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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (08/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Sábado 8 de abril de 2023 El Peruano / Pasajes aéreos: Lima - Río de Janeiro (República Federativa de Brasil) - Lima:US$ 1,011.00 x 2 personas (incluye importe TUUA) US$ 2,022.00 Viáticos: US$ 370.00 x 2 persona x 4 días US$ 2,960.00 Total a pagar: US$ 4,982.00 Artículo 3.- El personal autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modi fi catoria. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa 2167423-1 ECONOMÍA Y FINANZAS Aprueban las modificaciones a la Norma Internacional de Contabilidad – NIC 1 Presentación de Estados Financieros y a la Norma Internacional de Información Financiera – NIIF 16 Arrendamientos CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD RESOLUCIÓN N° 001-2023-EF/30 Lima, 30 de marzo de 2023VISTO: Los documentos remitidos por la Fundación de Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS, por sus siglas en inglés), que contienen la modi fi cación a la Norma Internacional de Contabilidad – NIC 1 Presentación de estados fi nancieros y la modi fi cación a la Norma Internacional de Información Financiera – NIIF 16 Arrendamientos; CONSIDERANDO:Que, el numeral 4.4 del artículo 4 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado con el Decreto Supremo N° 057-2022-EF, dispone que las entidades del sector privado preparan y presentan los estados fi nancieros, de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera aprobadas por el Consejo Normativo de Contabilidad, excepto aquellas entidades a las que, por su naturaleza y otras características operativas, les aplique un marco normativo distinto; Que, de conformidad con el inciso 2 del numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, el Consejo Normativo de Contabilidad tiene como función emitir resoluciones dictando y aprobando las normas de contabilidad para las entidades del sector privado y las empresas públicas, en lo que corresponda; Que, en la sesión virtual del Consejo Normativo de Contabilidad, realizada el 3 de marzo de 2023, se acordó aprobar la modi fi cación a la Norma Internacional de Contabilidad – NIC 1 Presentación de estados fi nancieros y la modi fi cación a la Norma Internacional de Información Financiera – NIIF 16 Arrendamientos, cuya vigencia se establece en cada una de estas normas; Que, al amparo de dicho marco normativo y en virtud de los documentos referidos en el Visto, resulta necesario aprobar la modi fi cación a la Norma Internacional de Contabilidad – NIC 1 Presentación de estados fi nancieros y la modi fi cación a la Norma Internacional de Información Financiera – NIIF 16 Arrendamientos; De conformidad con lo establecido en el inciso 2 del numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado con el Decreto Supremo N° 057-2022-EF; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto Aprobar la modi fi cación a la Norma Internacional de Contabilidad – NIC 1 Presentación de estados fi nancieros y la modi fi cación a la Norma Internacional de Información Financiera – NIIF 16 Arrendamientos. Artículo 2.- Vigencia La vigencia de la modi fi cación aprobada en el artículo precedente, es la establecida en la propia norma. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución, así como de las modi fi caciones aprobadas en el artículo 1, en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4.- Difusión Solicitar a la Dirección General de Contabilidad Pública, como ente rector del Sistema Nacional de Contabilidad, la difusión de la presente Resolución; y recomendar a la Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú, a los Colegios de Contadores Públicos Departamentales y a las Facultades de Ciencias Contables de las Universidades del país y otras instituciones competentes, su debida incorporación en los planes curriculares y de capacitación. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR NUÑEZ DEL ARCO MENDOZA Presidente OSCAR ALFREDO DÍAZ BECERRA Facultades de Ciencias Contables de las Universidades del País ANA MARÍA ESQUERRE PÉREZ Superintendencia de Banca, Seguros y AFP FERNANDO FLORES CALDERÓN Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria BLANCA S. GUILLERMO SERREPE Instituto Nacional de Estadística e Informática MARÍA ROSA LINARES VÁSQUEZ Superintendencia del Mercado de Valores GUILLERMO POWZÉN REAÑO Banco Central de Reserva del Perú ZAYDA BEATRIZ QUISPE SOTO Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas ALFREDO SAAVEDRA RODRÍGUEZ Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú 2167153-1