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15 NORMAS LEGALES Sábado 8 de abril de 2023 El Peruano / - Jesús : yo le tengo dos grabaciones. (...) pidiéndome plata (...) usted es el que debe devolverme lo que yo he gastado con esos patas que me han hecho un petardo (...) - Señora : casi lo perdemos el de la medida cautelar, casi lo perdemos, trescientos setenta soles abajo por mala asesoría. - Dr. Rony : voy a conversar con tu papá. (...) - Señora : por eso no se recomienda . - Jesús : No no no, por eso no se recomienda , porque yo estoy recomendando a alguien que me haga justas las cosas, yo no voy a recomendar a usted siendo mi hermano de padre policía, no le voy a recomendar a una persona que le esté cobrando por lo bajo y no le haya nada. - Señora : El mismo César nos dijo que 100 soles para él y 150 para usted nos dijo así de frente de frente bueno nosotros por consideración a usted (...). - Dr. Rony : que es lo que deseas. - Señora : que me devuelva el dinero que se le ha dado. (...) - Dr. Rony : pero que has gastado conmigo Jesús dime pues. - Señora : le he dado los 300 5 soles. - Jesús : Me ha pedido pañales como si yo fuera tu hijo, pañales me ha pedido ese día que fui a su casa me ha pedido cien soles . - Dr. Rony : yo te he pedido cien soles ?. - Jesús : no allí en su casa le he dado . - Dr. Rony : pero Jesús ustedes han venido solos (...) con tu papá no has venido? - Señora : si usted hubiera cumplido bacán (...) tome le regalo aunque sea se lo regalamos 6. - Jesús : yo por las grabaciones que tengo (...) yo le traigo abajo (...) y si lo van a botar que lo boten me doy el gusto (...). - Señora : ese dinero es mío. (...) - Jesús : usted me ha recomendado pue (…) - Dr. Rony : ¿pero dime que tengo que arreglar? - Jesus : tiene que devolverme todo lo que he gastado . - Dr. Rony : pero ¿cuánto me has dado a ver dime? - Jesús : usted cree que es justo, a ver que pañales , (...) que tu papá tiene que darme cien soles (...). - Dr. Rony : ya por eso cuanto me has dado pues ?. - Jesús : (...) a su conciencia cuanto le he dado? - Dr. Rony : ya pues los pañales y (...) cien soles . - Jesús : ¿cómo los pañales y cien soles? (...) me haces todavía que me suba la presión (...) conmigo se jodió (...) yo si lo tumbo (...). - Dr. Rony : pero qué quieres. (...) - Señora : solamente lo que hemos gastado (...) mire la cuenta. - Jesús : Ese (...) Pitisui. - Dr. Rony : él es el abogado. - Señora : pero usted nos los ha recomendado. - Jesús : usted me lo ha recomendado. (...) bueno ya doctor no arreglemos y ya normal (...) yo ya tengo las de ganar (...). - Dr. Rony : mira Jesús yo tengo para empezar varios procesos en la ODECMA. (...) no mira yo ya estoy con orden de destitución ya. (...) una más sería (...) yo te dije, Jesús yo te mando abogados que te van a cobrar bien, el otro te va a cobrar de repente poco, sucesión intestada, le ayude. (...) te dije? Jesús yo solamente me acerque a ti por tu papá para poder, le ayude en la sucesión intestada , le ayude (…). - Dr. Rony : ¿ya dime que es lo que deseas conmigo entonces? - Señora : que no devuelva nada mas eso. Ya cuanto es dile. - Dr. Rony : ya pues de los pañales y los cien soles . - Jesús : no y no me pidió para la gasolina ? o soy su marido para estar dándole para la gasolina?. - Dr. Rony : ya Jesús (...) te devuelvo tus pañales y tus ciento veinte soles pues, vamos de doy ahorita o sino lo traigo. (...) yo solamente hago lo mío, lo del otro es con el abogado con su trabajo lo que ha hecho, si ha hecho bien o mal, eso no me meto Jesús, ya? - Jesús : Ya devuélveme los dos veinte [220], ya no me amargo ya. (lo resaltado es nuestro). Quinto. Que, consecuentemente, se puede colegir que se encuentra acreditada la responsabilidad del servidor investigado, que en su condición de secretario Judicial miembro integrante del Poder Judicial, requirió y aceptó dinero -cien con 00/100 soles- y especies- pañales y gasolina-, a cambio de coadyuvar para la obtención de pronunciamiento favorable en la tramitación de los citados procesos; situaciones por las que se veri fi ca de manera indubitable que el servidor investigado actuó al margen de sus funciones jurisdiccionales y de su deber de honestidad como servidor de un poder del Estado Peruano; resaltándose que las conductas determinadas, de incurrir en la prohibición de obtener ventajas indebidas como servidor público, contravienen desde cualquier óptica, con los principios de probidad y respeto; por tanto, acorde a los considerandos precedentes, se encuentra plenamente acreditada la responsabilidad del servidor investigado por el cargo atribuido , conducta con la que quebrantó sus deberes previstos en el inciso a) y b) del artículo 41º del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, que señala como deberes de los trabajadores “Respetar y cumplir los dispositivos legales y administrativos establecidos, así como lo dispuesto por el presente Reglamento Interno de Trabajo” y “Cumplir con honestidad, dedicación, e fi ciencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña; incurriendo en la prohibición prevista en el inciso q) del artículo 43º del citado Reglamento que prescribe “Son prohibiciones del trabajador: Recibir dádivas, compensaciones o presentes en razón del cumplimiento de su labor o gestiones propias de su cargo” , con fi gurando falta muy grave contenida en el inciso 1) del artículo 10° del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial relativos a aceptar a los litigantes, donaciones, obsequios, atenciones o cualquier tipo de bene fi cio a su favor; por lo que, en aplicación del principio de razonabilidad y proporcionalidad normado por el inciso 3) del artículo 248º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 -de aplicación supletoria- concordante con el inciso 3) del artículo 13º del Reglamento en referencia, que sancionan las faltas muy graves con suspensión con una duración mínima de cuatro meses y máxima de seis meses, o con destitución la gravedad de las conductas disfuncionales previstas como faltas muy graves, aunado a su plena acreditación, corresponde aplicar la máxima sanción disciplinaria de destitución. Sexto. Que, acerca de la imposición de la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, hasta que se resuelva en de fi nitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente, al investigado Rony Alex Mejía Portal, existen probados elementos de convicción de su responsabilidad disciplinaria por la comisión de una falta muy grave. Así, dicha medida cautelar constituye un instrumento del procedimiento disciplinario, de carácter excepcional, cuya fi nalidad es asegurar el cumplimiento de una decisión fi nal; y, como tal, dentro del trámite del procedimiento administrativo disciplinario constituye un prejuzgamiento que si bien anticipa opinión, no obliga a resolver en la decisión fi nal, en atención a la medida dictada, ya que podría existir variación por lo actuado en la etapa probatoria del procedimiento principal, siendo que las medidas cautelares resultan ser variables porque se dictan en atención a la apariencia del derecho, la cual puede imponerse o desaparecer conforme avanza el procedimiento; en tanto que, a diferencia de lo que ocurre cuando se emite una declaración de certeza, la decisión dictada en la medida cautelar no es de fi nitiva. Sétimo. Que por escrito del 2 de setiembre de 2020, de fojas mil ochenta y seis, el investigado Rony Alex Mejía Portal interpone apelación contra la Resolución N° 33, en el extremo que resolvió disponer medida cautelar de suspensión preventiva, señalando que se ha incurriendo en vicio procesal causante de nulidad absoluta, al violentar derechos fundamentales como el debido proceso, tutela procesal efectiva y derecho de defensa, esperando obtener su revocatoria, expresando los siguientes agravios: a) primer agravio : Que en el nuevo sistema procesal garantista, es obligación ineludible del órgano sancionador, al proceder a dictar cualquier resolución que