 022: Ministerio Público del Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 2 332 172,00 (DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Donaciones y Transferencias, de acuerdo al siguiente detalle: (EN SOLES) INGRESOS Fuente de Financiamiento 4. Donaciones y Transferencias1. Ingresos Presupuestarios 1.4 Donaciones y Transferencias 1.4. 2 3 De Otras Unidades de Gobierno 1.4. 2 3. 1 1 Del Gobierno Nacional 2 332 172,00 ----------------- TOTAL INGRESOS 2 332 172,00 ========== EGRESOSSección Primera : Gobierno Central Pliego : 022 Ministerio Público Unidad Ejecutora : 002 Gerencia General Categoría Presupuestal : 9002 Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en ProductosProducto/ Proyecto : 3 999999 Sin Producto Actividad : 5 001045 Procesos de las Fiscalías SupremasFuente de Financiamiento : 4 Donaciones y Transferencias Categoría de Gasto Gastos Corrientes 2.3 Bienes y Servicios 2 332 172,00 ---------------- TOTAL EGRESOS 2 332 172,00 ========== Artículo Segundo.- Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo primero de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo Tercero.- La O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto del Pliego 022: Ministerio Público, instruirá a la O fi cina de Presupuesto para que elabore las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requiera. Artículo Cuarto .- Disponer que la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto remita copia de la presente resolución, dentro de los cinco (5) días de aprobada, a los organismos señalados en el artículo 31º, numeral 31.4 del Decreto Legislativo n.º 1440 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en el plazo establecido en el citado artículo. Artículo Quinto .- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal Institucional. Artículo Sexto .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Secretaría General de la Fiscalía de la