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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (08/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Sábado 8 de abril de 2023 El Peruano / parte del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en caso de tratarse de auxiliares jurisdiccionales o jueces de Paz(…)” Conforme se advierte, el procedimiento dado en el presente caso, se encuentra conforme a lo estipulado en el mencionado artículo; por ende, siendo la Jefatura de la OCMA la misma que realiza la evaluación de la propuesta de la Jefatura de ODECMA de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, y además siendo esta la máxima autoridad de control en estos tipos de procedimientos disciplinarios, se encuentra plenamente facultada para evaluar e imponer la medida cautelar de suspensión preventiva si así lo requiere el caso. Por lo que, habiendo sido recurrida por el investigado, corresponde revisar dicho recurso, con lo cual no genera ni vulnera en forma alguna el derecho de defensa o doble instancia del recurrente, ni tampoco afecta normatividad alguna, por cuanto la resolución materia de revisión ha sido emitida por el órgano contralor de mayor jerarquía -Jefatura- competente para proponer las medidas necesarias del caso, con el fi n de garantizar la correcta prestación del servicio de justicia. Del mismo modo, se ha realizado un análisis minucioso de las pruebas aportadas en autos, arribando a la conclusión de determinación de la responsabilidad atribuida al investigado; además respecto a la sentencia absolutoria presentada como elemento atenuante, fue analizada y desvirtuada, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 264° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimientos Administrativo General -de aplicación supletoria-; en cuanto señala que las consecuencias civiles, administrativas o penales de la responsabilidad de las autoridades -funcionarios y servidores- son independientes y se exigen de acuerdo a lo previsto en su respectiva legislación; asimismo, los procedimientos para la exigencia de la responsabilidad penal o civil no afectan la potestad de las entidades para instruir y decidir sobre la responsabilidad administrativa. Sobre el particular, el Tribunal Constitucional ha señalado que “(…) el procedimiento administrativo tiene por objeto investigar, y de ser el caso, sancionar una inconducta funcional, mientras que el proceso penal en la vía judicial conlleva una sanción punitiva” Por lo que, en este extremo, merece desestimarse los agravios. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo número N° 779-2022, de la vigésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, con la intervención de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; sin la intervención del señor Lama More al no haber intervenido en la vista de la causa llevada a cabo con fecha ocho de junio del año en curso, por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; de conformidad con la ponencia presentada por el señor Lama More. Por unanimidad, SE RESUELVE:Primero.- Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Rony Alex Mejía Portal, por su actuación como Secretario Judicial del Quinto Juzgado de Paz Letrado de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Segundo.- Estése a lo resuelto en la fecha, respecto al recurso de apelación interpuesto por al señor Rony Alex Mejía Portal, contra la resolución número treinta y tres, de fecha diez de marzo de dos mil veinte, expedida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en el extremo que le impuso medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2167359-1Imponen la medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz de Segunda Nominación de la Comunidad Campesina de Ancohuayllo de la provincia de Chincheros, Corte Superior de Justicia de Apurímac INVESTIGACIÓN DEFINITIVA N° 585-2018-APURIMAC Lima, once de julio de dos mil veintidós.- VISTA: La Investigación De fi nitiva número quinientos ochenta y cinco guión dos mil dieciocho guión Apurímac que contiene la propuesta de destitución del señor Eulogio Pillaca Quispe, por su desempeño como Juez de Paz de la Segunda Nominación de la Comunidad Campesina de Ancohuayllo de la Provincia de Chincheros, Corte Superior de Justicia de Apurímac, remitida por la Jefatura de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante Resolución N° 15 del 29 de abril de 2021, de fojas ciento ochenta y cuatro a ciento noventa y tres. CONSIDERANDO:Primero. Que, en mérito a la publicación periodística del Diario “El Pregón” en su edición del 13 de agosto de 2018, cuyo titular fue “Joven padre de familia se suicida en chincheros”. Desconsolados familiares denuncian que sería por presunta extorsión de la autoridad local. La referida publicación narrada sobre la muerte del ciudadano Jorge Luis Quispe Pillaca, quien habría sido presuntamente extorsionado por parte de un juez de paz de Ancohuayllo, con una cantidad de dinero a cambio de favorecerlo en una denuncia penal. Luego de tomar conocimiento la Jefatura de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, y en el ejercicio de sus funciones, por Resolución N° 01 de fecha 13 de agosto de 2018, inicia la investigación preliminar, al término de la cual dicha Jefatura, mediante Resolución N° 02 de fecha 16 de agosto de 2018, la misma que fue corregida por Resolución N° 10 del 13 de noviembre del mismo año, resolvió, entre otros, abrir procedimiento disciplinario contra el señor Eulogio Pillaca Quispe, en su actuación como Juez de Paz de Segunda Nominación de la Comunidad Campesina de Ancohuayllo de la provincia de Chincheros, Corte Superior de Justicia de Apurímac, por presunta comisión de falta muy grave . Segundo. Que, concluida la investigación por el magistrado sustanciador integrante de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la mencionada Corte Superior, emitió el Informe N° 020-2018-ECST-IUDDU-ODECMA de fecha 12 de enero de 2019, proponiendo se imponga la medida disciplinaria de destitución al señor Eulogio Pillaca Quispe, en su actuación como Juez de Paz de Segunda Nominación de Anccohuayllo, distrito de Uripa, provincia de Chincheros, por los presuntos cargos de inconducta funcional materia de la presente investigación disciplinaria. Elevada la investigación y luego de veri fi cada, la Jefatura Suprema de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial a través de la Resolución N° 15 de fecha 29 de abril del 2021, resolvió, entre otro, proponer se imponga la medida disciplinaria de destitución al investigado Eulogio Pillaca Quispe en su actuación como Juez de Paz de Segunda Nominación de la Comunidad Campesina de Ancohuayllo de la provincia de Chincheros, Corte Superior de Justicia de Apurímac; y dispone la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial del investigado hasta que se resuelva en de fi nitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente. En consonancia con la referida propuesta, la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena mediante Informe N° 000090-2021-ONAJUP-CE-PJ, del 22 de octubre de 2021, se pronuncia y propone se aplique la medida disciplinaria de destitución al Juez de Paz Eulogio Pillaca Quispe, por incurrir en la infracción tipi fi cada en el