TEXTO PAGINA: 14
14 NORMAS LEGALES Sábado 8 de abril de 2023 El Peruano / Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de la Corte Suprema; y, en los Distritos Judiciales corresponde al Presidente de la Corte Superior, al Consejo Ejecutivo Distrital y a la Sala Plena de dicha Corte, en donde lo hubiere. De conformidad con los numerales 36) y 37) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 227-2012-CE-PJ, aplicable al caso en razón del tiempo, es atribución de este Órgano de Gobierno resolver en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación formulados contra las medidas disciplinarias de multa, amonestación, suspensión o medidas cautelares de suspensión preventiva dictadas por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, y, resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales. Tercero. Que la infracción imputada se sustenta en “haber supuestamente incumplido sus obligaciones de actuar honestamente e incurrido en requerimientos indebidos a la litigante Karina Sofía Arce Argüelles para agilizar y obtener sentencia favorable en el Expediente Nº 1542-2013-0-1601-JP-CI-04; consistentes en solicitud de dinero equivalente a una suma aproximada a S/ 412.00 y solicitud de especies equivalentes a la suma aproximada a S/ 1,820, requeridos fuera del local judicial ”. Con lo que, habría incumplido sus deberes previstos en los incisos a) y b) del artículo 41º del Reglamento Interno del Poder Judicial que prescribe “Son deberes de los trabajadores: a) Respetar y cumplir los dispositivos legales y administrativos establecidos, así como lo dispuesto por el presente Reglamento Interno de Trabajo, y b) Cumplir con honestidad , dedicación, e fi ciencia y productividad las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un poder del Estado Peruano”; e incurrido en prohibición prevista en el inciso q) del artículo 43º del citado Reglamento que prescribe “Son prohibiciones del trabajador: Recibir dádivas, compensaciones o presentes en razón del cumplimiento de su labor o gestiones propias de su cargo” ; con fi gurando faltas muy graves contenida en el inciso 1) del artículo 10º del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos donaciones, obsequios, atenciones, agasajos, sucesión testamentaria o cualquier tipo de bene fi cio a su favor o a favor de su cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente o hermanos hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad. Igualmente, en caso de ofrecimiento de publicaciones, viajes o capacitación de cualquier institución nacional o internacional que tenga un proceso en trámite contra el Estado. Igualmente incumplir los principios , de respeto y probidad previstos en los incisos 1) y 2) del artículo 6º de la Ley del Código de Ética de la Función Pública - Ley Nº 27815; así como incumplir el deber de responsabilidad , previsto en el primer párrafo del inciso 6) del artículo 7º de la citada ley; e, incurrir en la prohibición de obtener ventajas indebidas prevista en el inciso 2) del artículo 8º, en concordancia con los artículos 1º, 4º.1 y 10º.2 de la acotada Ley, con fi gurando la presunta falta grave la transgresión de los principios y deberes establecidos en el Capítulo II y de las prohibiciones señaladas en el Capítulo IIII, de la Ley Nº 27815, considerándose infracción al mencionado código y generándose responsabilidad pasible de sanción, conforme lo establece el artículo 10°, inciso 10°.1 de la misma ley. (lo resaltado es nuestro). Cuarto. Que, a fi n de determinar la responsabilidad o no del servidor es pertinente realizar una evaluación de las instrumentales incorporadas en el procedimiento administrativo disciplinario; siendo así, conforme a la declaración testimonial de fecha 29 de noviembre de 2013, la ciudadana Karina Sofía Arce Argüelles formuló queja contra el secretario judicial investigado señalando que “(…) el secretario Rony Mejía Portal del Quinto Juzgado de Paz Letrado se comprometió con ella a que su proceso se agilizaría y además, la sentencia sería declarada a su favor” . Asimismo, consta que el enamorado de la referida quejosa “ha grabado conversaciones con el secretario” , dichas grabaciones fueron puestas a disposición de la ODECMA de La Libertad, en CD. Ahora bien del contenido de las transcripciones de los audios, concordantes con la Diligencia de Escucha y Transcripción del CD obrante en autos, del Audio N° 1 del 6 de agosto de 2013, constan conversaciones entre el servidor investigado y el enamorado de la quejosa Karina Sofía Arce Argüelles, sobre el trámite de su expediente judicial; así como de los montos de dinero y especies entregadas al secretario judicial investigado, a cambió obtener resultado favorable, y la petición de devolución al no haber obtenido el resultado esperado: - Jesús : que doctor Rony ?. - Dr. Rony: hola. - Jesús: como esta doctor Rony?. (...) - Dr. Rony : hola Jesús a los tiempos. (...) - Jesús : y con cuánto doctor le quede restando doctor (...) - Jesús : mi caso está en el Cuarto Juzgado . - Dr. Rony : ya. Como va verdad ?. - Jesús : ¿cómo podríamos hacer pe doctor? - Dr. Rony : como va, como va, en que anda eso . - Jesús : no pe, no, es cuestión que usted lo vea porque yo le quede restando a usted. Le he dado (...) - Dr. Rony : eso lo conversamos luego personalmente Jesús. (...). Como está el expediente? - Jesús : escuche doctor el expediente está bien sino que yo le quede restando a usted. Le di doscientos . (...) - Jesús : ¿Doctor sabe qué? Este el amigo Rojas me ha hecho un papel pero un disparate doctor. - Dr. Rony : ah ya ya ya. - Jesús : Rojas, y ya usted yo le he dado y no avanzado nada doctor . - Dr. Rony : ya. - Jesús : No se avanzado nada. - Dr. Rony : ya. - Jesús : porque eso tenía que correr su curso, y yo a usted le he dado trescientos soles (...). - Dr. Rony : no eso lo hablamos personal Jesús. - Jesús : y encima los pañales. - Dr. Rony : y eso lo hablamos personal Jesús , no sé qué es lo que desees hablar conmigo. - Jesús : que me devuelva doctor lo que le he dado . - Dr. Rony : ya pues eso lo conversamos no te preocupes lo conversamos Jesús de eso no te preocupes. - Jesús : Claro pues porque yo tampoco voy a perder y lo que también le he dado a ese Pitisui porque yo lo voy agarrar (...). - Dr. Rony : ya eso lo conversamos Jesús, ya eso lo conversamos más tarde te voy a buscar a tu casa si gustas. - Jesús : si si si doctor porque ya mi papá (...) no quiere el como dice él es bueno, pero también cuando se enoja (...) peor que la bala. - Dr. Rony : ya listo voy a verte como dentro de una hora. Del audio N° 2 del 6 de agosto de 2013 consta la conversación telefónica entre el servidor investigado, el enamorado de la quejosa Karina Sofía Arce Arguelles, y ella misma; el diálogo está referido al trámite de sus expedientes judiciales, entre ellos uno de sucesión, así como de los montos de dinero y especies entregadas al secretario judicial investigado, y la petición de devolución al no haber obtenido el resultado esperado, conforme se detalla: - Jesús : doctor baje. - Dr. Rony : hey Jesús. (...) . - Jesús : de lo que ha estado haciendo doctor. Usted no no, más claro usted no ha avanzado nada doctor . - Dr. Rony : no le salió (¿no le saqué tu sentencia de sucesión intestada? (...). - Jesús : pura viveza y con la viveza no llegamos a nada doctor (...). Pero por eso si usted no arregla, yo ya tomo otras medidas. - Señora : claro además es dinero mío también.