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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (08/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Sábado 8 de abril de 2023 El Peruano / porque no era de mi competencia (…)”; y, en la misma diligencia ante la pregunta ¿porque ante los presuntos hechos delictivos, no puso de conocimiento de manera formal ante las autoridades?, indicó : “Que la madre de la víctima dijo que no lo pase a la Fiscalía porque no tiene plata para poder buscar un abogado y como autoridad él debía de solucionar los hechos que le ponen en su conocimiento y a pesar de que no era de su competencia, y porque además la madre de la menor le dijo que no ventile los hechos por honor de su hija”; (Lo resaltado es nuestro) respuestas de las que se desprende que el juez de paz investigado tenía pleno conocimiento de su impedimento y de su obligación de poner los hechos en conocimiento de las autoridades pertinentes; no obstante ello, incurrió deliberadamente en las faltas graves que le son atribuidas. Sétimo. Que, asimismo, la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena a través del Informe N° 090-2021-ONAJUP-CE/PJ de fecha 23 de julio de 2021, sobre la materialidad de la conducta investigada y responsabilidad disciplinaria del juez de paz procesado, opina por que se aplique la medida disciplinaria de destitución al incurrir en las infracciones a los incisos 3) y 5) del artículo 50º de la Ley de Justicia de Paz. Octavo. En consecuencia, está probada la existencia de la falta, habiendo el investigado, incurrido en una actuación que no es inherente al cargo que desempeña, afectando derechos fundamentales, conducta que compromete la dignidad del cargo que ostenta y mellando la imagen del Poder Judicial; en consecuencia, el investigado Eulogio Pillaca Quispe ha quebrado los deberes de su función, quedando plenamente acreditada su responsabilidad disciplinaria. Noveno. Que el artículo 3° numeral 3.4 del Reglamento de Procedimiento Administrativo Disciplinario de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 243-2015-CE-PJ, regula el principio de razonabilidad, indicando que: “Las decisiones de la Jefatura de la OCMA o del órgano correspondiente, cuando cali fi quen infracciones, impongan sanciones o establezcan medidas cautelares a los investigados, deben emitirse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporcionalidad entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido” . Al respecto, Jaime Luis y Navas de fi ne lo que considera proporcionalidad punitiva, en los siguientes términos: “(…) la gravedad de toda sanción ha de guardar relación de correspondencia con la gravedad de la conducta sancionada. En otras palabras, el principio de proporcionalidad encierra una exigencia de ponderación, de que se corresponda la gravedad de la sanción con la del comportamiento del infractor”1 ; y ello es así, bajo la consideración que el órgano contralor no puede aplicar su discrecionalidad absoluta al momento de imponer sanciones, sino debe propugnarse que la sanción sea la adecuada a la gravedad de la falta cometida y que ésta se encuentre debidamente acreditada”. En atención a lo señalado, se encuentra justi fi cada la sanción de destitución, de conformidad con el artículo 54° de la Ley N° 29824, Ley de Justicia de Paz; pues no solo su imposición corresponde con la conducta prohibida tipifi cada en la ley, sino, además, solo a través de ella se puede salvaguardar el bien jurídico que se pretende proteger, cual es la correcta administración de justicia; aunado a ello, el investigado actuó en pleno ejercicio de sus facultades y conociendo la gravedad de su falta, por lo que no cabe atenuación alguna, a lo que se suma el desmerecimiento y afectación del cargo que desempeña, lo cual redunda en la imagen del Poder Judicial, generando en la población una percepción negativa sobre la labor que desempeñan los jueces de paz; por lo que, la sanción propuesta resulta razonable, proporcional y acorde con la infracción incurrida. Por los fundamentos expuestos; en mérito al Acuerdo N° 904-2022 de la vigésima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Lama More. Por unanimidad, SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Eulogio Pillaca Quispe, por su actuación como Juez de Paz de Segunda Nominación de la Comunidad Campesina de Ancohuayllo de la provincia de Chincheros, Corte Superior de Justicia de Apurímac; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1 “El principio de proporcionalidad en las sanciones administrativas laborales”, en www.acaderc.org.ar 2167359-2 Imponen la medida disciplinaria de destitución a Relator de la Segunda Sala Penal de Reos Libres de la Corte Superior de Lima INVESTIGACIÓN DEFINITIVA N° 08447-2018-LIMA Lima, once de mayo de dos mil veintidós.-VISTA: La Investigación N° 08447-2018-Lima que contiene la propuesta de destitución del señor Víctor Ricardo Reyes Pastor por su desempeño como Relator de la Segunda Sala Penal de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura mediante Resolución N° 21, de fecha 29 de julio de 2020. Oído el informe oral mediante la plataforma Google Meet en sesión de fecha cuatro de mayo de dos mil veintidós. CONSIDERANDO: Primero. Que, en mérito del o fi cio s/n de fojas uno su fecha once de diciembre de dos mil dieciocho, recibido el 12 del mismo mes y año, el doctor Carlos Hernán Flores Vega, Presidente de la Segunda Sala Penal con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, remite a la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima el acta de denuncia efectuada por la abogada Janet Biaggi Avanto de Steins que corre a foja tres, denunciando presuntos actos de corrupción en el trámite del Expediente N° 18148-2011, seguido contra Gino Mario Pinasco Pinasco por el delito de Defraudación Tributaria, en agravio de Estado, que involucra al servidor Víctor Ricardo Reyes Pastor, Relator de dicho colegiado superior. El O fi cio s/n 2019-CAR-ODECMA-CSJLI/PJ su fecha 28 de enero de 2019 de la magistrada contralora Alva Rodríguez remitiendo Acta de Ampliación de Queja Verbal que corre a foja setenta con instrumentales adicionales; y mediante Resolución N° 01 su fecha 30 de enero de 2019 el órgano contralor abrió procedimiento disciplinario al servidor judicial Víctor Ricardo Reyes Pastor, Relator de la Segunda Sala Penal para procesos con Reos libres de Lima. Posteriormente, mediante Resolución N° 10 del 12 de abril de 2019 se amplía la investigación al servidor Víctor Ricardo Reyes Pastor , Relator de la Segunda Sala Penal con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia