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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (08/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Sábado 8 de abril de 2023 El Peruano / Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS FERNANDO HELGUERO GONZÁLEZ Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2166966-1 Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 109-2023-MINCETUR Lima, 5 de abril de 2023VISTO, el O fi cio Nº 0808-2023-ANC-MP-J del Jefe Nacional de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público; el O fi cio Nº 000091-2023-CG/SGE de la Secretaría General de la Contraloría General de la República; el Informe Nº 0118-2023-MINCETUR/SG/OGPPD/OPP de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto y el Informe Nº 0031-2023-MINCETUR/SG/OGPPD/OCTIP, de la O fi cina de Cooperación Técnica e Inversión Pública de la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 367-2022-MINCETUR, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura, correspondiente al Año Fiscal 2023 del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente, modi fi cado por la Ley Nº 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023, establece que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (Cinco Millones y 00/100 Soles), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de dicha Ley, dispone que para la aplicación del mecanismo de control gubernamental en las inversiones a que se refi ere el artículo 1 antes citado, se destina para su fi nanciamiento hasta el 2% (dos por ciento) de su valor total, desde la fase de formulación y evaluación, incorporando dentro de su estructura de costos, como costos indirectos u otros costos, un rubro denominado Control Concurrente, el cual corresponde al fi nanciamiento de las acciones a ser efectuadas por la Contraloría General de la República bajo dicha modalidad de control gubernamental; Que, la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, autoriza al Pliego 022: Ministerio Público la creación de la Unidad Ejecutora de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público y señala que durante el Año Fiscal 2023, la implementación y operación de la referida Unidad Ejecutora provienen del 1% de la ejecución de inversiones cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (Cinco millones y 00/100 Soles) y sean menores o iguales a S/ 10 000 000,00 (Diez millones y 00/100 Soles), que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos y entidades del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito de la Cuenta General de República. Dicho porcentaje es parte del 2% al que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente; Que, el numeral 3 de la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la referida Ley Nº 31638, autoriza a los pliegos involucrados del gobierno nacional, entre otros, a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fi n de poder realizar transferencias fi nancieras a favor del Pliego 022: Ministerio Público, a solicitud de dicha entidad; asimismo, el numeral 4 de la citada disposición indica que dichas transferencias se aprueban, en el caso del gobierno nacional, mediante resolución del titular del pliego, la cual se publica en el diario o fi cial “El Peruano”; Que, mediante el O fi cio Nº 0808-2023-ANC-MP-J, la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, en el marco de la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, solicita al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, gestionar la transferencia fi nanciera a favor del Pliego 022: Ministerio Público a cargo de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, hasta por el monto de S/ 244 195,50 (DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO CON 50/100 SOLES); correspondiente al 1% que forma parte del costo de Control Concurrente a los proyectos de inversión identi fi cados con CUI 2150106 - Acondicionamiento turístico para la mejora de servicios turísticos públicos de la Ruta Huaca Rajada - Sipán, en el distrito de Saña, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, CUI 2411303 - Mejoramiento de los servicios turísticos públicos del Conjunto Nik An del complejo arqueológico de Chan Chan, distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, CUI 2411306 - Mejoramiento y ampliación de los servicios turísticos públicos del Castillo Forga, distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa y CUI 2170742 – Creación del Centro de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo en el distrito de San Juan Bautista, provincia de Maynas, Región Loreto, a cargo de la Unidad Ejecutora 004: Plan COPESCO Nacional y de la Unidad Ejecutora 001: Dirección General de Administración del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo, mediante el Informe Nº 0118-2023-MINCETUR/SG/OGPPD/OPP, emite opinión favorable para la Transferencia Financiera, a favor del Pliego 022: Ministerio Público a cargo de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, por la suma de S/ 244 195,50 (Doscientos cuarenta y cuatro mil ciento noventa y cinco con 50/100 Soles), correspondiente al 1% que forma parte del costo de Control Concurrente a los proyectos de inversión identi fi cados con CUI 2150106, CUI 2411303, CUI 2411306 y CUI 2170742, por lo que resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley Nº 31638, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modi fi catorias; y, la Directiva Nº 005-2022-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral Nº 0023-2022-EF/50.01;