TEXTO PAGINA: 20
20 NORMAS LEGALES Sábado 8 de abril de 2023 El Peruano / de Lima, por el nuevo cargo funcional, disponiendo nuevo emplazamiento para los efectos de su descargo ampliatorio. Culminado el trámite del procedimiento disciplinario aperturado, el magistrado sustanciador emitió su informe de fecha 25 de setiembre de 2019 de fojas seiscientos setenta y tres a seiscientos ochenta, en el cual opinó que el servidor judicial es responsable de los cargos atribuidos, proponiendo se le imponga la sanción de destitución. El informe de fecha 18 de octubre de 2019 de fojas setecientos tres a setecientos veintidós, emitido por la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, propone a la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura la medida disciplinaria de destitución del servidor judicial Víctor Ricardo Reyes Pastor, por su actuación como Relator de la Segunda Sala Penal de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima. Recibido el expediente disciplinario, la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura emite la Resolución N° 21 del 19 de julio 2020, de fojas setecientos cuarenta y cinco a setecientos cincuenta y seis, en la que propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sancionar con la medida disciplinaria de destitución y disponer la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial al investigado Víctor Ricardo Reyes Pastor. El artículo 143° de la Constitución Política del Estado establece que el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la nación y por órganos que ejercen su gobierno; aspecto este último regulado también en el artículo 72° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual señala que la dirección nacional corresponde al Presidente de la Corte Suprema, al Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de la Corte suprema; y, en los Distritos Judiciales corresponde al Presidente de la Corte Superior, al Consejo Ejecutivo Distrital y a la Sala Plena de dicha Corte, en donde lo hubiere. Así, el numeral 37) del artículo 7° del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 284-2016-CE-PJ, señala que es atribución de este órgano de gobierno resolver en segunda y última instancia administrativa los recursos de formulados contra las medidas disciplinarias de multa, amonestación, suspensión o medidas cautelares de suspensión preventiva dictadas por la de la O fi cina de control de la Magistratura del Poder Judicial; y el numeral 38) del mismo artículo del mencionado Reglamento, señala que es atribución de este órgano de gobierno resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra jueces de paz y auxiliares jurisdiccionales. Segundo. Que es objeto de examen la Resolución N° 21 de fecha 29 de julio de 2020 emitida por la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial que obra de folios setecientos cuarenta y cinco a setecientos cincuenta y seis, que propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la medida disciplinaria de destitución y dispone la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial al investigado Víctor Ricardo Reyes Pastor, por su actuación como Relator de la Segunda Sala Penal de Reos Libres de la Corte Superior de Lima. De los cargos atribuidos al investigado se tiene que habría supuestamente solicitado en una primera oportunidad la cantidad de US$ 15,000.00, y posteriormente lo habría variado a la cantidad de US$ 4,500 dólares, a fi n de ayudar en el trámite y dar celeridad al proceso recaído en el Expediente N° 18148-2011-0 seguido contra Gino Mario Pinasco Pinasco y otros en agravio del Estado sobre Defraudación Tributaria; con lo que habría inobservado lo dispuesto en el artículo 41°, literal b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, aprobado con Resolución Administrativa Nº 010-2004-CE-PJ “Cumplir con honestidad, dedicación, efi ciencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, olvidando que es un servidor de un Poder del Estado Peruano”; incluso lo señalado en el Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, el artículo 60°, numeral 2), “Probidad.- Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal obtenido por sí o por interpósita persona” 4) “Idoneidad.- Entendida como aptitud técnica, legal y moral, es condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública. El servidor público debe propender a una formación sólida acorde a la realidad, capacitándose permanentemente para el debido cumplimiento de sus funciones”; y la prohibición prevista en el artículo 80°, inciso 2), “Obtener Ventajas Indebidas.- Obtener o procurar bene fi cios o ventajas indebidas, para sí o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad, in fl uencia o apariencia de infl uencia”, de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, aprobado por Ley N° 27815, conducta que constituiría falta grave preceptuada en el artículo 100°, numeral 8), “Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de procesos judiciales” del Reglamento Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales, en el Expediente N° 18148-2011, seguido contra Gino Mario Pinasco Pinasco y otros, por el delito de Defraudación Tributaria, en agravio del Estado. En mérito del segundo considerando de la Resolución N° 10 de fecha 12 de abril de 2019 corriente a fojas seiscientos catorce, se atribuye igualmente al servidor investigado: “...haber mantenido relaciones extraprocesales con la abogada Janet Biaggi Avanto de Steins en el trámite del Expediente N° 18148-2011 seguido contra Gino Mario Pinasco Pinasco y otros por delito de Defraudación Tributaria, en agravio del Estado, que se encontraba en trámite en la Segunda Sala Penal con Reos Libres de Lima, con el fi n de obtener supuestas ventajas económicas”; por lo que habría infringido la prohibición prevista en el artículo 70°, numeral 6), “Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública, de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, aprobado por Ley N° 27815. Tercero. Que en el informe de descargo y su ampliatorio de fojas ciento setenta y nueve a ciento noventa, seiscientos cincuenta y siete a seiscientos cincuenta y nueve, respectivamente; así como el escrito de fojas seiscientos ochenta y ocho a seiscientos noventa y cinco, el servidor investigado Víctor Ricardo Reyes Pastor sostiene como argumentos de su defensa básicamente lo siguiente: Señala que se encuentra sorprendido e indignado por el acta de denuncia interpuesta, por cuanto a la abogada Biaggi Avanto la conoce desde el año 2011, pues ha trabajado con su padre, el doctor Julio Biaggi Gómez, desde 2007, quien ejercía la Presidencia de la Segunda Sala Penal de Reos Libres de Lima, entablando una amistad con la referida letrada, por deferencia a su padre. Dicha abogada le solicitaba ubicaciones de órganos jurisdiccionales o cuando necesitaba de alguna jurisprudencia civil, penal, constitucional, contencioso administrativo, prestándole sus libros o los que encontraba en el sistema informático. En la segunda semana de marzo de 2018, la abogada Biaggi Avanto lo buscó en la sala, quien le re fi rió que tenía un problema con un expediente, él le solicitó el número, lo veri fi có en el sistema y se encontraba escribanía a la espera de confección de cédulas de noti fi cación judicial de la resolución que disponía poner en conocimiento de las partes procesales el dictamen acusatorio; siendo de allí en adelante atendida por el escribano Pedro Rodríguez Medrano. Acepta haber sostenido conversaciones y encuentros con la quejosa, los días 4, 5, de abril, 7 de mayo y 20 de junio de 2018 (en alguna oportunidad se habrían reunido para almorzar en el restaurante Rockys), en dichas reuniones se trató asuntos personales, familiares, temas de derecho; así como, la despedida de su padre, quien se jubilaba de la magistratura; reiterando que no comprometía la tramitación de proceso alguno: ya que, de las conversaciones de whatsapp presentadas no se alude a ningún expediente o suma de dinero alguna. Además, que los mensajes del 10, 18 de abril de 2018 para que lo visite el 11, 19 de abril, 20 de junio, accediendo sólo para entregar jurisprudencias, mientras que el 7 de mayo del referido año no pudo reunirse con ella por motivos de